Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691818413

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 30 de Mayo de 2017

Ruc15-9-0001505-1
Fecha30 Mayo 2017
RicGR-19-00036-2015
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “G.G., ARIEL CON S.I.I”

RUC Nº : 15-9-0001505-1

RIT N° : GR-19-00036-2015

Rancagua, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

VISTOS:

UNO. La Presentación de don Á.B.P., cédula de

identidad N°16.391.800-5, abogado, quién en virtud de mandato

judicial, actúa en representación de don ARIEL GONZALEZ

GARRIDO , cédula de identidad N°10.454.930-6, mueblista, ambos

domiciliados para estos efectos en Calle negrete N° 395,

comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, por la cual

interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°

49 a 66 de 31 de julio de 2015, emitidas por el SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado

como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”.

El reclamante hace valer diversos antecedentes de hecho y

derecho que se exponen resumidamente a continuación.

Señala que con fecha 31 de julio de 2015, su representado fue

notificado por cedula de las Liquidaciones que reclama,

relativas a diferencias de impuestos al valor agregado que

corresponden al periodo de julio de 2012 al mes de diciembre

de 2013 y diferencias de Impuesto a la renta que corresponde a

los Años Tributarios 2013 y 2014.

Agrega el reclamante que, con fecha 28 de mayo de 2014 el

Servicio de Impuestos Internos notificó por cédula al

contribuyente de acuerdo a la Ley 18.320 sobre el incentivo y

cumplimiento tributario, mediante F 3301, F.N.° 0064953,

para que dentro de plazo de 1 mes presentare la documentación

requerida. Señalando que con fecha 25 de junio de 2014, según

consta en acta de recepción de documentos formulario N° 3309

presento la documentación que se le requirió en la

notificación al impuesto a las ventas y servicios y al

impuesto a la renta. Agrega, que antes de la notificación ya

había acompañado al Servicio de impuestos internos otros

documentos.

Manifiesta el actor, que posteriormente, con fecha 26 de

febrero de 2015, el Servicio procede a notificar la Citación

N°6 para que dentro del plazo de un mes conteste la Citación,

y confirme, aclare o rectifique las declaraciones de impuestos

presentadas, conforme lo señala el artículo 63 del Código

Tributario. La cual contestó con fecha 25 de marzo de 2015. Y

luego, agrega el reclamante que, con fecha 31 de julio de

2015, el Servicio de Impuestos Internos procede a notificar

las Liquidaciones que reclama.

Puntualiza que de acuerdo a la Ley N°18.320, sobre

cumplimiento tributario (ley Tapón) el Servicio tenía un plazo

de seis meses para notificar la citación, liquidación o giros

de impuestos. Dicha notificación fue presentada fuera del

plazo señalado en la Ley N° 18.320, produciéndose la caducidad

del plazo y nulidad de derecho público de los actos

administrativos, esto es citaciones, liquidaciones o giros que

se notifiquen, vencidos tales plazos. Ello de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos y de la Constitución Política

de 1980, debido al incumplimiento de los plazos señalados.

Agrega el contribuyente que, presento dentro del plazo de un

mes los antecedentes requeridos en cuanto a las ventas y

servicios. Ósea se da por satisfecha la Fiscalizadora [SIC]

con los antecedentes requeridos en su oportunidad. Así lo

expresa el Servicio en las Liquidaciones de Impuestos. El

reparo está en que el contribuyente presento fuera de plazo el

libro de contabilidad americana donde está acogido al artículo

14 Bis de la Ley de la Renta y que no tiene relación alguna

con los requerimientos solicitados en su oportunidad, ya que

no guardan relación con la Ley Tapón que solo debe fiscalizar

el Impuesto a las Ventas y Servicios y no el Impuesto a la

Renta, que son situaciones muy distintas.

Manifiesta que, las normas de la Ley N° 18.320, no son

aplicables a las otras facultades fiscalizadoras del Servicio

de Impuestos Internos, ni tampoco rigen para la fiscalización

de los demás tributos fiscales internos cuya fiscalización se

le encuentra encomendada al referido Organismo.

Concluye que, entre la fecha de notificación del requerimiento

de la Ley N° 18.320 (28 de mayo de 2014 al 24 de febrero de

2015) y la fecha de notificación de la Citación N°6, han

transcurrido en exceso los seis meses que tiene el Servicio de

Impuestos Internos para proceder a notificar la citación,

liquidación o giros de impuestos, o lo que ocurra primero,

produciéndose la caducidad del plazo, lo que acarrea la

nulidad de derecho público, por el incumplimiento de estos

plazos por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Finaliza el reclamante, solicitando que se tenga por

interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones de

impuestos N°49 a 66, acogerlo en todas sus partes y dejar sin

efecto las liquidaciones mencionadas.

En el P.O.: acompaña documentos; En el Segundo:

correo electrónico; En el Tercer Otrosí: señala domicilio; En

el Cuarto Otrosí: personería y en el Quinto Otrosí: se tenga

presente.

