Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691818445

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 30 de Marzo de 2017

Ruc15-9-0001245-1
Fecha30 Marzo 2017
RicGR-15-00117-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

INMOBILIARIA MOLINA MORALES CON SII, DIRECCIÓN XIV SANTIAGO PONIENTE

RIT: GR-15-00117-2015

RUC N°: 15-9-0001245-1

Santiago, treinta de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Que a fs. 1 y siguientes comparece don W.O.G. , abogado, RUT. N° 8.988.979-0, en nombre y representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA MOLINA MORALES LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.895.900-5, ambos con domicilio para estos efectos en E.M. lver N° 376 oficina 41, comuna de Santiago, quien en, en la representación que inviste y conforme los artículos 117 letra a) y 121 siguientes de la ley N°20.322, en este acto vengo en deducir Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por don T.A.S.M., desconozco profesión, en su calidad de jefe de Unidad, Maipú, de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de impuesto Internos, ambos domiciliados en F.R.N.°33, comuna de Maipú conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

FASE DE DISCUCIÓN

  1. Reclamo:

    LOS HECHOS

    1. Señala que con fecha 31 de diciembre 2010, la reclamante realizó el cierre de los estados contables de la Sociedad Inmobiliaria M.M. Limitada, la cual por el arriendo de inmueble ubicado en calle B.A.N.°1003, comuna de Renca, percibió durante el año 2010 la suma de $ 60.592.000.- (sesenta millones quinientos noventa y dos mil pesos), cuya contabilización la realizó sin la emisión de la factura de venta respectiva, debido a que la empresa aún no había timbrado estos documentos. Afirma que en esa virtud, en la contabilidad se omitió la provisión de los ingresos anticipados, que debió hacer para poder con posterioridad emitir la factura, que había solicitado el arrendador, la Empresa Sanex Ingeniería Ltda. Estima que esta cantidad la informó como ingresos percibidos por la Empresa en Formulario N° 22, folio 92580991, presentado con fecha 28 de abril de 2011, y en la cual en los códigos N° 628 (ingresos del giro percibidos o devengados) se informó la suma de $ 60.592.000 .-

    2. Indica que con fecha 07 de septiembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos, autorizo el timbraje de las facturas de venta, autorizando en la oportunidad solo 5 facturas, de la Sociedad Inmobiliaria M.M. Limitada, de las cuales la

      correspondiente al folio N°1, señala que emite a S. ingeniería L.. por la suma de $

      60.592.000.- (sesenta y dos millones quinientos noventa y dos mil pesos) más IVA , y de esta forma poder reflejar el monto recibido el año anterior (2010) por concepto de arriendos. Sostiene que la factura la emitió con fecha 31 de agosto de 2011, enterándose los impuestos respectivos, según formulario N°29, correspondiente al pago de impuestos del mes de Agosto 2011, folio N° 5192338396.

    3. Manifiesta que al cierre del ejercicio comercial comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2011, realizó el Balance General 2011, en el cual en la columna de los Estados de Resultado se contabilizaron los ingresos del año 2011, correspondientes a arriendos percibidos por un total de $ 54.000.000.- (cincuenta y cuatro millones de pesos), los que fueron facturados, en las facturas 2, 3, 4 y 5, todas emitidas a la Empresa Sanex Ingeniería Ltda. y de las cuales señala que se enteraron los impuestos respectivos. Indica que los ingresos informados en el formulario N° 22 folio N° 224440002, correspondiente al año comercial 2011 y año tributario 2012,informó un ingreso anual de $54.000.000.- (cincuenta y cuatro millones de pesos), según código 628 del formulario citado.

    4. Sostiene que en la información presentada en formulario N° 22 folio N° 224440002, no incluyó el monto facturado en el mes de agosto 2011, por $ 60.592.000.- (sesenta millones quinientos noventa y dos mil pesos), esto porque este monto lo había tributado en año anterior en formulario N° 22 folio N° 92580991, correspondiente al año tributario 2011, situación que se presenta de la siguiente forma:

      AÑO 2010 A.T. 2011.

      Esto se produce en el 2010 se incluyeron los arriendos como ingresos:

      Arriendos Percibidos $ 62.592.000 (Por este ingreso no se hizo factura) tampoco se

      provisionó como ingreso anticipado

      Gastos del Periodo $ 56. 185.360 Utilidad del Bce. 2010 $4.406.640

      Perdidas Ejercicios Anteriores $ 4.403.552

      Renta líquida imponible$ 3.721

      Este año no se emitieron facturas por los ingresos declarados según formulario 29

      AÑO 2011 A.T. 2012. (Se presentó de esta forma)

      Arriendos Percibidos $ 54.000.000 Facturados Otros Ingresos$ 8.539.233

      Total Ingresos $ 62.539.233

      Gastos del Periodo $ 50.935 .514

      Utilidad del Balance 2011 $ 11.603.719

      Gastos rechazados $ 2.900.930

      Renta líquida imponible $ 14.504.649

      Impuesto Renta Determinado $ 2.900.930

      PPM pagados $ 1.336.497

      Impuesto Final determinado $ 1.564.433

      IPC $20.338

      Total Impuesto pagado $ 1.584.771.

