Sentencia ejecutoria nº 160-2016 de Tribunal de Contratación Pública, 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700520125

Sentencia ejecutoria nº 160-2016 de Tribunal de Contratación Pública, 30 de Octubre de 2017

Número de sentencia160-2016
Fecha30 Octubre 2017
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

Santiago, lunes treinta de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS: 2 ;! -ji

A fojas 1 comparece don P.G.P., tecnólogo médico, en representación de CENTR0 DE DIAGNÓSTIC0 Y ESPECIALIDADES MÉDICAS LIMITADA -DIAGMED LTDA-, ambos domiciliados para estos efectos en calle J.D.C.N.°1070, comuna de Ñuñoa, quien deduce acción de impugnación en contra del Decreto Alcaldicio Exento N°1986 de fecha 15 de julio de 2016, dictado por la Municipalidad de R., en la licitación denominada "Servicios de Exámenes de Laboratorio para los Centros de Salud de la Comuna de R.", ID N°1384-12-LR16, que readjudicó la licitación de autos.

Según lo establecido en el punto "1.2. Objetivo de la Propuesta" de las Bases Administrativas de licitación, el presente proceso licitatorio tuvo por finalidad la contratación del servicio de un laboratorio clínico para la ejecución de los exámenes de las siguientes áreas: hematológicos, bioquímicos, hormonales, microbiológicos, parasitológicos, con fines de prevención, diagnóstico o control y seguimiento de las enfemedades en los Centros de Salud dependientes de la Municipalidad de R.. Se entenderá por Servicio de Laboratorio Clínico, la recolección, traslado, procesamiento, análisis y entrega de resultados de todos los exámenes solicitados por los profesionales de los Centros de Salud de la comuna.

En el punto "5.2.-Pauta de Evaluación" de las Bases Administrativas, se estableció que las ofertas se evaluarían bajo los siguientes criterios: 1.-Oferta económica: 30°/o; 2.-Oferta técnica: 50°/o; y 3.-Experiencia: 20°/o. -A esta licitación se presentaron 2 oferentes, la actora D.L. y la readjudicataria, Laboratorio Médico Medicina Nuclear Limitada.

A través del Decreto Alcaldicio N°1568 de 31 de mayo de 2016 se le adjudicó la licitación a D.L., 1a cual ofertaba realizar los exámenes de laboratorio licitados por un valor de $70.801.-exento de IVA cada uno y por un período de ejecución de 24 meses, a diferencia de la propuesta de Laboratorio Clínico Medicina Nuclear Limitada. que ofertó cada examen a $105.134.-IVA incluido. La actora agrega que, por razones de buen

servicio y atendido que ella era la actual prestadora del servicio licitado, siguió prestando dicho servicio, amparada en la buena fe, generando prestaciones por más de $90.000.000.- (noventa millones de pesos) luego de adjudicada la presente licitación, a la espera de fimar el contrato que le había sido adjudicado.

En el inciso primero del punto "6.1.-Fomalización del contrato" de las bases de licitación, se estableció que "Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación del Decreto Alcaldicio de Adjudicación, el adjudicatario deberá fimar el Contrato. Para dicho evento será requisito previo la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato en la Dirección de Asesoría Jurídica".

Agrega la demandante que, fiente a la demora por parte de la demandada en la fima del contrato, con fecha 09 de julio de 2016, dedujo un reclamo de esta situación en el portal www.mercadoDublico.cl, el cual ftie respondido por la Municipalidad de R., señalando al efecto que, ``Estimado Ofierente, respecto de su reclamo ingresado por la licitación

pública ID 1384-12-LR16 podemos responder los siguiente: 1) Respecto de las observaciones que realiza la Dírección de Compras y Contralaciones Públicas sobre el proceso de evaluación y adjudicación de la licitación mencionada, hace ref;erencia al criterio de Precio of;ertado, ya que expone lo siguiente.. En las bases administrativas se índíca que el fiactor económico se evaluara de acuerdo al valor de la ofierta económíca, indicado en el fiormulario N°5. Adicionalmente se indica, el mayor puntaje será 100 puntos y corresponderá a la oferta con mc[yor porcentaje de descuento. Al verificar la evaluación se aprecia que el fiactor económico se calcula en base a una lista de precios de exámenes y no en base al anexo N°5, esta lista al pcLrecer no se solicitaba presentar. Debido a ello se podría estci:r ínfiringiendo el principio de estricta sujeción a las bases al evaluar de una forma no contemplada en las bases, además de comparar precios de una lista de exámenes con distinta cantidad y tipo de exámenes. Dicho lo anterior, es que debemos atender dícha observación al proceso, ya que la Dirección de Compras y Contrataciones Pública cumpliendo con su función de velc[r por la correcta aplicación del procedimiento administrativo establecido en la ley 19.886 de Compras y Contrataciones Públicas, por lo anteríormente expuesto es que el proceso se ha visto afiectado y retrasado desde el punto de vista de los plazos. Por lo tanto, la comisión evaluadora de la licitacíón ha decidido con la aprobación

del Concejo Municipal dejar sin ef;ecto dicha adjudicacíón y refiorrmlar la misma junto con el proceso de adjudicación. 2) Se realizarán los procedimientos admínistrativos disporibles para regularizar los pagos que se mencionan en plazos que se les confirmará prontamente. 3) Finalmente sobre su petición, dados los hechos expuestos no podemos atender de mcLnera positiva para ustedes el requerimiento. Se procederá a readjudicar la propuesta ateníendo las observaciones del Organismo competente y que ya fueron expuesta con anterioridad. Sín otro particular, Saluda atentamente."

