Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 16 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691818433

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 16 de Enero de 2017

Ruc16-9-0000346-7
Fecha16 Enero 2017
RicGR-09-00009-2016

Trescientos sesenta y ocho

Punta Arenas, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Uno.- Que a fojas 15 y siguientes, comparece don F.J.C.M., abogado, RUT N° 7.860.020-9, en representación convencional de la sociedad "CAMERON S.A.", RUT N° 96.682.000-4, del giro terminación de telas y estampado, con domicilio en Teniente Merino Nº 1192, comuna de Porvenir, y ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Elías Braun Fircks N° 1391-A, de la ciudad de Punta Arenas, expresando que conforme lo autoriza el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en adelante CT, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nºs. 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de fecha 08 de enero de 2016, solicitando se deje sin efecto, con expresa condena en costas, en base a los argumentos de hecho y de derecho, que expone.

Sostiene que las Liquidaciones N°s. 05, 07, y 09, cuantifican diferencias de IVA por los periodos tributarios correspondiente a los meses de septiembre de 2012 (Liquidación Nº 05), junio de 2013 (Liquidación N° 07) y septiembre de 2014 (Liquidación N° 09) y en las Liquidaciones N°s. 06, 08 y 10 se cuantifican diferencias por Impuesto Único, por los Años Tributarios 2013, 2014 y 2015, respectivamente.

Indica que su defensa la ha estructurado en cinco capítulos: Antecedentes; Marco normativo que aplica a la zona de operación; Prescripción; Que no existen fundamentos jurídicos que justifiquen la objeción del SII; y Conclusiones, conforme se expone:

ANTECEDENTES

1).- Señala que, con fecha 30 de julio de 2015, se solicitó a la contribuyente que presentara la información contable y documentación sustentatoria que se singularizaba en la Notificación Nº 19, F. 129507, dando respuesta la Empresa con fecha 16 de septiembre del mismo año, y con data 28 de septiembre de 2015, el SII le notificó la Citación N° 15.

2).- Que en la Citación N° 15 se precisa que el SII en el marco de un Programa Regional de Auditoria Selectiva denominado "Fiscalización a empresas acogidas a la Ley Navarino" procedió a revisar los registros contables de la Empresa, determinando diferencias que incidían en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a la Renta, y que afectaban los períodos comprendidos entre julio de 2012 a junio de 2015; y que del análisis de los registros de los libros de compras y ventas de la suscrita, se aprecia por una serie de circunstancias y por la ausencia de facturas de determinados proveedores, que el crédito fiscal declarado por su parte no resulta procedente.

3).- Se precisa que el SII no pudo comprobar la veracidad de las operaciones, montos y pagos consignados en determinadas facturas que su representada

registró en su contabilidad, puesto que no se cuenta con los documentos originales.

4).- Que luego de las graves imputaciones anteriores, las liquidaciones que se reclaman se centran en explicar el régimen jurídico que rige en la zona que su representada opera. Se indica que ella está domiciliada en el territorio que está beneficiado por la Ley N° 18.392, y que, por lo mismo, se encuentra exenta de Impuesto a la Renta y exenta de IVA por las ventas y servicios que efectúe en el territorio preferente. Se agrega que se consideran exportación las ventas que se hacen a ese territorio y afectas con IVA las ventas que desde ese territorio se hacen al resto el país. Se precisa que por estas operaciones (ventas) la empresa tiene derecho a una bonificación que es equivalente al 20% del valor de las ventas netas.

5).- Se reconoce que C.S.A., posee una planta textil en la comuna de Porvenir, donde desarrolla la actividad de terminación de telas y estampado de las mismas.

6).- Que en las Liquidaciones reclamadas se indica que la contribuyente utilizó crédito fiscal amparado en facturas "de proveedores sin documentación de respaldo, provenientes de proveedores con los cuales se encuentra estrechamente vinculada en razón de compartir las mismas personas, que en los hechos se encargaron de tomar las decisiones al interior de cada una de las sociedades", y que serían las siguientes:

a).- TEXTILES PORVENIR S.A.: Empresa domiciliada en Prolongación Señoret s/n, comuna de Porvenir.

Se señala que se emitieron dos facturas afectas a IVA y veintidós facturas exentas de IVA, cuyos documentos originales no han sido presentados; y que en los registros contables de C.S.A. no existen flujos de dinero, sino solo movimientos contables utilizando las cuentas corrientes mercantiles de las empresas con cargos y abonos.

b).- DIMEX S.A.: Empresa domiciliada en M.A.N.,

comuna de San Miguel, Santiago.