      EL SII RECTIFICÓ LA DECLARACION Y LA PRESENTA DE LA SIGUIENTE FORMA:

      AÑO 2011 A .T. 2012.

      Arriendos Percibidos $ 54.000.000

      Facturados Ingreso $ 62.592.000

      Facturado en agosto Otros Ingresos $ 8.539.233

      Total Ingresos $ 125.131.233

      Gastos del Periodo $ 50.935.514

      Utilidad del Balance 2011 $ 74.195.719

      Ajuste C.M. $ 507.998.

      Renta líquida imponible $ 73.687.721

      Impuesto Renta Determinado $ 14.737.544

      PPM pagados $ 1.336.497

      Impuesto Final determinado$ 13.401.047

      Impuesto pagado $ 1.564.433

      Total impuesto adeudado a pagar $ 11.836.614

      IPC $ 153.876

      Total Impuesto pagado $ 11.990.490

      Reajustes Art. 53 $ 1.280.788

      Multas $ 7.564.629

      Total impuesto a pagar $ 20.835.907.

    5. Señala que conforme los hechos descritos precedentemente, a su juicio, no se ha producido perjuicio fiscal, toda vez que la determinación de las utilidades y sus respectivos impuestos fueron realizados correctamente en los periodos tributarios respectivos, tratándose de una liquidación que pretende que esta parte pague doblemente respecto de ingresos ya declarados y pagados. Es necesario aceptar igualmente que el hecho de haber facturado fuera de los plazos establecidos por el legislador acarrea una

      sanción, no es menos cierto que dicha sanción no debe confundirse con el perjuicio fiscal que se supone realizado, ya que es claro que, el ingreso percibido fue tributado (sin que mediara la facturación respectiva) en el periodo tributario correspondiente, y que la facturación en el periodo inmediatamente siguiente, no fue considerado como ingreso en vista a que la empresa ya había pagado la utilidad correspondiente como se acreditará con la documentación respectiva.

      PETICIONES CONCRETAS DE LA PARTE RECLAMANTE.

      Finalmente en definitiva, en merito a los antecedentes de hecho expuestos, la parte reclamante solicitó, dejar sin efecto la liquidación realizada por el Servicio de Impuestos Internos, en atención que los montos de ingresos percibidos por la empresa Inmobiliaria Molina Morales Limitada, fueron declarados y pagados dentro del periodo tributario correspondiente al año 2010, no existiendo en su parecer perjuicio fiscal respecto de ellos, en especial, por no haber sido considerada la facturación de dichos ingresos en la declaración de impuesto del periodo 2011.

      Por tanto, en virtud de lo expuesto precedentemente y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de 20.322 y demás normas pertinentes; la reclamante solicitó tener por presentado RECLAMO en contra de don T.A.S.M., en su calidad de jefe de Unidad, Maipú, de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de impuesto Internos, ya individualizado, instó dar curso y en definitiva acogerlo ordenando dejar sin efecto la liquidación reclamada por no existir perjuicio fiscal y haberse declarado los ingresos percibidos y pagado las respectivas utilidades por I.M.M. Limitada en los periodos tributarios respectivos.

      LA RECLAMANTE ACOMPAÑO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN.

    6. Mandato judicial donde consta mi personaría para actuar por I.M.M. Limitada.

    7. Copia de la liquidación N° 214109000482 emitida con fecha 19 de junio de 2015 por don T.A.S.M., jefe de Unidad, Maipú, de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de impuesto Internos, con su respectivo sobre de correos.

    8. Libros de ventas: Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre 2011.

    9. Libro M. de arriendos percibidos de los años 2010 y 2011.

    10. Formularios 22 A .T. 20 12-comercial 2011 y A .T. 2011-comercial 2010.

    11. Pago de IVA Agosto 2011.

    12. Balance General 2011 y 2010.

      ARGUMENTOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

      Que la reclamante de autos, habiendo deducido reclamo a fs. 1 y siguientes y resuelto en resolución a fs. 62 y siguientes de autos, se confiere traslado de la

      reclamación al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, la reclamada o Servicio) , quien a fs. 64 con fecha 14 de octubre de 2015, lo evacúa, compareciendo don CHRISTIAN RAGGIO MARIN, abogado por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado "INMOBILIARIA MOLINA MORALES LIMITADA con SERVICIODE IMPUESTOS INTERNOS XIVDR STGO PONIENTE",RIT GR-15-00117-2015,RUC N°15-9-0001245-1 , quien estando en tiempo y forma y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido por el artículo 148 del Código Tributario, opuso excepción dilatoria de falta de capacidad de personería o de representación legal del que...

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