La actora expone que, en el punto "3.4.-Anexos Económicos" se señala que, "Por su lado la "PROPUESTA ECONÓMICA", deberá considerar los siguientes aspectos y documentación:

"a) Electróricamente, a través del F. digital dispuesto en el

portal www.mercadoDublico.cl, en el cual cada uno de los proponentes deberán ingresar el valor neto de las ofertas"; y

"b) A través del F. N°5 "Oferta Económica" dispuesto en las

bases administrativas de licitación, el que deberá ser llenado con el porcentaje a descontar sobre el valor definitivo en Fonasa Nivel 1, para posteriomente ser subido al portal como archivo anexo."

Una primera alegación de ilegalidad de la actora, consiste en que de las 2 ofertas presentadas, sólo su propuesta cumplió con subir al portal www.mercadoDublico.cl, ambos documentos antes mencionados, razón por la cual estima que la propuesta de la adjudicataria debió haber sido declarada fiiera de bases en el acto de apertura de las ofertas.

La segunda ilegalidad alegada por el actor se basa en que, en la Ficha de Licitación, en el punto "9.-Requerimientos técnicos y otras cláusulas". "Cláusula de Readjudicación" dispone que, "Si el respectivo adjudicatario se

desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación."

Sin embargo, el procedimiento adoptado por la Municipalidad de R. para readjudicar la presente licitación al oferente Laboratorio Clínico Medicina Nuclear Limitada es contrario a lo dispuesto en el punto antes mencionado de la Ficha de Licitación para este efecto, por cuanto, dicha FichA no contempla como causal de readjudicación aquella esgrimida por la entidad licitante, actuación que a su juicio, vulnera el principio de estricta sujeción a las bases y el de la igualdad de los oferentes, debiendo haber iniciado un nuevo proceso de licitación.

Finaliza la actora, solicitando al Tribunal, tener por inteipuesta acción de impugnación en contra del Decreto Alcaldicio Exento N°1986 dictado por la Municipalidad de R. el 15 de julio de 2016 y publicado en el portal wvw.mercadoDublico.cl con igual fecha, solicitando a este Tribunal que, deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando a la entidad licitante dictar un nuevo acto administrativo que le adjudique la presente licitación a su representada; solicitando en subsidio, que se le reconozca el derecho a ser indemnizada por los peq.uicios que el acto impugnado le ha causado, con costas.

A fojas 58, el Tribunal requirió infome a la entidad demandada.

A fojas 63, comparece don P.G.S., abogado, en representación de la Municipalidad de R., ambos domiciliados para estos efectos en Avda. R.N.°2774, comuna de R., quien solicita tener por evacuado el infome requerido en los téminos que se pasan a exponer.

La demandada expone que se presentaron 2 oferentes al proceso licitatorio de autos: D.L. y la adjudicataria, Laboratorio Médico de Medicina Nuclear Limitada.

En cuanto a la evaluación de las ofertas, si bien, éstas registraron algunas diferencias de puntaje, tanto en el criterio "Experiencia" donde la demandante obtuvo 5 puntos y la readjudicataria 15 puntos, como en el de "Oferta Económica", donde la demandante obtuvo 20 puntos contra los 30

puntos alcanzados por la readjudicataria -atendido que la primera ofertó sólo un 55°/o de descuento sobre los exámenes de Fonasa Nivel 1, mientras que,

Laboratorio Clínico Medicina Nuclear propuso un 60% de descuento en el mismo ítem-en el puntaje total general ponderado, ambos oferentes obtuvieron 85 puntos.

Debido al empate logrado por ambos oferentes, la demandada dice haber aplicado lo dispuesto en el inciso final del punto "5.2.- Pauta de Evaluación" de las Bases Administrativas que dispuso que, en caso de producirse empate en la evaluación de las ofertas, éste se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios: "a) Primer Criterio: Mejor Propuesta Técnica", el que no fi]e posible aplicar porque ambas ofertas técnicas se encontraban empatadas; y "b) Segundo Criterio: Mejor Oferta Económica", instancia en la que la demandada dice haber decidido por el mejor precio ofertado, razón por la cual adjudicó la propuesta a Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada, según consta en el Decreto Alcaldicio Exento N°1568 de fecha 31 de mayo de 2016.

Posteriomente, el oferente Laboratorio...

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