Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691818489

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 24 de Mayo de 2017

Ruc15-9-0001418-7
Fecha24 Mayo 2017
RicGR-15-00138-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE MADERA Y DERIVADOS L.L.E. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE

RUC: 15-9-0001418-7. RIT: GR-15-00138-2015.

Santiago, 24 de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Que a fojas 01 comparecen con fecha 04 de noviembre de 2015 don F.P.M.K. , Abogado, cédula nacional de identidad N° 8.318.093-5 , actuando según se acredita en representación de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE MADERA Y DERIVADOS L.L.E. , RUT N° 76.124.584-8 , todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1294, Oficina 66, comuna de Santiago, Región Metropolitana , deduciendo reclamo tributario ingresado a este Tribunal con fecha 04 de noviembre de 2015, en contra de la Liquidación N° 214000000018 , de fecha 19 de junio de 2015, por impuesto de 1° Categoría Año Tributario 2012, remitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "SIl"), solicitando se acoja a tramitación y se deje sin efecto el referido acto administrativo, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer:

  1. FASE DE DISCUSIÓN.

    A.R..

    El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:

    Señala en primer término que, la Liquidación materia de este reclamo efectúa la siguiente deducción a los créditos contra el Impuesto de 1° Categoría determinado por la reclamante en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2012:

    OBSERVACIÓN A-98

    Según antecedentes con que cuento este Servicio, el crédito declarado por concepto de adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado es excesivo o no procedería.

    Afirma que, en consecuencia, la Liquidación deduce el crédito por bienes físicos declarado en el Código 19 de lo línea 36 del F 22 del Año Tributario 2012 folio 208475472 por la suma de $ 2.496.000.-. De este modo determina uno "Diferencia de Impuesto 1°

    Categoría" de $ 2.496.000.- al que aplica un reajuste del artículo 72° de la Ley de Impuesto a la Renta por $ 32.448,- Resultando una Diferencia a P. al 30.04.2012 de $ 2.528.448.-

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO.

    Señala en primer término que, Comercializadora de Productos de Madera y Derivados L.L.E. según consta en fotocopia legalizada de factura N° 660117 de fecha

    29.11.2011 de Hino Chile S.A., adquirió en dicha fecha un camión Marca Hino Modelo GD8JLSA ABS/AC por un valor neto de $ 31.200.000.- e lVA por $ 5.928.000.-

    Afirma que, se trata de un bien inmueble, destinado a efectuar las tareas de carga de la mercadería comprada para lo venta por la reclamante; en consecuencia, destinada al Activo Inmovilizado o Fijo.

    Alude que, la factura por dicha compra fue registrada en el Libro de Compras, correspondiente al mes de diciembre del año 2011 según consta en impresión de dicho libro.

    Indica que, conforme a instrucciones para la confección del F29 de Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos entregadas por la Superioridad del SIl a través de Circular N°69 del año 2008 para la línea 23, Códigos 524 y 525 mi representada declaró en el F29 del período tributario diciembre del 2011, folio 5277203696 las cantidades de 1 factura de activo fijo recibida (Código 524) y $ 5.928.000.- por crédito recuperado facturas activo fijo (Código 525).

    Señala que, el cálculo del Crédito Especial Activo Fijo del artículo 33° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es el siguiente:

    Valor Neto según Factura 31.200.000 8% Crédito art. 33 bis 2.496.000

    Determina que, las compras del período registradas en el Libro de Compras, se centralizaron en el libro Diario a través de Asiento de Traspaso N° 1 según consta en impresión de dicho libro, como sigue (se destacan cuentas relacionadas con adquisición del camión y crédito especial activo fijo):

    1103003 Cdto artículo 33 bis LIR 2.496.000

    1110001 Mercadería 32.507.038

    1202004 Vehículos 28.704.000

    3201001 Gastos Generales 598.829

    1103001 lva Crédito Fiscal 12.218.114

    2102001 Proveedores 76.523.981

    Total 76.523.981 76.523.981

    Comenta que, los Libros Mayores - a Diciembre del 2011 - de las Cuentas: Vehículos y Crédito Art. 33 bis cuya impresión se acompañan muestra los valores de $28.704.000.- la primera y $2.496.000.- la segunda.

    Menciona que, el Balance General al 31.12.2011 cuya impresión se acompaña muestra las cuentas Vehículos y Crédito Art. 33 bis registran las cantidades anotadas de $28.704.000.- y $2.496.000.- respectivamente.

    Recuerda que, dicho balance que se acompaña corresponde a aquel con el que se confeccionó la Declaración de Renta Año Tributario 2012, folio 208475472, como queda demostrado de la verificación de los datos del Balance registrados en la declaración, como, por ejemplo, Total Activos, Código 122, $ 150.934.109,-. Total Pasivos, Código 123, $104.028.953.- Saldo de Caja, Código 101 $2.183.508.-, Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado, Línea 36 Código 19, $2.496.000,- y Código 366 del Recuadro N°7.

