Sentencia nº Rol 3687-17 de Tribunal Constitucional, 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690587353

Sentencia nº Rol 3687-17 de Tribunal Constitucional, 2 de Agosto de 2017

Fecha02 Agosto 2017
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Comunitario,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Santiago, dos de agosto de dos mil diecisiete.

Proveyendo a fojas 140, 153, 164, 170 y 181, a todo, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 149/SEC/17, de 17 de julio de 2017 -ingresado a esta M. el día 19 del mismo mes y año-, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata (Boletín N° 10.277-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 16 y 17 permanentes, y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, décimo y undécimo transitorios del proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que versen sobre las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen:

“Artículo 1º.- Créase la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Créase la Provincia de D., que comprende las comunas de: Chillán, C.V., Quillón, B., San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.

Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas de: S.C., Ñiquén, Coihueco, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de San Carlos.

Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo y Ránquil. Su capital es la ciudad de Quirihue.

(…) Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 179 en los siguientes términos:

  1. Reemplázase, en el 19° distrito, la expresión “Quillón, B., C. y Yumbel,” por “Quillón y B.,”.

  2. Sustitúyese, en el 21er distrito, la locución “S.R. y Laja,” por “S.R., Laja, C. y Yumbel,”.

    2) M. el inciso tercero del artículo 180 del modo que sigue:

  3. Reemplázase, en el acápite correspondiente a la 10a circunscripción, el guarismo “5” por “3”.

  4. Agrégase el siguiente acápite final:

    16ª. circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores.

    .

    Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) Modifícase el artículo 16 de la manera que sigue:

  5. Elimínanse, en el acápite “Octava Región del Biobío”, los párrafos primero, segundo y tercero.

  6. Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

    Decimosexta Región de Ñuble:

    S.C., con un juez, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y S.F..

    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y C.V..

    Y., con un juez, con competencia sobre las comunas de El Carmen, Pemuco, Yungay y T..

    .

    2) Modifícase el artículo 21 de la siguiente forma:

  7. Elimínase, en el acápite “Octava Región del Biobío”, el párrafo primero.

  8. Agrégase, a continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago”, lo siguiente:

    Decimosexta Región de Ñuble:

    Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, S.C., Ñiquén, S.F., San Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto, Quillón, B., San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, T. y C.V..

    .

    3) M. el artículo 35 del modo que sigue:

  9. Suprímese, en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el párrafo primero.

  10. E., en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

    4) Agrégase el siguiente artículo 39 quáter:

    Artículo 39 quáter.- En la Decimosexta Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, C. y C.V..

    B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

    Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y T..

    Un juzgado con asiento en la comuna de B., con competencia sobre las comunas de B., Quillón y San Ignacio.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

    Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.

    .

    5) M. el artículo 55 del siguiente modo:

  11. Sustitúyese, en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble” por “Decimosexta Región, de Ñuble”.

  12. Reemplázase, en el literal n), la frase “las provincias de Valdivia y Ranco, de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos,” por “la Decimocuarta Región de Los Ríos”.

    Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

    1) Suprímese el párrafo primero del literal h.

    2) Agrégase, a continuación de la letra ñ), el siguiente literal o:

    o. Decimosexta Región de Ñuble:

    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

    .

    Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

    1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y C.V.;”.

    2) Agrégase la siguiente letra ñ:

    ñ. Decimosexta Región de Ñuble:

    Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

    .

    Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:

    1) Suprímese, en el literal h, la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, C. y C.V., y”.

    2) Agrégase el siguiente literal p:

    p. Decimosexta Región de Ñuble:

    Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

    .

    Artículo 10.- Intercálase en el literal c) del artículo de la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, a continuación de la palabra “regiones”, la expresión “de Ñuble,”.

    Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.322, que F. y P. la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:

    1) Intercálase, en el acápite noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.

    2) Reemplázase, en el sexto apartado del inciso primero del artículo 4°, la expresión “VIII REGIÓN” por “XVI y VIII REGIÓN”.

    3) Sustitúyese, en el quinto apartado del inciso tercero del artículo 10, la expresión “VIIIa Región” por “XVIa y VIIIa Regiones”.

    Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y a los Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.

    Artículo 17.- Modifícase el artículo 72 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal treinta y seis nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; F.A., 2 cargos; Director Ejecutivo Regional, un cargo; J. de Unidad, 6 cargos; Profesionales, 10 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativos, 8 cargos, y A., 3 cargos.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.

    El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.

    Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional del Biobío con anterioridad a...

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