Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843917

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 29 de Noviembre de 2016

Ruc16-9-0001159-1
Fecha29 Noviembre 2016
RicES-08-00067-2016
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don MARIO H.A.F. , trabajador dependiente, cédula de identidad N° 8.628.491-K, domiciliado en Lugar Ruca Diuca, kilómetro 4 Carahue - Nehuentúe, comuna de Carahue, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77316008992, de 16 de septiembre de 2016, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Expone que presentó una petición administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos a propósito de una autodenuncia efectuada por su parte por pérdida de documentos tributarios. Indica que dicha solicitud fue ingresada al Servicio con fecha 25 de agosto de 2016, siendo los documentos extraviados las facturas números 1 a 72 emitidas y 73 a 77 sin emitir. Señala que el Servicio resolvió que dado que no se empleó la debida diligencia en la custodia y resguardo de dichos documentos tributarios y no se acompañaron antecedentes que acrediten las circunstancias en que se produjo la pérdida o inutilización o los antecedentes aportados eran insuficientes para eximirlo de responsabilidad, dicha pérdida fue calificada como no fortuita y de carácter grave. Continúa señalando que por el razonamiento anterior, el Servicio lo condenó al pago de la suma de $107.000 aproximadamente, por concepto de multa a beneficio fiscal.

Indica que el razonamiento y deliberación adoptado por el Servicio no resulta ajustado a derecho, generando un perjuicio a su persona y patrimonio susceptible de ser dejado sin efecto únicamente por la interposición del presente reclamo. Señala que la pérdida de los documentos tributarios se debió efectivamente a una situación fortuita, ajena completamente a su voluntad, más allá de su diligencia y cuidado, pues las facturas se extraviaron por robo del cual fue víctima. Como antecedente probatorio de lo anterior, adjuntó a su aviso de pérdida una copia de denuncia de fecha 8 de junio de 2016 efectuada en la 14° Comisaría de San Bernardo, Región Metropolitana, en la cual se expone que sufrió el robo de una

serie de especies que se detallan, entre ellas un portadocumentos que contenía las facturas extraviadas. Indica que el extravío de las facturas se debió a un hecho efectuado por terceros, ajeno a su voluntad, consistente en la comisión de un delito de carácter grave del cual fue víctima, careciendo de esa forma de fundamento legal la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, causando un perjuicio pecuniario a su persona.

Concluye solicitando se revoque la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que lo condena al pago de la suma de $107.000 aproximadamente, por concepto de multa a beneficio fiscal, y que en su reemplazo se resuelva que se le absuelve de todo pago o multa, a razón de que la pérdida de las facturas se debió a un hecho totalmente fortuito y ajeno a su voluntad, cuidado y diligencia; y en subsidio de lo anterior, solicita que en virtud de los antecedentes aportados por su parte, se le rebaje la condena o multa al 50% de su total.

A fojas 11, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 13, comparece doña L.C.A. , Directora Regional de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 6 de octubre de 2016, en los siguientes términos: Manifiesta que el día 8 de junio de 2016, el contribuyente Sr. M.H.A.F. concurrió a la 14° Comisaría de Carabineros de San Bernardo, ubicada en la Región Metropolitana, a efectuar una denuncia por robo indicando que a las 20:00 horas dejó estacionada la camioneta Nissan Navara, color rojo, año 1999, placa patente FRRR-99, frente al colegio Pucara de Chena ubicado en calle Eyzaguirre N° 178, comuna de San Bernardo, saliendo del vehículo y al regresar al lugar, se da cuenta que desconocidos habían quebrado un vidrio del vehículo y sustraído diversas especies del interior. Continúa señalando que con fecha 13 de junio de 2016, el contribuyente fue notificado para que acompañara su libro de compraventas, facturas de proveedores y facturas emitidas desde el período julio 2015 a mayo de 2016. Indica que los días 24, 25 y 26 de junio de

2016, se publica en el diario El Mercurio, sección Económicos y Clasificados la pérdida de documentos bajo la siguiente glosa "MARIO AGUILERA FIEDLER, R. 8.628.491-K robo facturas emitidas 1 al 72 anula facturas 73 al 77".

Señala que atendido a que el contribuyente no dio cumplimiento a lo solicitado, es decir no acompañó el día 24 de junio de 2016 la documentación solicitada, es que con fecha 1 de julio de 2016, se procedió a registrar en las bases de datos del Servicio dicha situación mediante la correspondiente anotación. Posteriormente, el día 25 de agosto del mismo año, el reclamante presenta aviso de pérdida de documentos de las facturas 1 a 72 emitidas y 73 a 77 sin emitir, acompañándose las publicaciones en un diario de circulación nacional. Señala que en razón de lo anterior, se elaboró la respectiva acta de denuncia por infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°16 del Código Tributario, la que fue notificada por cédula en el domicilio del contribuyente.

Manifiesta que se advierte del reclamo de autos que lo que el reclamante controvierte es la calificación de no fortuita de los documentos extraviados, y la correlación de este hecho con la multa que esta infracción tiene asociada. Al respecto, indica que cabe tener presente que recae sobre el contribuyente la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria, según lo dispone el artículo 17 del Código Tributario. Dicha obligación, además, se complementa con aquella que establece el artículo 97 N° 16 del mismo cuerpo legal, en orden a dar aviso al ente fiscalizador dentro de los diez días siguientes a la pérdida, lo cual implica que el contribuyente deba aportar al Servicio de Impuestos Internos todos los antecedentes que permitan establecer si el extravío obedece a una conducta negligente o bien se trató de un caso fortuito que no reviste...

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