Se indica que se emitieron siete facturas afectas a IVA, cuyos documentos originales no han sido presentados.

Agrega en los registros contables de C.S.A. no existen flujos de dinero y que solo existen movimientos contables utilizando las cuentas corrientes mercantiles de las empresas con cargos y abonos.

c).- SALINAS y FABRES S.A.: Empresa domiciliada en Rondizzoni Nº2130, Santiago.

Se señala que se emitió una factura electrónica afecta a IVA de este proveedor, por la compra de un station wagon.

  1. MARCO NORMATIVO APLICABLE EN LA ZONA DE OPERACIÓN, Y SU CONTRASTE CON LA ACTIVIDAD QUE SU REPRESENTADA DESARROLLA.

    A.- Marco normativo que regula el beneficio tributario zonas extremas "Ley Navarino".

    1).- Que este beneficio que se regula en la Ley N° 18.392, que rige desde el 14 de enero de 1985 hasta el 14 de enero de 2035, favorece a las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo.

    2).- Que los requisitos son los siguientes:

    2.1.- Que las empresas que pueden beneficiarse, que son las que desarrollan exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, se instalen físicamente en territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    2.2.- Que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente.

    2.3.- Que incorporen en las mercancías que produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos de la zona indicada en el N° 2.l, anterior.

    Indica que la ley le reconoce competencia a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación para pronunciarse, en caso de duda, acerca del porcentaje de integración en el producto final, de los conceptos referidos precedentemente.

    2.4.- Que el Intendente Regional apruebe su instalación mediante una resolución, que requiere el informe favorable del SEREMI de Hacienda. Esta resolución, debe indicar de modo preciso la ubicación y deslindes de los terrenos de su establecimiento.

    2.5.- Que la resolución anterior, sea reducida a escritura pública que deben firmar el Tesorero Regional o Provincial respectivo, en representación del Estado, y el interesado (representante legal de la empresa).

    2.6.- Que el contribuyente lleve contabilidad completa.

    2.7.- Que emita documentos especiales de ventas.

    3).- Beneficios:

    Señala que, por el tiempo de vigencia, se extiende hasta el año 2035, las

    empresas acogidas a la Ley Navarino tienen los siguientes beneficios:

    3.1.- Que estarán exentas del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales que desarrollen al principio o al final del periodo.

    3.2.- Que los contribuyentes propietarios tendrán derecho a usar en la determinación de su Impuesto Global Complementario o Adicional el crédito establecido en el N° 3 del artículo 56° o del 63° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerándose para ese solo efecto que las referidas rentas han estado afectadas por el Impuesto de Primera Categoría.

    3.3.- Que tienen derecho a una bonificación equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos por ellas o del valor de los servicios, según se trate, deducido el impuesto al Valor Agregado que las haya afectado.

    Respecto de este último punto (3.3) señala como requisitos:

     Que se deben efectuar o prestar desde Magallanes o la Antártica al resto del país, excluida la Zona de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas. Para los efectos de controlar este punto la Circular 52/1985 establece que las empresas deben contabilizar separadamente en el Libro de Compras y Ventas, las ventas que efectúen al resto del país, con derecho a la bonificación descrita y los ajustes que se hagan, ya sea por notas de crédito o débito.

     Que se declare bajo juramento y ante notario que las mercancías por las cuales se solicita la bonificación han cumplido con la exigencia de haber incorporado en las mercancías que produzcan, a los menos, un 25% en mano de obra e insumos de la zona de Magallanes o de la Antártica.

    Que en cuanto al órgano encargado del pago, señala que le corresponde al

    Servicio de Tesorerías, una vez cumplida la obligación del Impuesto al Valor Agregado que les haya afectado y se haya acompañado la declaración jurada indicando que se cumplió con la exigencia de haber incorporado en las mercancías que produzcan, a los menos, un 25% en mano de obra e insumas de la zona de Magallanes o de la Antártica, siendo de competencia de la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, y no del SII, definir lo que debe entenderse por "insumos de la zona", para los efectos de la aplicación del requisito precedente.

    Da cuenta que la Contraloría General de la República en Dictamen N°

    21.693 de 10 de abril de 2013, indicó que la expresión "insumos de la zona" que emplea la Ley Navarino, comprende tanto a los insumos que son extraídos, como a los que son producidos o manufacturados en el área preferencial delimitada por el inciso primero...

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