Sentencia nº Rol 3151-16 de Tribunal Constitucional, 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695850265

Sentencia nº Rol 3151-16 de Tribunal Constitucional, 26 de Octubre de 2017

Fecha26 Octubre 2017
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En causas sustanciadas ante este Tribunal Constitucional bajo los roles N°s 3151-16-INA, 3152-16-INA, 3153-16-INA, 3154-16-INA, 3155-16-INA, 3156-16-INA, 3157-16-INA, 3158-16-INA, 3159-16-INA, 3160-16-INA, 3161-16-INA, 3162-16-INA, 3163-16-INA, 3164-16-INA, 3165-16-INA, 3166-16-INA, 3167-16-INA, 3168-16-INA, 3169-16-INA y 3170-16-INA, la Sociedad Contractual Minera Atacama Minerals Chile (Atacama Minerals) ha deducido sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la primera parte del inciso primero del artículo 7º Transitorio del Código de M., que dispone textualmente lo siguiente:

Las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas que se encuentren vigentes, subsistirán como tales y, para todos los efectos legales, se regirán por las disposiciones de este Código en lo que ellas le sean aplicables…

Ello, para que incidan sobre juicios sobre nulidad de pertenencias mineras que se invocan, en todos los cuales la requirente reviste la calidad de parte demandada, y la parte demandante corresponde a la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM).

En las doce primeras gestiones judiciales que corresponden correlativamente a los doce primeros requerimientos de inaplicabilidad roles N°s 3151-16-INA a 3162-16-INA de este Tribunal Constitucional aludidos, ya se dictó sentencia definitiva de primera instancia por el Primer Juzgado de Letras de A. acogiendo las demandas de SQM declarando, en consecuencia, nulas las pertenencias mineras de Atacama Minerals superpuestas (artículo 95, N° 7, del Código de M.), encontrándose actualmente pendientes en dichas doce primeras gestiones ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, sendos recursos de apelación interpuestos por Atacama Minerals, los que se tramitan bajo los roles de ingreso de dicha Corte de Apelaciones números c-987-2015, c-988-2015, c-989-2015, c-990-2015, c-991-2015, c-992-2015, c-993-2015, c-994-2015, c-995-2015, c-996-2015, c-997-2015 y c-998-2015.

Por su parte, en las ocho restantes gestiones judiciales en que inciden las inaplicabilidades roles N°s 3163-16-INA a 3170-16-INA, se encuentran aún pendientes de resolver las demandas en primera instancia, por parte del Primer Juzgado de Letras de A. aludido, en causas roles números c-4235-2015, c-4236-2015, c-4498-2015, c-4499-2015, c-4500-2015, c-4501-2015, c-4502-2015 y c-4503-2015.

La totalidad de los veinte requerimientos fueron admitidos a tramitación y, luego de oír los alegatos de las partes en audiencia verificada el día 6 de septiembre de 2016 (certificado a fojas 167, autos Rol N° 3151-16-INA), fueron declarados admisibles por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, con el voto en contra del Ministro señor Aróstica, decretándose además la suspensión del procedimiento en las respectivas gestiones sublite, ya precisadas.

Luego, por resolución de 9 de septiembre de 2016, el Tribunal ordenó la acumulación de estas veinte causas, continuando su tramitación a partir de dicha fecha en el expediente más antiguo, correspondiente al Rol N° 3151-16-INA.

Finalmente, en cuanto al íter procesal de este proceso constitucional, conferidos que fueron los traslados acerca del fondo del asunto a los órganos constitucionales interesados y a la contraparte, Sociedad Química y Minera de Chile S.A., esta última hizo uso dentro de plazo de su derecho, formulando observaciones (fojas 180, Rol N° 3151-16-INA), acompañando antecedentes, e instando en definitiva por el total rechazo de los requerimientos deducidos.

La actora afirma que la aplicación de esta disposición en los casos concretos importa la infracción del artículo 19, N°s , y 24°, y de la Disposición Transitoria Segunda, inciso segundo, todos de la Constitución Política de la República.

Así, en cuanto al conflicto constitucional planteado, la requirente Atacama Minerals sostiene que la norma cuestionada valida un estatuto jurídico especial diferenciado respecto de los estacamentos salitrales de SQM, que favorece injustificadamente a dichos estacamentos, en perjuicio de las demás pertenencias mineras no constituidas sobre nitratos y sales análogas, como lo son aquellas de propiedad de la requirente, quien se ha ceñido a la totalidad de las exigencias de geomensura previstas en la legislación vigente, al paso que el precepto legal impugnado implica la no sujeción a lo dispuesto en el artículo 6° transitorio del Código de M., según ha definido reiteradamente la Corte Suprema por vía de casación.

Esta diferenciación es manifiestamente inconstitucional pues vulnera, en primer lugar, lo expresamente consignado por el inciso segundo de la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política que, sin distingos, ordena que [todos] los derechos mineros constituidos con anterioridad al actual Código de M., como el caso de los estacamentos salitrales invocados por SQM, pervivirán bajo el nuevo Código, pero aplicándoseles las disposiciones de éste en cuanto a sus goces, cargas y causales de extinción, en el plazo que al efecto deberá fijarse.

