Sentencia de Tribunal del Biobio, 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843877

Sentencia de Tribunal del Biobio, 13 de Diciembre de 2016

Ruc16-9-0000113-8
Fecha13 Diciembre 2016
RicGR-10-00008-2016
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, trece de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 7 y siguientes, comparece don C.E.L.S., abogado, RUT n.° 13.708.002-8, con domicilio en calle A.

n.° 250, oficina 1203, de la comuna de Los Ángeles, en representación de doña O.M.M.R., empresaria, R. n.° 12.078.089-1, con domicilio en calle C. Los Maitenes n.° 8, de la misma comuna; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 175, de 27 de octubre de 2015, emitida por la Unidad de Los Ángeles, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:

Indica que la liquidación reclamada tiene su origen en la Citación n.° 25, de 26 de agosto de 2015, la que cuestionó el supuesto no registro total de valores asimilados a retiros, a la que su parte dio adecuada respuesta, sin perjuicio de que se emitió la liquidación impugnada, la que pretende gravar con impuesto global complementario retiros que fueron destinados a reinversión, por un monto $200,000,000; los cuales corresponden, $100,000,000 a un aporte a la sociedad M. y Cia. Ltda., e igual cantidad a la sociedad Constructora OM Ltda; y una diferencia en el saldo de caja por la suma de $84.165.109, detectada en un arqueo que le fuera practicado por el Servicio de Impuestos Internos.

Alega que la liquidación no precisa claramente sus motivos, los que serían contradictorios. Señala que el Servicio de Impuestos Internos no ha declarado contabilidad como no fidedigna, ni ha cuestionado el cumplimiento de los requisitos formales de la reinversión. Cita la normativa aplicable para este último caso,

agrega que se han cumplido todos los requisitos establecidos al efecto. Argumenta que, ante la ausencia de comprobantes de los traspasos de dinero efectuados, la Administración debió recurrir a las empresas receptoras de estos flujos. Indica que, además, la diferencia producida en el arqueo de caja, se explica porque el dinero de la empresa se encontraba en distintas cuentas corrientes.

Termina solicitando acoger la liquidación impugnada, con costas.

A fojas 23, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 29 y siguientes, comparece don F.C.R., abogado, cuya personería consta a fojas 26, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Fundando su defensa expone lo siguiente:

Se refiere primero a los antecedentes del reclamo, y en primer lugar a la confrontación de caja que le fuera efectuada, en la cual se detectaron las diferencias señaladas en la liquidación reclamada. Indica que, por ello, se practicó un requerimiento de antecedentes y luego una citación, a la que el contribuyente dio respuesta indicando que los antecedentes que poseía ya habían sido aportados, y atendido que no se aclararon las diferencias detectadas se emitió la liquidación. Resume entonces la presentación de su contraparte, y aduce, como argumentos para su rechazo, en primer lugar, que no existe la supuesta contradicción de fundamentos denunciada, pues la liquidación es clara en señalar que los conceptos cuestionados son el faltante de caja y dos reinversiones que no cumplen el requisito de ser aumento efectivo de capital, al no existir traspaso de dinero. Con respecto a este requisito, señala que emana de la ley, que exige expresamente que el traspaso sea efectivo. Con respecto al faltante de caja, argumenta que, si los dineros fueron retirados de la cuenta de la empresa para ser ingresados en una cuenta personal del contribuyente, necesariamente se trata de un retiro. Por tanto, solicita rechazar el reclamo, con costas.

A fojas 33, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio Impuestos Internos.

A fojas 35, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente:

Efectividad de los supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto Liquidación n.° 175, de 27 de octubre de 2015, reclamada en autos. Hechos antecedentes que así lo ameriten.

A fojas 75, se trajeron los autos para resolver.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en lo principal del escrito de fojas 7 y siguientes, comparece don C.E.L.S., abogado, en representación procesal de doña O.M.M.R., ya individualizados; quien interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la part expositiva de esta sentencia. Y a fojas 23, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO

Que, por su parte, a fojas 29 y siguientes, comparece don F.C.R., abogado, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido, solicitando rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia.

TERCERO

Que, para sustentar sus dichos la parte reclamante rindió la siguientes pruebas:

  1. DOCUMENTAL.

    A fojas 1 y siguientes:

    1. Copia de la actuación impugnada con su acta de notificación;

      A fojas 47 y siguientes:

    2. Certificados de reinversión de utilidades;

    3. Certificados de situación tributaria definitiva de retiros destinados a reinversión;

    4. Certificados obtenidos del sitio en Internet del Servicio de Impuestos Internos;

    5. Documento titulado “confirmación de saldos al cierre del mes de diciembre de 2014”;

    6. Documento titulado “constancia”;

    7. C. bancaria;

    8. Dos hojas foliadas del libro mayor de la contribuyente.

  2. TESTIMONIAL.

    Durante el término probatorio ordinario, rindió la que consta a fojas 65 y siguientes, consistente en las declaraciones del testigo J.C.A.I..

CUARTO

Que, asimismo, la parte reclamada rindió las siguientes pruebas:

  1. DOCUMENTAL.

    A fojas 67 y siguientes:

    1. Copia de la Citación n.° 25, de 26 de agosto de 2015;

    2. Copia de la Notificación n.° 6649;

    3. Copia de respuesta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR