Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 2 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843989

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 2 de Diciembre de 2016

Ruc14-9-0001885-2
Fecha02 Diciembre 2016
RicGR-17-00144-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

A.J. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R. SANTIAGO ORIENTE

RIT: GR-17-00144-2014

RUC: 14-9-0001885-2

Providencia, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de fecha 14.11.14, rolante de fs. 30 a 52, mediante el cual don E.G.B., abogado, mandatario judicial de doña M.L.A.J., R.N.° 7.012.424-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle C.R.N.° 928, Departamento 22, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de Liquidaciones N° 879 y 880, de 29 de julio de 2014, relacionadas con Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario AT 2008, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.°60.803.315-7, representada legalmente por don C.S.T., R.N.° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 Comprobante de distribución de causa.

A fs. 2 a 30, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 9, copia autorizada de las Liquidaciones N° 879 y 880, de 29.07.14 y de su respectiva notificación; fs. 10 a 14, Copia autorizada de Escritura Pública, Repertorio N° 0114, de 13.01.2006, de Cesión, Transferencia, Venta y Finiquito de Derechos Sociales “Asesorías e Inversiones Santa Teresa Limitada”; fs. 15 a 19, Copia autorizada de Escritura Pública, Repertorio N°

2425/2006, de 21.04.2006, de Donación I.W., J.F. a A.J., M.L.; fs. 20 a 25, Copia autorizada de Escritura Pública, Repertorio N° 2837/2007 de

14.02.07, de Compraventa y A.A.J., M.L. a A.Z., M.A. y Otro; a fs. 26 a 27, M.J.; fs. 28 a 29, copia autorizada de Circular N° 32 de 27.05.14 del SII.

A fs. 30 a 52, escrito de reclamo.

A fs. 53 a 54, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 55 a 57, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso y patrocinio y poder y documento respectivo.

A fs. 58 a 69, escrito de la reclamada evacuando el traslado.

A fs. 70 a 71, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 72 a 74, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.

A fs. 75 a 88, escrito de la reclamada, rinde prueba instrumental, se tenga presente y documentos respectivos.

A fs. 89 a 90, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 91 a 95, escrito de la reclamante, téngase presente, acompaña documentos y Certificado de físico no escaneable.

A fs. 96 a 98, resolución que provee el escrito anterior, su correspondiente testimonio de notificación y certificación de custodia.

A fs. 99 a 102, escrito de la reclamada, de observaciones a la prueba.

A fs. 103 a 104, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 105 a 106, escrito de la reclamada, de patrocinio y poder, téngase presente, acompaña documento, téngase presente, revoca patrocinio y poder y el documento respectivo.

A fs. 107 a 108, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 109 a 110, Autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según indican las Liquidaciones reclamadas, N°s 879 y 880, de 29 de julio de 2014 , para los fines señalados en el inciso 2° del artículo 63° del Código Tributario, el SII notificó por carta certificada dejada en el domicilio de la contribuyente la Citación N° 0130801437 de fecha 17/12/2012, a fin de informarle que en el Año Tributario 2008 (AT.2008), no presentó Declaración Anual de Impuestos a la Renta, por lo cual, dentro del plazo de un mes, debía presentarla, o en caso contrario, aclarar los conceptos cuestionados por el SII. Indica que como la referida Citación fue devuelta por Correos de Chile, con fecha 09/12/2013, se notificó por cédula dejada en el domicilio de la contribuyente, según da cuenta el F. 3300, F. 3957, pero no obstante lo anterior, trascurrido el plazo legal, la contribuyente no dio respuesta a la Citación N° 0130801437 de fecha 17/12/2012, ni solicitó prorroga, dentro de los plazos establecidos en el artículo 63 del Código Tributario, por lo que se procedió a emitir las liquidaciones que se reclaman.

En ellas se indica que las diferencias establecidas para el impuesto determinado y las deducciones al mismo, fueron determinadas de acuerdo a la ley, a partir de la información que obra en las bases de datos del SII, según los siguientes conceptos:

Origen de los fondos con los cuales realizó las siguientes inversiones durante el año comercial 2007 , la que de no acreditarse se consideraría una renta omitida:

Inversión en bienes raíces.

Tipo de Inversión Rol Comuna Monto de Inversión Fecha Monto Reajustado Art 33 N°4 LIR
INV. BIENES RAICES 33210016 Vitacura $202.346.341 14-02-2007 $216.510.585
Inversión en Fondos Mutuos
Rut Declarante Nombre del Informante DJ Inversión Nominal Fecha
9.681.560-2 BBVA ADM. GNRAL DE FONDOS 43.122.132 09-04-2007
9.681.560-2 BBVA ADM. GNRAL DE 244.356.492 29-08-2007
FONDOS
9.681.560-2 BBVA ADM. GNRAL DE FONDOS 244.545.353 39-08-2007
9.681.560-2 BBVA ADM. GNRAL DE FONDOS 30.664.622 25-09-2007
9.681.560-2 BBVA ADM. GNRAL DE FONDOS 10.761.600 22-01-2007
Total 573.450.199
Rescate de Fondos Mutuos
Rut Declarante Nombre del Informante DJ Rescate Nominal Fecha
9.681.560-2 BBVA ADM. GNRAL DE FONDOS 10.264.189
9.681.560-2 BBVA ADM. GNRAL DE FONDOS 23.000.000
9.681.560-2 BBVA ADM. GNRAL DE FONDOS 287.033.573
9.681.560-2 BBVA ADM. GNRAL DE FONDOS 66.156.372
Total 386.454.134
Señala que de acuerdo a información proporcionada por terceros al SII, se presume que la contribuyente realizó rescates de sus inversiones en fondos mutuos, las cuales se consideraron reinvertidas en el mismo instrumento, motivo por el cual se concilia parte de esta partida, como consecuencia el monto pendiente de justificar sería $186.996.065

Indican que el monto de las Inversiones actualizadas sin Justificación de Origen de Fondos, asciende a: $403.506.650.- sobre el cual calculan el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, que estima pertinentes, según el detalle que rola a fojas 7 a 9 de autos.

SEGUNDO

Que, la contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su reclamo expone lo siguiente :

Antecedentes de hecho

Indica que:

  1. Mediante escritura pública de fecha 13 de enero del año 2006 , repertorio número 114, otorgada ante el Notario don F.C.U., se llevó a cabo una cesión de derechos sociales en la sociedad Asesorías e Inversiones Santa Teresa Limitada. Agrega que, a través de dicha escritura y ajustándose a la normativa tributaria vigente, doña M.L.A. , vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos sociales de que era titular en la mencionada Sociedad. El precio por el 10% de los derechos sociales de que era titular ascendió a la suma de $219.150.000 .-, el cual fue pagado en dicho acto, al contado y en dinero efectivo por el cesionario don L.E.H.O..

  2. Por su parte y según consta de escritura pública de fecha 21 de abril del año 2006 , otorgada en la Notaría de Santiago de don A.M.A., doña M.L.A. recibió de don J.F.I.W. a título de donación , la suma de $ 117.450.000 .-

  3. Hace presente que, por medio del F. número 21° F. 07 N° 100359897-3, se procedió al pago del giro emitido correspondiente al Impuesto a la Donación, que fuese aprobada en los términos establecidos en la sentencia ejecutoriada de fecha 11 de abril de 2006, pronunciada por el Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Rol V-1-2006.

    Por lo que señala que la suma total de los montos justificados por su representada sería de: $336.600.000.-

    Antecedentes de derecho:

    Cita al efecto lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, insiste que los fondos utilizados tienen su origen en los dos conceptos explicados anteriormente e indica que se tratarían de rentas exentas de Impuesto a la Renta, por cuanto se trató de una venta de derechos sociales realizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la LIR, vigente en dicha época y de una donación regida por lo dispuesto en la Ley 19.903; en la Ley sobre Impuesto a la Herencia y Donaciones y en el artículo 17 N°9 de la LIR, lo cual desarrolla de fojas 34 a 39.

    Refiere, además, que las liquidaciones adolecen de errores de cálculos manifiestos en el cálculo de los reajustes señalando al efecto que: “El Servicio determinó un reajuste equivalente al 21,3%, en circunstancias que la correcta aplicación del art. 53 inc. del Código Tributario lleva a establecer sólo un 20,8% de reajuste, pues dicha norma señala

    que el reajuste se aplicará "en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago", esto es entre el 31 de abril de 2008 y el 30 de abril de 2014. Esto se encuentra ratificado por las instrucciones emanadas de la misma autoridad tributaria, contenidas en la Circular 32, de fecha 27 de Mayo de 2014, de la Subdirección de Fiscalización, que incluye tablas de cálculos de reajustes. intereses y multas para junio de 2014.”

    Da un ejemplo del cálculo que a su juicio sería en correcto y, a continuación, señala que...

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