Corte Suprema. Fallo:3.550-2019.- Veintiocho de enero de dos mil veinte. Demanda de reconocimiento de relación laboral y trabajo en régimen de subcontratación e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, acogidas.- Unificación pretendida no puede prosperar, pues precedente sentado en fallo de contraste no puede ser homologado a sustento fáctico de sentencia impugnada.- - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920376

Corte Suprema. Fallo:3.550-2019.- Veintiocho de enero de dos mil veinte. Demanda de reconocimiento de relación laboral y trabajo en régimen de subcontratación e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, acogidas.- Unificación pretendida no puede prosperar, pues precedente sentado en fallo de contraste no puede ser homologado a sustento fáctico de sentencia impugnada.-

AutorRicardo Garrido C.
Páginas89-91
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AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA
DE LA LEY N° 19.728
Tal como se ha señalado, la referida conclusión se encuentra acorde con los objetivos
de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que
establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas
condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una
responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales
y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para,
en denitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas
obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en
régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la
inecacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue
materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene,
N° 20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada
a cabo.
El criterio jurisprudencial aludido ha sido raticado, además, en las sentencias dictadas
por esta Corte en los Roles N° 15.516-2018, 31.633-2018 y últimamente en los Roles
N° 16.703-2019 y N° 18.668-2019.” (Corte Suprema, considerando 6º).
“Que, en consecuencia, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al decidir excluir
de los efectos de la nulidad del despido a la empresa mandante, esto es, la Junta
Nacional de Jardines Infantiles. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido
razonando, el recurso de nulidad planteado por la parte dicha parte, fundado en la
causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción los artículos 162 y 183-
B del Estatuto Laboral, debió ser desestimado.” (Corte Suprema, considerando 7º).
7.- CORTE SUPREMA
Fallo:3.550-2019.-
Veintiocho de enero de dos mil veinte
Cuarta Sala
MATERIAS:
- DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL Y TRABAJO EN
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR
ACCIDENTE DEL TRABAJO, ACOGIDAS.-
- UNIFICACIÓN PRETENDIDA NO PUEDE PROSPERAR, PUES PRECEDENTE
SENTADO EN FALLO DE CONTRASTE NO PUEDE SER HOMOLOGADO A
SUSTENTO FÁCTICO DE SENTENCIA IMPUGNADA.-
- FALLO DE CONTRASTE DISCURRE SOBRE NORMATIVA ESPECIAL PARA
JINETES QUE EXCLUYE NORMATIVA LABORAL, PERO SENTENCIA IMPUGNADA
ESTABLECIÓ DE MANERA PREVIA QUE PARTES TENÍAN CALIDADES DE
EMPLEADOR Y TRABAJADOR.-
- CONDENA EN FORMA SOLIDARIA QUE AFECTA A RECURRENTE SE FUNDA
EN VÍNCULO LABORAL ENTRE ACTOR Y PREPARADOR FÍSICO CONTRATISTA
DE CLUB HÍPICO, SUPUESTO FÁCTICO ESTABLECIDO DE MANERA PREVIA Y
QUE EXCLUYE NORMATIVA ESPECIAL SOBRE ACTIVIDAD HÍPICA.-
JURISPRUDENCIA JUDICIAL

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