Precisamente, dentro de tales cargas, el artículo 6° Transitorio del Código Minero estableció un procedimiento técnico de regularización para transformar las coordenadas arbitrarias en coordenadas UTM, sin hacer distingos en cuanto al tipo de pertenencia antigua, si salitral o no.

Sin embargo, el artículo 7° Transitorio impugnado – según ha resuelto en otros casos la Corte Suprema-, excluye de dicho procedimiento de regularización a los estacamentos salitrales anteriores al Código de M. actual, distinción carente de justificación constitucionalmente razonable y que, en consecuencia, infringe también el principio de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al configurarse una discriminación arbitraria en desmedro de las demás pertenencias mineras que no recaen sobre nitratos y sales análogas.

Lo descrito, agrega la requirente, afecta en general la estabilidad del sistema de propiedad minera, y conculca su derecho de propiedad sobre las pertenencias mineras que se han constituido conforme a la ley, no obstante lo cual han quedado desprovistas de protección constitucional. De manera tal que estas últimas pueden ser declaradas nulas por los tribunales, aun cuando la actora cumplió con todos los requisitos legales exigidos para su constitución.

Añade la requirente que su acción de inaplicabilidad no persigue impugnar una determinada interpretación de la norma legal cuestionada, sino que busca evitar los efectos inconstitucionales de su aplicación a los casos particulares. En efecto, se afirma por Atacama Minerals que en los doce juicios ya fallados en primera instancia, se acogieron las demandas de SQM, desechándose la defensa de la actora en orden a que los estacamentos invocados se encontrarían extinguidos por el solo ministerio de la ley, al no haberse cumplido a su respecto con las cargas de subsistencia del artículo 6° Transitorio del Código Minero, en relación con la Disposición Segunda Transitoria de la Carta Fundamental. Indica que el tribunal de primera instancia desechó esta alegación, dando validez a la distinción que arbitrariamente dispone el artículo 7° Transitorio impugnado.

Lo anterior redunda, además, en el carácter decisivo que puede tener el precepto impugnado en la resolución de los juicios sublite pues, de aplicarse por los tribunales del fondo, bastando la acreditación de los supuestos fácticos invocados por la demandante, acarreará como efecto la declaración de nulidad de sus pertenencias mineras bajo litigio, con la consecuente infracción de sus derechos constitucionales. En cambio, si el artículo 7° Transitorio es declarado inaplicable, deberá entenderse por el juez que los estacamentos de SQM se han extinguido de pleno derecho, y, por tanto, rechazarse las demandas de nulidad impetradas.

La Sociedad Química y Minera de Chile S.A. solicita el total rechazo de los requerimientos acumulados, toda vez que la parte impugnada del inciso primero del artículo Transitorio del Código de M., no resulta contraria a la Constitución, en su aplicación a las respectivas gestiones judiciales pendientes.

Señala SQM que, en relación con los roles N°s 3151-16-INA a 3162-16-INA, el Primer Juzgado de Letras de A. acogió las demandas en agosto de 2015, declarando nulas las pertenencias de Atacama Minerals y ordenó su cancelación en virtud de la causal invocada por la demandante consistente en la superposición a que alude el numeral 7 del artículo 95 del Código de M..

En su contestación a la demanda, Atacama Minerals, como no podía invocar la inexistencia de una superposición, que sería evidente, alegó que las pertenencias de SQM no existían, por no haber cumplido los procedimientos técnicos de aporte y convalidación de coordenadas UTM ante el Servicio Nacional de Geología y M., SERNAGEOMIN, (conforme al artículo 41 del reglamento del Código de M.). De modo que las pertenencias de SQM no se encontrarían amparadas por el ordenamiento jurídico, conforme al actual Código de M., siendo ambas defensas desechadas por el juez: la primera, por tratarse dicho aporte de coordenadas reglamentario de un asunto voluntario para la demandante, sin valor catastral y que solo opera para los efectos del artículo 80 del Código Minero; la segunda, porque todas las otras pertenencias anteriores al Código actual (no sólo constituidas sobre nitratos y sales análogas) sí se encuentran amparadas y reconocidas jurídicamente, a partir precisamente de la Disposición Segunda Transitoria de la Constitución. Señala que en estas causas subyacentes la requirente recién en sus recursos de apelación aludió al artículo 7° transitorio, de modo que no se debatió en la instancia sobre ello.

Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 8743-20 de Tribunal Constitucional, 5 de Noviembre de 2020
    • Chile
    • 5 Noviembre 2020
    ...uniforme, brindaran mayores grados de seguridad jurídica. Tal como este mismo Ministro argumentó en su voto disidente particular en la STC 3151, “[l]a finalidad general última de la disposición segunda transitoria de la Constitución es la consagración de un régimen jurídico unitario aplicab......
1 sentencias
  • Sentencia nº Rol 8743-20 de Tribunal Constitucional, 5 de Noviembre de 2020
    • Chile
    • 5 Noviembre 2020
    ...uniforme, brindaran mayores grados de seguridad jurídica. Tal como este mismo Ministro argumentó en su voto disidente particular en la STC 3151, “[l]a finalidad general última de la disposición segunda transitoria de la Constitución es la consagración de un régimen jurídico unitario aplicab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR