Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699254745

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Noviembre de 2017

Ruc17-9-0000400-1
Fecha13 Noviembre 2017
RicGS-17-00065-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE CON SOCIEDAD DE INVERSIONES PAPUPO LTDA.

RIT: GS-17-00065-2017

RUC: 17-9-0000400-1

Providencia, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 9 a 14, Acta Denuncia N° 5, de fecha 20.04.2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , en relación al contribuyente SOCIEDAD DE INVERSIONES PAPUPO LTDA. R.N.° 76.087.186-9 , con giro en Empresas de Publicidad, con domicilio en calle M. de Zamora N° 6101, oficina 1, comuna Las Condes, Región Metropolitana, representada legalmente por don P.A.P.T., RUT N° 13.270.676-K, por infracción al artículo 974 inciso primero del Código Tributario consistente en omisión de ingresos a través de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas de Impuesto al Valor Agregado y 97 N° 5 del Código Tributario, consistentes en omisión en forma reiterada y maliciosa las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado.

R. en autos,

A fojas 1 a 22, comprobante de Distribución de Causas, carátula de documento físico no escaneable, certificado emitido por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro Pequeñas Empresas XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente Grupo N° 1, de fecha 20.12.2016, Informe N° 947 de 18.11.2016, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, Formulario 3300 Folio N° 1596103 Notificación 539, de fecha 20.04.2017, y fotocopia del mismo, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, Acta de Denuncia N° 5, de fecha 20.04.2017, Reservado S/ N, de fecha

08.05.2017 emitido por el Jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección

Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, copia de Acta de Denuncia N° 5, Poder de Representación y Mandato Judicial de Sociedad de Inversiones Papupo Limitada a R.S., E., otorgada en la Notaria de don H.S.N., de fecha 27.04.2017, escrito de formula descargos del contribuyente Sociedad de Inversiones Papupo Limitada, de fecha 02.05.2017, resolución que provee Acta de Denuncia y presentación de descargos y ordena certificar y custodiar documentos acompañados y testimonio de su notificación.

A fojas 33, Certificado emitido por el señor S. delT., que da cuenta que los documentos físicos no escaneables, individualizados en el certificado que rola a fojas 2, fueron custodiados bajo el N° 90-2017.

A fojas 34 a 46, Copia legalizada de Protocolización de Extracto de la Sociedad de Inversiones Papupo Limitada, de fecha 29.01.2010, copia legalizada de protocolización de extracto de la Sociedad de Inversiones Papupo Limitada de su inscripción y publicación, de fecha 29.01.2010, copia legalizada de Poder de Representación y Mandato Judicial de sociedad de Inversiones Papupo Limitada, otorgada en la Notaria de don H.S.N., de fecha

27.04.2017, copia de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Inversiones Papupo Limitada, de fecha 13.01.2010, escrito de la denunciada cumpliendo lo ordenado, de fecha 05.07.2017, resolución que lo provee y testimonio de su notificación .

A fojas 47 a 50, Resolución TRA 246/1758/2015 de 30.10.2015 del Servicio de Impuestos Internos, escrito de fecha 18.07.2015, mediante el cual comparece asumiendo la representación del SII don C.S.T., R.N.° 12.760.959-4, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, acompaña documento y confiere patrocinio y poder, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 51 a 58, Escrito de fecha 21.07.2017, mediante el cual el SII evacúa el traslado, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 59 a 60, Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 9 a 14 vuelta, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N° 5, de 20.04.2017 , emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en relación a la contribuyente Sociedad de Inversiones Papupo Limitada, con giro en “Empresas de Publicidad”, Acta en la cual se le imputa haber cometido las infracciones dispuestas en el artículo 974, inciso primero y N° 5 del Código Tributario, consistentes en la omisión de ingresos a través de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas de Impuesto al Valor Agregado y en la omisión reiterada y maliciosa del mismo impuesto, generando un perjuicio por concepto Impuesto al Valor Agregado y Renta la cual se reseña a continuación:

Antecedentes del Procedimiento:

Señala el Servicio de Impuestos Internos, que la contribuyente presenta inicio de actividades con fecha 11 de marzo de 2010, registrando como código de actividad económica 743001 Empresas de publicidad, realizando actividades clasificadas en el artículo 203 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta tributando en base a renta efectiva según contabilidad completa, encontrándose afecta, además, al Impuesto al Valor Agregado por la actividad que desarrolla.

