Sentencia nº Rol 3729-17 de Tribunal Constitucional, 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692332513

Sentencia nº Rol 3729-17 de Tribunal Constitucional, 28 de Agosto de 2017

Fecha28 Agosto 2017
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Comunitario,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

S., veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Con fecha 2 de agosto de 2017, las señoras y señores Senadores de la República J.A.C.C., F.C.C., A.G.S., J.G.R., I.M.B., H.L.F., M.J.O.I., V.P.V., B.P.P., J.V.R.H. y E.V.B.J., que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Corporación, dedujeron ante esta M., conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución Política, un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de las normas que indican del proyecto de ley que “regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, correspondiente al Boletín N° 9895-11.

El Pleno de esta M. Constitucional, en resolución que rola a fojas 89, de 8 de agosto de 2017, acogió a trámite el referido requerimiento y, por resolución de igual fecha, a fojas 92, lo declaró admisible y ordenó ponerlo en conocimiento de S.E. la señora P. de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días, formularan las observaciones y acompañaran los antecedentes que estimaran pertinentes sobre la materia.

A su turno, con fecha 8 de agosto de 2017, las señoras y señores Diputados de la República R.B.M., G.B.A., J.B.A., B.B.F., J.A.C.Á., J.M.E.S., G.F.F., S.G.M., G.H.S., J.H.H., M.J.H.O., J.A.K.R., J.M.D., P.M.A., A.M.O., C.M.B., N.M.D., C.M.M., C.N.F., I.N.F., P.N.U., D.P.K., L.P.L., J.R.S., D.S.P., A.S.T., E.S.M., A.S.O., R.T.M., M.T.F., J.U.A., I.U.B., O.U.S., E.V.R.H., G.V.S. y F.W.E., que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, dedujeron también ante esta M., conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución Política, un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de las normas que indican del proyecto de ley que “regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, correspondiente al Boletín N° 9895-11.

El Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno, a través de resolución de fecha 10 de agosto de 2017, a fojas 288, acogió a trámite el requerimiento presentado por los parlamentarios recién enunciados y, por resolución de igual fecha, a fojas 291, declaró su admisibilidad, ordenando ponerlo en conocimiento de S.E. la señora P. de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días, formularan las observaciones y acompañaran los antecedentes que estimaran pertinentes sobre la materia.

Luego, a través de resolución del día 10 de agosto de 2017, que rola a fojas 295, teniendo presente que esta acción de inconstitucionalidad impugna iguales grupos de normas que el requerimiento previamente deducido por un grupo de señoras y señores Senadores de la República, resolvió disponer su acumulación.

Con fecha 11 de agosto de 2017, a fojas 305, el señor P. de la H. Cámara de Diputados, en representación de dicha Corporación, formuló dentro de plazo observaciones de fondo respecto de los requerimientos acumulados, instando por el total rechazo de los mismos, atendidas las argumentaciones desarrolladas en dicha presentación.

Finalmente, el día 13 de agosto de 2017, a fojas 330, S.E. la señora P. de la República, doña M.B.J., en presentación suscrita también por el señor M.S. General de la Presidencia, don N.E.G., formuló dentro de plazo observaciones respecto de ambos requerimientos, solicitando su total rechazo, exponiendo que la totalidad de las disposiciones impugnadas se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

A los efectos de exponer los planteamientos de los actores, así como de los órganos constitucionales interesados que se hicieron parte en estos autos, se consignarán las disposiciones objetadas contenidas en el proyecto de ley Boletín N° 9895-11, así como los argumentos contextuales y fundamentos de derecho que sirven de apoyo a las acciones presentadas, identificando los conflictos de constitucionalidad que las señoras y los señores parlamentarios requirentes denuncian en sus libelos. Junto a ello, en cada apartado, se explicitarán las argumentaciones desarrolladas por S.E. la señora P. de la República y, en su caso, por el señor P. de la Cámara de Diputados, en que instaron por el rechazo de los requerimientos incoados ante esta M..

NORMAS IMPUGNADAS DEL PROYECTO DE LEY.

Los requirentes solicitan que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales y, en consecuencia, suprima las siguientes normas del proyecto de ley:

El artículo , numeral , del proyecto de ley, que sustituye el artículo 119 del Código Sanitario, cuyas disposiciones son las siguientes:

Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

1. Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:

Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:

1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En cualquiera de las causales anteriores, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. Cuando ello no sea posible, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15, letras b) y c), de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. En el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito, se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento, en concordancia con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla.

Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal. El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.

Cuando a juicio del médico existan antecedentes para estimar que solicitar la autorización del representante legal podría generar a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva. Para efectos de este inciso la opinión del médico deberá constar por escrito.

La autorización judicial sustitutiva regulada en los incisos anteriores será solicitada al juez con competencia en materia de familia del lugar donde se encuentre la menor de 14 años o la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos del representante legal que hubiere denegado la autorización. La resolución que deniegue la autorización será apelable y se tramitará según lo establecido en el artículo 69, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.

La voluntad de interrumpir el embarazo manifestada por una adolescente de 14 años y menor de 18 deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de uno, sólo se informará al que ella señale.

Si a juicio del equipo de salud existen antecedentes que hagan deducir razonablemente que proporcionar...

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