Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 14 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691323553

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 14 de Julio de 2017

Ruc14-9-0002062-8
Fecha14 Julio 2017
RicGR-17-00214-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

LPP

ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA PARA EL HEMISFERIO AUSTRAL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

RIT N° GR-17-00214-2014 RUC N° 14-9-0002062-8

Providencia, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Advirtiendo el Tribunal error en la foliación: Corríjase y déjase la anterior entre paréntesis.

VISTOS:

El escrito de 26.09.2014, en que compareció don R.A.V.G.H., en representación judicial de ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA PARA EL HEMISFERIO AUSTRAL ante el Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el

22.10.2012 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.

Por resolución de 26.01.2015, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante O.. N° 438, de 15.12.2014, y se reinició la tramitación del reclamo tributario en que comparece R.A.V.G.H., abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.065.551-3, en representación judicial de ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA PARA EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RUT N° 82.677.300-6, organización internacional e intergubernamental de carácter científico, con domicilio en Alonso de Córdova 3107, Vitacura, Región Metropolitana, y para estos efectos en Alonso de Córdova 5900, of. 301, Las Condes, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución N°4104, de fecha 28.05.2011, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN SANTIAGO ORIENTE , R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA , Director Regional de la XV Dirección Regional Oriente,

LPP

según Resolución SII Pers. N°704, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fojas 1 a 38 , C. de distribución de causas; O.. N° 438, de 15.12.2014, mediante el cual se remite a este Tribunal, para su conocimiento y fallo, los autos Rol 10506-2012 seguidos ante el Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos; escrito de reclamo; Resolución N°4104, de fecha 28.05.2011 y su acta de notificación; Fotocopia de solicitud de devolución artículo 126 del Código tributario y su comprobante de ingreso de fecha 14.09.2011; copia de Mandato Judicial otorgado con fecha 08.08.2012, escrito delegando poder; Resolución de 25.02.2013 del Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos; escrito en que se delega y revoca poder; resolución que lo provee; escrito en que se delega y revoca poder; Informe de fiscalizador N° 383, de fecha 20.05.2014; Resolución de 30.05.2014 del Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos; presentaciones de la reclamante en que se delega y revoca poder, y se formulan observaciones al informe; Resolución que las provee con fecha 20.08.2014; escrito en que la reclamante ejerce derecho de opción y resolución que lo provee ordenando remisión de los antecedentes.

A fs. 39 a 40, Resolución que tiene por recibido los autos y se apercibe a la reclamante a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Tributario y testimonio de notificación.

A fs. 41 a 49, Escritos de la reclamante en que acredita personería y asume patrocinio y poder; resolución que lo provee junto al reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificación.

A fs. 50 a 70, Escritos de la reclamada en que asume representación y evacúa el traslado conferido; documento que acompaña consistente en Resolución Exenta N°704, de 14 de diciembre de 2012; resolución que los provee y testimonio de notificación.

A fs. 71 a 76, presentaciones de la reclamante formulando peticiones y delegando poder; resoluciones que las proveen y testimonios de notificación.

LPP

A fs. 77 a 80, presentación de la reclamada revocando y asumiendo patrocinio y poder, documento que acompaña consistente en Resolución TRA N° 246/1758/2015; resolución que la provee y testimonio de notificación.

A fs. 81 a 82, Resolución que decreta autos para fallo y testimonio de notificación.

A fs. 83 a 92, Reposición de la parte reclamante, resolución que la provee y no da lugar a la misma y testimonio de notificación.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, con fecha 26.09.2014, la reclamante debidamente representada ejerce su Derecho de Opción respecto de su reclamo interpuesto el 22.10.2012, ante el Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, petición a la que el mentado Tribunal Tributario accedió por resolución de 18.11.2014.

Por resolución de 26.01.2015, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante O.. N° 438, de 15.12.14, y se reinició la tramitación del reclamo, en que comparece don R.A.V.G.H., en representación judicial de ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA PARA EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO), ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución N° 4104, de

28.05.2011, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente en autos por don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director Regional de la XV Dirección Regional Oriente, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se relatan, sucintamente, como sigue:

I.A. de Hecho

Manifiesta que “ESO” es una organización internacional e intergubernamental de carácter netamente científica, especialista en la disciplina de la astronomía, dedicada a desarrollar programas de investigación científica de gran infraestructura y tecnología de punta.