Expresa que, con fecha 07.01.2016 la contribuyente Sociedad de Inversiones Papupo Limitada se presentó en la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos con la finalidad de girar fuera de plazo los formularios 29 de los periodos septiembre a noviembre de 2014, detectándose en dicha oportunidad a consecuencia de la fiscalización efectuada, diferencias en los valores contenidos en algunas facturas emitidas por la contribuyente y los libros de compras presentados por sus clientes, procediéndose a revisar a la contribuyente por un periodo que abarcó los meses de septiembre de 2013 a noviembre de 2014, detectándose la omisión de ingresos efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas de Impuesto al Valor

Agregado en los periodos tributarios de octubre y diciembre de 2013 y junio y agosto de 2014 de una forma maliciosamente falsa con el objeto de evadir el impuesto a enterar en arcas fiscales, omitiendo, asimismo, en forma reiterada y maliciosa las declaraciones de impuesto a las ventas y servicios en los periodos de septiembre y octubre de 2014 no obstante haber emitido facturas de ventas.

Conducta Constitutiva de la Infracción:

Indica el Servicio de Impuestos Internos que durante el periodo objeto de fiscalización se logró determinar las siguientes conductas ilícitas.

  1. Débitos Fiscales Subdeclarados : Omisión de D.F. contenido en facturas de ventas emitidas por contribuyente en periodos octubre y diciembre de 2013 y junio y agosto de 2014, detectándose diferencias en los valores contenidos en algunas facturas de ventas y los libros de compras presentados por sus clientes, relacionados con facturas Nos 244, 276, 277 y 283 emitidas al contribuyente Asociación Nacional de Fútbol Profesional RUT 70.081.200-6.- y factura N° 250 emitida a la Sociedad Empresas Carozzi S.A.

  2. Omisión maliciosa y reitera de declaración de impuesto a las ventas y servicios declarados en formularios N° 29 en los periodos septiembre a noviembre de 2014, en relación a facturas Nos 285, 288, 290 y 291 emitidas al contribuyente Asociación Nacional de Fútbol Profesional RUT 70.081.200-6.-

Tipificación de la Conducta:

Señala el Servicio de Impuestos Internos que los hechos descritos constituyen la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4 inciso primero y 5 del artículo 97 del Código Tributario.

Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción:

Señala la denunciante del Servicio de Impuestos Internos en lo que atañe al delito contemplado en el artículo 974 inciso del Código Tributario que SOCIEDAD DE INVERSIONES PAPUPO LIMITADA, omitió declaraciones de los débitos mensuales con su consecuencia en Renta, de forma maliciosamente falsa toda vez que lo declarado no se condice ni ajusta con lo verificado en los hechos- a través de información proporcionada por los receptores de las Facturas, todo con el objeto de evadir los impuestos, los cuales se encontraba obligado a enterar en

arcas fiscales. T. en consecuencia de declaraciones contenedoras de datos carentes de realidad o veracidad efectuadas maliciosamente, es decir, conociendo los efectos tributarios -evadir impuestos-, y sabiendo su resultado práctico.

Respecto a la declaración de Impuesto a las Ventas y Servicios Formulario 29 presentada en octubre de 2013, F.N.° 5544947966, expresa que la denunciada declara falsamente débitos de facturas emitidas por $729.600.-, en circunstancias que en el mismo periodo emite la factura N° 244 a la Asociación Nacional de Futbol Profesional, R. 70.081.200-6 por un total de $3.570.000.-, evadiendo el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios por $513.000.-

En cuanto al periodo de junio de 2014, la denunciada declara falsa y maliciosamente en Formulario 29, folio 918210336084 débitos de facturas emitidas por $306.850.- en circunstancias que emite las facturas Nos 276 y 277 por un total de $4.992.050.- a la Asociación Nacional de Futbol Profesional, R. 70.081.200-6, evadiendo el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios por $724.850.-

En relación al periodo de agosto de 2014 la denunciada declara falsa y maliciosamente en Formulario 29, folio 918210892084 débitos de facturas emitidas por $294.500.- en circunstancias que emite factura N° 283 por un total de $1.770.125.- a la Asociación Nacional de Futbol Profesional, R. 70.081.200-6, evadiendo el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios por $225.625.-

Respecto al periodo diciembre de 2013 la denunciada declara falsa y maliciosamente en Formulario 29, folio 918209770084 débitos de facturas emitidas por $577.600, en circunstancias que emite la factura N° 250 por $4.165.000.- a E.C.S.A., R.N. 96.591.040-9...

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