Sentencia nº Rol 3378-17 de Tribunal Constitucional, 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691225325

Sentencia nº Rol 3378-17 de Tribunal Constitucional, 8 de Agosto de 2017

Fecha08 Agosto 2017

Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete.

A fojas 163 y 164, a todo, téngase presente.

VISTOS:

Con fecha 21 de febrero de 2017, J.A.S.N., requirió la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600258490-9, RIT 1425-2016, que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Talagante y, bajo el Rol 353-2017 RPP, de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Posteriormente, con fecha 2 de marzo de 2017, la Corte de Apelaciones de San Miguel a través de las Ministras señoras M.T. de J.L.R. y A.V.M.S.G., de fojas 42 a 44, dedujeron un requerimiento solicitando un pronunciamiento de esta M. respecto de la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ya enunciada norma, con incidencia en la misma gestión pendiente.

Precepto legal cuya aplicación se impugna.

El texto del precepto legal impugnado dispone, en su parte ennegrecida:

Ley N° 17.798.

(…)

TITULO II.

De la penalidad.

(…)

Artículo 17 B.- Las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.

Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena

.

Síntesis de la gestión pendiente.

El requirente de la causa Rol N° 3367-17 refiere que se siguió causa penal en su contra ante el Juzgado de Garantía de Talagante por delito de porte ilegal de arma de fuego, sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2°, ambos de la Ley N° 17.798, por el que fue sancionado en procedimiento abreviado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, reconociendo el adjudicador las minorantes de responsabilidad penal contempladas en el artículo 11 N°s 6 y 9 del Código Penal. A dicha decisión, el Ministerio Público se alzó de apelación para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, encontrándose pendiente la resolución de dicho recurso impetrado.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

El actor de la causa Rol N° 3367-17 enuncia que el precepto reprochado contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.

Acto seguido, la aplicación de la norma contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral , inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que la norma reprochada atenta contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.

La norma del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley de Control de Armas, en el caso concreto, atenta contra el justo y racional procedimiento asegurado por la Constitución: limita al juez su capacidad jurisdiccional de actuar con justicia según dos elementos basales en cualquier sentenciador penal al momento de efectuar su trabajo culmine: determinar la pena, esto es, ponderar los antecedentes del caso y las características del sujeto penalmente responsable.

Por estas consideraciones, el actor de la causa Rol N° 3367-17 solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1, términos a los que se adhiere la Corte de Apelaciones de San Miguel, en razón de eventuales vulneraciones a la Carta Fundamental desde el artículo 19, numeral de la Carta Fundamental.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.

El requerimiento causa Rol N° 3367-17 se acogió a trámite a través de resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 1 de marzo de 2017, a fojas 63, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible el día 22 de marzo de 2017, a fojas 127.

A su turno, el requerimiento causa Rol N° 3378-17 fue acogido a trámite con fecha 9 de marzo de 2017, a fojas 48, siendo posteriormente declarado admisible con fecha 29 de marzo del mismo año, a fojas 164.

Ambos libelos, posteriormente, fueron acumulados por resolución rolante a fojas 158 de la causa Rol N° 3367-17.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público, instando por el rechazo del requerimiento de autos.

Observaciones del Ministerio Público.

Con fecha 7 de abril de 2017, a fojas 138, en causa Rol N° 3367-17 y, con fecha 13 de abril del mismo año, a fojas 176, en causa Rol N° 3378-17, el Ministerio Público realizó observaciones de fondo a los requerimientos acumulados, en los siguientes términos, solicita el rechazo.

Expone al efecto que de la historia de la Ley se aprecia que se pretendió evitar importantes rebajas judiciales de las penas, más allá del marco abstracto de los tipos penales, intentando así el legislador con esta norma entregar una respuesta punitiva más severa a cierto tipo de delitos, como aquellos contemplados en la Ley de Control de Armas, al igual como acontece en otros casos similares, por ejemplo, en el caso del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte.

Se buscaba impedir la proliferación de las armas, mediante un tratamiento más riguroso de la pena, excluyendo el mero aumento de las penalidades, lo que obedece a objetivos razonables, idóneos y coherentes con el principio de proporcionalidad.

Tampoco se aprecien discriminaciones entre quienes se hallan en la misma situación, ni se contiene en el requerimiento un punto de comparación con otros delitos -independiente de que se trate o no de delitos de peligro- que pueda determinar una discriminación por la aplicación del artículo 17 B, en cuanto ordena que el juez debe determinar la pena sin tomar en consideración las reglas de determinación de los artículos 65 a 69 del código punitivo.

Finalmente, se aduce por el Ministerio Público que la norma no afecta las potestades del juez del fondo para la determinación de las penas, lo que no obsta que los grados de aquellas sean asunto cuya definición es materia de competencia del legislador, que puede disminuir o aumentar la severidad del castigo. Así, el juez podrá determinar libremente la pena dentro del marco que, soberanamente, y de modo ajustado a la Constitución, ha predeterminado el legislador. En definitiva, la aplicación del artículo 17 B no importa en caso alguno que el juez penal de fondo quede impedido de juzgar conforme a las características del caso concreto y del sujeto responsable, y determinar una sanción penal ajustada a la garantía de un justo y racional procedimiento.

Vista de la causa y acuerdo.

Con fecha 27 de julio de 2017 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados representantes del requirente y del Ministerio Público, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, la parte requirente sostiene que hay una afectación de la igualdad ante la ley y al principio de no discriminación, así como una infracción al principio de proporcionalidad en la estimación de la pena y sus beneficios. Hay que recordar que lo que dispuso el legislador mediante la Ley N° 20.813, junto con impedir la aplicación de penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue reducir la discrecionalidad judicial en la individualización de la pena, buscando que las penas legales se aproximen a las penas que efectivamente se deben imponer. Asimismo, estima que el artículo 17 B de la Ley de Control de Armas impediría una determinación judicial de la pena como un ejercicio de auténtica ponderación de las circunstancias aplicables a los casos concretos, problemática que será abordada en los considerandos siguientes;

SEGUNDO

Que en relación con la restricción de la discrecionalidad judicial...

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