Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691818465

Sentencia de Tribunal del Biobio, 15 de Junio de 2017

Ruc17-9-0000211-4
Fecha15 Junio 2017
RicES-10-00021-2017
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, quince de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 2, comparece doña FRESIA TORRES CISTERNAS, R. n.°

6.788.378-0, domiciliada en Av. B.H. n.° 61 de Hualqui; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, folio n.° 1331268, de fecha 6 de marzo de 2017, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Dirección Regional, Concepción.

Al efecto, manifiesta que no habría podido emitir la boleta correspondiente producto de que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos habrían irrumpido en su local asustando a un cliente -una persona mayor de 80 años- momento que aún ni siquiera se habría puesto el dinero en la caja. Acto seguido, señala que los funcionarios fiscales le comunican que no habría emitido la boleta, momento en el cual proceden a individualizarse en su condición de tales, procediendo a cursar la infracción.

Finalmente, manifiesta que se deje sin efecto el cierre del local y si es posible la multa, en atención a su difícil situación económica.

A fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1331268, de fecha 6 de marzo de 2017; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

En la misma resolución, se tuvo por acompañado el documento señalado, con citación.

A fojas 5 y siguientes, comparece don C.O.M., en su calidad de Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.

A fojas 14 y siguientes, comparece doña M.P.P.J., en su calidad de apoderada del Servicio de Impuestos Internos, cuya personería consta

a fojas 6 vta. solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes capítulos:

I.A. de hecho.

  1. El Reclamo.

  2. La infracción. El que se compone de los siguientes sub acápites:

    1. Facultades del Servicio de Impuestos Internos

    2. Las obligaciones tributarias.

    3. La obligación de emitir documentación tributaria.

    4. La infracción del artículo 97 n.° 10.

  3. Consideraciones para el rechazo de la reclamación.

    1. El acto administrativo es válido.

    2. Supuestos de hecho de la infracción.

    3. Carácter formal de la infracción.

    4. La conducta de la reclamante es repetitiva en el tiempo.

    V.C. agravantes.

  4. Sanción propuesta.

  5. En lo que respecta al primer acápite de su presentación, la parte reclamada realiza una exposición cronológica de las actuaciones efectuadas, las que culminaron con la notificación de infracción que rola a fs. 1.

  6. Bajo este capítulo de su presentación, resume las pretensiones formuladas por la reclamante.

  7. LA INFRACCIÓN. Bajo este acápite la defensa estructura su reclamo en base a las siguientes consideraciones:

    1. Facultades del Servicio de Impuestos Internos:

      El ámbito de competencias y facultades del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se encuentra establecida en el artículo 1 del DFL n.º 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del SII, que señala “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente”.

      Por su parte, el artículo 42 n.° 2 de esta Ley Orgánica, en su inciso 2º, establece que “las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio”, lo que demuestra claramente que los fiscalizadores cuentan con todas las facultades necesarias para aplicar y fiscalizar las obligaciones tributarias que pesan sobre los contribuyentes, teniendo de pleno derecho el carácter de ministros de fe en sus actuaciones, conforme lo establecen los artículos 51 de la Ley Orgánica del SII, en relación con el artículo 86 del Código Tributario.

    2. Las obligaciones tributarias:

      Los contribuyentes se encuentran afectos a una serie de obligaciones durante su vida como tales, siendo la obligación principal, o flujo núcleo de acuerdo a algunos autores, la obligación de pagar el impuesto; pero, además, existen otra serie de obligaciones accesorias, o flujos secundarios, que deben cumplir a fin de resguardar debidamente el cumplimiento de la obligación de pagar el impuesto y que permiten que el Servicio de Impuestos Internos ejerza una adecuada fiscalización de la misma, cuyo incumplimiento acarreará en la generalidad de los casos la sanción que la ley establezca.

      Entre este último grupo de obligaciones se encuentra la obligación de emitir los documentos exigidos por las leyes y los reglamentos.

    3. La obligación de emitir documentación tributaria:

      Esta obligación encuentra su fundamento en el artículo 88 del Código Tributario y, en especial, en los artículos 52 y siguientes del DL. Nº 825.

      Prosigue- el artículo 52 del DL n.° 825, señala que “Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos”.

      Por su parte, el artículo 53, letra b) obliga a emitir boletas cuando las operaciones se realicen con personas que no son contribuyentes de IVA,

      agregando el artículo 55 “Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas”.

    4. La infracción del artículo 97 Nº 10:

      Señala que una de las hipótesis que establece esta norma es el “No otorgamiento de boletas en los casos en que la ley lo exige”; así que, para que se configure ésta, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

       No otorgamiento. Constituyendo la expresión “otorgar” el verbo rector de esta figura, entendiéndose como la estipulación que se debe hacer de la operación respectiva.

       Facturas, B. o guías de despacho. Corresponde a los documentos mencionados en los artículos 52, 53 y 55 del DL n.° 825, y que deben cumplir los requisitos del artículo 69 y 70 del D.S. n.° 55, del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios del Ministerio de Hacienda de 1977.

       En los casos que la ley lo exige. Se debe atender para estos efectos, principalmente a las normas del DL n.º 825, en cuanto a los casos y oportunidad en que corresponde otorgarse la boleta.

      La sanción que se establece para esta infracción consiste en una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales. Además, se sanciona con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

      Por otra parte, cuando la ley utiliza la expresión “otorgamiento” o “emisión”, tanto el Código Tributario como en la Ley de IVA y su Reglamento, se refiere a un documento que ha sido correctamente llenado, de acuerdo a los requisitos legales y reglamentarios del caso y, además, oportunamente entregado al comprador o beneficiario de los servicios respectivos.

      Por último, expresa que el artículo 97 n.° 10 se enmarca dentro del catálogo de figuras que la doctrina ha agrupado bajo la denominación genérica de “infracciones tributarias”, distintas de los llamados “delitos tributarios”, cuya

      principal diferencia es que, respecto de aquellas, no se requiere la concurrencia de elemento subjetivo alguno, tratándose de figuras meramente formales.

  8. CONSIDERACIONES PARA EL RECHAZO DEL RECLAMO:

    1. El acto administrativo es válido.

      En resumen, expresa que al ser la reclamante una contribuyente del Impuesto sobre las Ventas y Servicios para efectos de esta Ley, pesan sobre ella las obligaciones que al efecto se establecen para este tipo de contribuyentes, debiendo emitirse la correspondiente boleta, en el caso de servicios en el momento que la remuneración se perciba o sea puesta de cualquier forma a disposición del prestador del servicio.

    2. Supuestos de hecho de la infracción.

      Respecto a la controversia de autos, consiste en determinar si se configuran los supuestos de hecho que configuran la infracción prevista en el artículo...

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