DOS. Resolución de fojas 25 de 19 de noviembre de 2015, en

virtud de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1 y

se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

TRES : Presentación de fojas 27, de 10 de diciembre de 2015,

por medio de la cual don C.A.A., Director

Regional de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS , domiciliado para estos efectos en Calle

Estado N°154, Rancagua, contesta el reclamo de fojas 1,

solicitando desde ya su rechazo en definitiva con expresa

condena en costas, en atención a los siguientes argumentos.

En el primer y segundo capítulos denominados "Antecedentes del

reclamo” y “Fundamentos expuestos por el contribuyente”,

respectivamente, el Servicio de Impuestos Internos, se limita

a constatar determinados hechos y a replicar los argumentos

expuestos en el reclamo de fojas 1, por la reclamante.

En el tercer apartado de su presentación, el SII contesta el

reclamo, señalando en resumen lo siguiente:

Como bien señala el contribuyente, en distintas oportunidades

fue notificado con la finalidad de aportar antecedentes que

justificaren sus solicitudes en relación con el Impuesto al

Valor Agregado, correspondiente a distintos periodos

tributarios desde julio del año 2012 a diciembre del año 2013

y en relación al Impuesto a la renta, correspondientes al año

tributario 2012 y 2013.

En efecto, fue notificado con fecha 28 de mayo del año 2013

(Notificación N° 912914246093, con la finalidad que presentara

documentos el día 21 de junio de ese año, respecto de los

periodos tributarios 01/2012 a 03/2012. El día 21 de junio del

2013, G.G. presenta documentos tributarios,

detectándose en ellos irregularidades.

En razón de ello, con fecha 28 de mayo del 2014, se notifica

por cedula al contribuyente, en su domicilio, en virtud de la

Ley 18.320, mediante formulario 3301, folio N° 0064953,

requiriéndose nuevamente antecedentes tributarios.

El día 24 de junio del año 2014, el contribuyente nuevamente

presenta documentos tributarios, detectándose en ellos

irregularidades.

El día 20 de octubre del año 2014, comparece el Sr. G.

Garrido y presta declaración jurada en las oficinas del SII,

Unidad San Fernando, ante las fiscalizadoras Andrea Núñez

Blanco y V.J.G., en la que señala

básicamente que es comerciante y que tiene una mueblería, que

tiene varios proveedores, que vende muebles terminados,

accesorios y algunos pedidos; que compra planchas a un

proveedor de nombre R.M., quien se las ofrecía más

baratas, de quien no tiene su celular, y que llegaba al

negocio a vender estas planchas, pagándolas en efectivo; que

tiene un maestro de nombre M.L. y otro de nombre Luis

Amaya, quienes le confeccionan los muebles en sus domicilios,

del que solo sabe que el de Lobos se encuentra en Villa Don

Darío, pero no el pasaje.

En virtud de los antecedentes anteriores, con fecha 24 de

febrero del 2015, se emite Citación N°6, la que es notificada

al reclamante mediante formulario 3300, folio N° 1522878, el

día 26 de febrero del 2015, citación en virtud de la cual se

le informa y se le solicita acreditar la efectividad de las

operaciones, sus montos, que ellos efectivamente fueron

pagados y se acreditara este pago, pago por traslado de

bienes, lugares de bodegaje de los bienes adquiridos; la

utilización de crédito fiscal, el costo y/o gasto de facturas

de proveedores contabilizadas en los periodos objetados.

Cabe señalar que con fecha 25 de marzo del año en curso, el

Sr. G. Garrido da respuesta a la Citación N° 6, sin

aportar antecedentes relacionados con las diversas

observaciones de parte del Servicio, sino únicamente

"Situación Tributaria de terceros", que nada informan respecto

al propio contribuyente.

En base a lo anteriormente expuesto, y teniendo presente que

en la revisión de los antecedentes que el propio reclamante

aporto al Servicio como documentación respaldatoria se

detectaron una serie de graves irregularidades: inclusión de

facturas falsas y no fidedignas, facturas ajenas al giro de la

empresa, no tener ingresadas en su contabilidad herramientas

que permitan inferir que es el contribuyente quien procesa los

productos adquiridos (planchas), ni taller, ni tampoco

elementos que permitan deducir que la fabricación estaba en

manos de un tercero como facturas o boletas de honorarios por

mano de obra o construcción de los muebles, como lo señaló en

su declaración jurada; es que con fecha 31 de julio del 2015,

el Servicio de Impuestos Internos, notifica al contribuyente

las Liquidaciones N°49 a 66.

Agrega que, el contribuyente señala en su reclamo que el

Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones fuera

de plazo, extemporáneamente, y ello por cuanto con fecha 28 de

mayo del año 2014 se le notificó en virtud de la Ley 18.320 y

que luego el 31 de julio del 2015, el Servicio notificó las

Liquidaciones de Impuestos N° 49 a 66, habiendo transcurrido

en exceso seis meses, que, a juicio del contribuyente, era el

plazo en el que el Servicio...

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