Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 31 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697835841

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 31 de Octubre de 2017

Ruc17-9-0000529-6
Fecha31 Octubre 2017
RicES-18-00065-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Cincuenta y uno – 51

V.F., MARIELA con SII XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 17-9-0000529-6

RIT N° ES-18-00065-2017

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS :

A fojas 1, comparece don V.E.M., abogado, RUT N°9.292.209-K, domiciliado en Avenida I.G.N.°3120, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación convencional de doña M.E.V.F., contadora, R.N.°12.463.518-7, domiciliada en calle San Pío X N°2460, oficina 1508, comuna de Providencia, quien de conformidad a los artículos 165 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en procedimiento especial por aplicación de multa, en contra de la Notificación de Infracción N°1035745, por presunta infracción a alguna norma del Código Tributario, solicitando que se deje sin efecto o anule la infracción informada, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

Explica que, con fecha 29 de mayo de 2017, la reclamante recibió en su domicilio la Notificación de Infracción N°1035745, aparentemente suscrita por el Funcionario don V.G.P., RUT N°15.591.116-3, por una presunta infracción a alguna norma del Código Tributario.

Como primera excepción o defensa de fondo, alega la nulidad de la Notificación de la Infracción N°1035745, por incumplimiento de requisito legal del artículo 12 del Código Tributario, exponiendo que se puede apreciar en la copia de la cédula dejada en el domicilio de la reclamante que la misma es total y absolutamente ilegible, es decir, no se aprecia en ella ningún signo manuscrito o tipográfico razonablemente visible, que permita tomar conocimiento serio y real de su contenido. Agrega que esta grave omisión, que manifiesta una notable desprolijidad del funcionario y puede presuponer una intención de provocar indefensión en la persona notificada, vicia por sí sola y absolutamente la notificación de infracción, lo que transgrede los derechos consagrados en el artículo 8 bis Nos. 3 y 5 del Código Tributario. Añade que, en el caso de la reclamante, esta omisión es particularmente grave, ya que no tiene información de estar afecta a algún proceso de fiscalización y su situación tributaria se encuentra al día.

En subsidio de la excepción de nulidad, opone excepción o defensa de fondo de imposibilidad de dar cumplimiento a la fiscalización presuntamente infringida, por defectos de forma y fondo de las Notificaciones N°898421 de fecha 06.04.2017 y N°898422 de fecha 11.04.2017, en que la presunta infracción se sustenta. Agrega que tras haber recibido copia vacía de contenido de la Notificación N°1035745, la reclamante se impuso por otros medios de su contenido y constató que se trata de una presunta infracción al N°15 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en no dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 34 y 60 inciso penúltimo conforme a lo solicitado en Notificación según folio 898421 de 06.04.2017 y Notificación según folio 898422 de

11.04.2017. Afirma que no es efectivo lo afirmado en dicha formulación de cargos, sino que es improcedente, ya que la Notificación N°898421 corresponde a un requerimiento de comparecencia personal para toma de declaración jurada en su calidad de contadora de la sociedad Montajes Industriales Montec S.A.; y, la Notificación N°898422 corresponde a una reiteración de la Notificación 898421. Añade que en ambas notificaciones no se da cumplimiento al artículo 12 del Código Tributario, ya que no contienen ningún dato necesario para su acertada inteligencia.

En subsidio de las defensas anteriores, opone defensa de imposibilidad material o física de dar cumplimiento a la comparecencia personal requerida en las Notificaciones Nos. 898421 y 898422, pues a la fecha de citación la reclamante se encontraba fuera del territorio nacional.

A fojas 12, se confiere traslado a la parte reclamada.

Cincuenta y uno vuelta – 51 vta.

A fojas 17, comparece don M.M.G., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la Notificación de Infracción folio N°1035745 y se condene en costas a la parte reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo relativo a los hechos, explica que en el marco de un procedimiento de recopilación de antecedentes respecto del contribuyente Montajes Industriales Montec S.A., se citó en dos oportunidades a la contadora de dicha sociedad, doña M.E.V.F., mediante Notificaciones Nos. 089421 (sic) y 0898422, de fechas 06.04.2017 y 11.04.2017, respectivamente. Agrega que se requería su comparecencia para toma de declaración jurada conforme los artículos 34 y/o 60 del Código Tributario. Añade que, ante la incomparecencia de la requerida, se configuró la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°15 del Código Tributario, por lo cual, con fecha 29/05/2017, se notificó a la reclamante la infracción mediante Formulario 3294, folio 1035745.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, expone las obligaciones contenidas en los artículos 34 y 60 del Código Tributario.

En segundo término, en cuanto a la ilegalidad en la Notificación de Infracción N°1035745, expresa que la reclamante señala en su escrito que dicho acto es ilegible, acusando al fiscalizador de su desprolijidad. Agrega que dicha alegación carece de toda validez, desde el momento en que la reclamante conocía de las Notificaciones Nos. 898421 y 898422, donde queda claro el motivo de la citación. Añade que no se aprecia de qué manera se vulneraría el artículo 8° bis del Código Tributario, ya que, emplazada legalmente a comparecer, ésta no lo hizo, configurándose la infracción cursada. Afirma que no puede existir nulidad de una actuación válida, realizada por funcionario competente y en pleno ejercicio de sus atribuciones.

En tercer lugar, en cuanto a la supuesta imposibilidad de la reclamante de dar cumplimiento a la fiscalización, indica que ésta se encuentra inscrita para recibir notificaciones mediante correo electrónico, siendo notificada por este medio para comparecer por las Notificaciones Nos. 898421 y 898422. Agrega que es citada en su calidad de contadora de una sociedad, sin que la circunstancia de no “explicar el objeto de la fiscalización, aspectos que serán consultados, etc.”, vulnere de alguna manera la norma o impida al contribuyente un acertado entendimiento de la misma, por cuanto de la redacción queda claro que su obligación era comparecer a prestar una “declaración jurada”.

Finalmente, en cuanto a la imposibilidad de comparecer en las fechas de las citaciones, por encontrarse fuera del país, manifiesta que no existe norma alguna en el Código Tributario que exima a una persona de su deber de comparecer a una citación para prestar declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que, sin perjuicio de ello, la reclamante pudo, una vez llegada al país, concurrir a excusarse de su inasistencia.

A fojas 27, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.

A fojas 41, consta haber quedado los autos para fallo.

CONSIDERANDO:

  1. CUESTIONES PRELIMINARES

    1. ) Que, conforme al mérito de la inobjetada instrumental acompañada y singularizada en el N°1 del...

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