LPP

En Chile, tiene su sede administrativa en la ciudad de Santiago, y opera además en tres en los centros de observación astronómica ubicados en "La Silla", "Paranal" y "Chajnantor", desarrollando actualmente el proyecto "ALMA", con 66 antenas de gran tamaño.

Señala que con ocasión de este proyecto celebró un contrato con un Consorcio conformado por diversas empresas europeas, siendo MT Mechatronics GMBH (integrante del Consorcio), la encargada del diseño, manufactura, transporte e instalación de 25 antenas destinadas al proyecto ALMA, empresa que subcontrató a empresas constituidas en Chile , quienes le emitieron facturas afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios . Luego, MT Mechatronics GMBH, facturó a ESO , en Alemania , por el total de los servicios prestados , recargando en el precio, el IVA soportado y pagado en Chile, por considerarlo parte del costo.

Con fecha 15.09.2011, presentó solicitud de devolución artículo 126 del Código Tributario N° 4997 por intermedio de F2117.

Con fecha 07.08.2012, se le notificó la Resolución Ex. SII N° 4104, de fecha 28.05.2012, que denegó su solicitud de devolución.

  1. Normativa aplicable

    Señala que con fecha 06.11.1963 se suscribió un tratado entre la Organización Europea para la Investigación Astronómica para el Hemisferio Austral y el Gobierno de Chile, promulgado y ratificado mediante Decreto N° 19, del Ministerio de Relaciones Exteriores 04.01.1964 , y publicado en el Diario Oficial N° 25.808, de fecha 04.04.1964.

    Posteriormente y en aplicación del tratado se dictó el Decreto N° 2.940 del Ministerio de Hacienda, de fecha 26.10.1965 y publicado en el Diario Oficial el 02.12.1966, que le otorgó ciertas franquicias tributarias, decreto que fue modificado por el Decreto N° 25 del Ministerio de Hacienda, de fecha 17.01.1985 , reemplazando su numeral 2° por el siguiente: "2° Declárese asimismo que la referida Organización estará exenta del impuesto establecido en el título II del Decreto Ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento, y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. Con todo, la Organización podrá solicitar la devolución del impuesto referido en aquellos en que no haga valer la exención concedida en este número. El gasto fiscal que

    LPP

    represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-93-002 "Devolución de otros impuestos", de la Ley de Presupuesto vigente”.

    Finalmente, con fecha 18.04.1995 se suscribió el Acuerdo, Interpretativo y S. y M. y sus Anexos A y B del Convenio de fecha 06 de noviembre de 1963. Es en el artículo Primero del referido Acuerdo Interpretativo y S. y M. que se confirma y regula la aplicación del Convenio de 1963, y lo acordado subsecuentemente, a las actividades de la ESO en todo el territorio nacional y, especialmente a la construcción, mantenimiento y operación de un nuevo centro de observación en el marco del proyecto denominado VLT/VLTI, así como a las futuras actividades de la ESO en Chile.

  2. Correcta Aplicación del Derecho: Interpretación según Finalidad de las Normas.

    Manifiesta que el tratado se suscribió con el objeto de fomentar la actividad científica y la internación de tecnología a Chile, utilizando como vehículo específico el incentivo tributario, al desgravar de impuestos con ese fin a ESO en lo que se refiere, específicamente, a sus actividades relacionadas con la investigación astronómica.

    Agrega que el tratado en su artículo 4 se remite a lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Comisión Económica para la América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL) de 1953, razón por la cual, dentro de los beneficios y prerrogativas concedidas a ESO se incluye el que sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos de todo impuesto, derechos de aduana y prohibiciones y restricciones de importación.

    Estima que en consecuencia el Decreto N° 2.940 no hace sino especificar lo dispuesto en el Tratado, pero en ningún...

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