    Expresa que, del modo descrito mi representada adquirió un bien nuevo del activo inmovilizado o fijo, registrando los valores correspondientes al bien y al crédito por activo inmovilizado del artículo 33° bis en los libros auxiliares y principales de la contabilidad.

    Finalmente, manifiesta que, Comercializadora de Productos de Madera y Derivados L.L.E., tenía derecho a impetrar dicho beneficio, en virtud de las siguientes disposiciones legales e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contribuyentes que tienen derecho al Crédito artículo 33 bis LIR.

Señala, en primer término, que conforme lo señala el artículo 33 bis de la LIR citado, tienen derecho a este crédito los contribuyentes de la 1° Categoría que declaren sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa. Esto es, aquellos que declaran en la línea 36 del F22 como, en la especie, ha declarado mi representada atendida la actividad que desarrolla la que se clasifica en el artículo 20 N° 3 de la Ley del ramo.

Bienes que dan derecho al crédito del artículo 33 bis LIR.

Afirma que, dan derecho a dicho crédito, de acuerdo a la norma en análisis, los bienes físicos de los activos inmovilizados adquiridos nuevos. En la especie, se ha adquirido un camión, bien mueble nuevo según se desprende de la factura de compra que se acompaña.

Monto del Crédito del artículo 33 bis LIR al que tiene.

Alude que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 1° de la Ley N°

20.289, publicada en el Diario Oficial de 27.09.2008, el crédito del artículo 33 bis de la LIR, tuvo una tasa especial del 8% durante el período 01.01.2008 y el 31.12.2011(años tributarios 2009, 2010, 2011 y 2012), para aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro, en ninguno de los dos años anteriores a aquel en que se pretende invocar el crédito, -esto es, en los años comerciales 2009 y 2010-, no superen el equivalente a 100.000 Unidades de Fomento (UF), vigente al 31 de diciembre de los años respectivos. Sobre esta materia el Director del Servicio instruyó a través de Circulares N° 41, de 1990 ,44 de 1993 y 19, de 2009.

Indica que, mi representada tenía derecho al crédito con la alícuota del 8%, según el siguiente cálculo:

MONTO EN UF

17.138

Alude que, en consecuencia, la Liquidación N° 214000000018 de 19.06.2015, por Impuesto 1°. Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Año Tributario 2011 practicada por el Jefe del Departamento de Fiscalización de la D.R.M. Santiago - Poniente del SII carece de fundamentación en los hechos y en el derecho, por lo que corresponde que este Tribunal ordene se deje sin efecto dicha Liquidación.

  1. PETICIONES CONCRETAS.

    Señala en primer término que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 124° y siguientes del Código Tributario, tener por interpuesto reclamo en contra de la Liquidación N° 214000000018 de 19.06.2015, por Impuesto 1° Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta Año Tributario 2012, admitirlo a tramitación y, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, ordenar que se deje sin efecto la liquidación reclamada.

  2. DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN LA PRESENTACIÓN DEL RECLAMO.

    La parte reclamante presentó, con citación, los siguientes documentos en su escrito de reclamo:

    1. Escritura Pública de Mandato Judicial.

    2. Liquidación N° 214000000018 de 19.06.2015 por Impuesto de 1° Categoría AT 2012.

    3. "Seguimiento de Correos" de Pieza Postal M0 7790077443802 y sobre que contenía la Pieza Postal individualizada.

    4. Fotocopia simple de factura N° 660117 de fecha 29.11.2011 de Hino Chile S.A.

    5. Impresión libro de compras, correspondiente al mes de diciembre del año 2011.

    6. F29 del periodo tributario diciembre del 2011, folio 5277203696.

    7. Impresión Libro Diario.

    8. Impresión Libro Mayor Cuenta Vehículos.

    9. Impresión Libro Mayor Cuenta Artículo 33 bis.

    10. Impresión Balance General 31.12.2011.

    11. Declaración de Renta Año Tributario 2012, folio 208475472.

      1. Contestación del Reclamo.

      A fojas 34 y con fecha 30 de noviembre de 2015 comparece la parte reclamada, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido respecto del reclamo tributario interpuesto en contra de la Liquidación N° 214000000018 de fecha 19 de junio de

      AÑO TRIBUTARIO

      2012

      MONTO EN $ COD. 628 F22

      VALOR UF AL

      31.12.2011

      382.084.770

      22.294,03

      2015, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, fundado en los argumentos que a continuación se desarrollan.

      EXCEPCION DILATORIA.

      Señala en primer término que, que en este acto, dentro de plazo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 N...

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