Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690448469

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Noviembre de 2016

Ruc14-9-0001718-K
Fecha17 Noviembre 2016
RicGR-17-00113-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

OROLEC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE

RIT N° : GR-17-00113-2014.

RUC N° : 14-9-0001718-k.

En Providencia , a diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.

VISTOS:

En el escrito de 10.10.14 , en que comparece doña L.G.I., abogada, en representación convencional de la sociedad OROLEC S.A., RUT N°

77.078.130-2 , del giro de construcción, domiciliada en calle La Concepción N° 81, oficina 1407, comuna de Providencia, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de los Giros Nos 5725693316 y 5726132096, de fechas 21 y 22 de julio de 2014, respectivamente, emanados del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , R.N.° 60.803.315-7 , representado legalmente por don C.S.T., Director Regional XV Dirección Regional, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 47, C. de Distribución de Causa, escrito de reclamo con los siguientes documentos adjuntos: Notificación N° 740221, de 10.12.13; Notificación N° 55454, de 10.12.13; Hoja denominada “Antecedentes” y “Tipo de Notificación”; M.I. emanada del Servicio de Impuestos Internos; Programa “Anexo N° 5: Formato Archivos a Solicitar”; Giros y Comprobantes de Pagos de Impuestos y Multas Formularios 21, de los períodos 12.04.11 y 14.10.13; Certificado de Deuda emitido el 24.09.14; Avisos Recibos Tesorería Folios 00071572545, 00071572546, 00071572569, 00075727448166 y 00075727488306; Facturas Nos 00016, 00017, 00018, 00021, 00022, 00025, 00026, 00027, 0000118 y 00000122; E. pública de mandato judicial de 23.07.14. Resolución que ordena acreditar representación legal de la empresa reclamante, con testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento de lo ordenado y adjunta Reducción a Escritura Pública de Acta Primera Sesión de Directorio de Orolec S.A., de 08.08.08. Resolución que tiene por cumplido lo ordenado y provee derechamente el reclamo confiriendo traslado,

con su testimonio de notificación por el sitio de internet a la reclamante y por correo electrónico al Servicio.

A fojas 48 a 79 , Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12. Escrito de evacúa traslado y acompaña documentos consistentes en: Hoja de Trabajo Cadena del IVA, Auditoría; Notificación N° 2011376; Certificado Declaración de Formulario 29, F. declaración N° 5725693316; Tres Formularios 29 del período 09/2013; Giro y C. de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21, de 14.10.13; Dos Notificaciones Nos 2011740, de 22.07.14; Formularios 29 del período 03/2011; Giro y Comprobantes de pago de Impuesto y Multa Formulario 21, de

12.04.11; Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formularios 29 Folios 5132401706, 5120773916, 5109404016 y 5097415686, períodos 03/2011, 02/2011, 01/2011 y 12/2010. Resolución que tiene por evacuado el traslado, con su testimonio de notificación.

A fojas 80 a 88 , Escrito en que la parte reclamante acompaña documentos consistentes en: Aviso Recibo Tesorería Folios Nos 1572545, 1572546, 1572569, 5727488306 y 5727448166. Resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 89 a 122 , Resolución que recibió la causa a prueba, con testimonio de notificación por el sitio de internet al Servicio y comprobante de notificación por carta certificada a la reclamante. Escrito en que la reclamante deduce recurso de reposición, con apelación en subsidio en contra de la resolución que recibió la causa a prueba; Escrito de delega poder de la reclamante y resolución que lo provee con testimonio de notificación; Resolución que resuelve la reposición acogiéndola y modificando el único punto de prueba fijado, con testimonio de notificación; Escrito en que la actora ofrece lista de testigos; Resolución que lo provee con testimonio de notificación; Comprobante de despacho de citación a testigos; Escrito de delega poder del Servicio; Escrito de reitera documentos de la parte reclamante; Resolución que los provee en audiencia testimonial, según A. de 14.03.16 y en la que comparecieron ambas partes quedando notificadas personalmente de lo resuelto y con la concurrencia de los testigos ofrecidos quienes, debidamente juramentados y exhortados a decir verdad, prestaron declaración al tenor del punto de prueba fijado. Escrito en que la reclamante acompaña documentos ingresados como físicos no escaneables. Resolución que lo provee y ordena custodiar

documentos, con testimonio de notificación. Certificado del Sr. Secretario del Tribunal quer da cuenta del ingreso en custodia N° 28-2016 los documentos antedichos.

A fojas 123 a 126 , Escrito en que el Servicio revoca poderes y confiere nuevo patrocinio y poderes, acompañando Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.15; Resolución que lo provee con testimonio de notificación.

A fojas 127 y 128 , Resolución, de 08.11.16, que decretó Autos para Fallo, con testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de escrito de 10.10.14 , comparece doña L.G.I., en representación convencional de la sociedad OROLEC S.A., RUT N°

77.078.130-2 , ya individualizadas, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de los Giros Nos 5725693316 y 5726132096 , de fechas 21 y 22 de julio de 2014, emanados del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , R.N.° 60.803.315-7 , representado legalmente por don C.S.T., Director Regional XV Dirección Regional, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer lugar , expone los antecedentes de la emisión de los Giros que reclama, aludiendo a la Notificación N° 740221, de 13.11.13, mediante la cual se le solicitó informar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado por los períodos 10/2010 a 11/2013; luego, por Notificación N° 55454, se le informó quién era la fiscalizadora a cargo.

    Así tomó conocimiento que algunos de sus subcontratistas no habían pagado los IVA de las ventas con ellas realizadas, pese a haberse pagado, por lo que se les solicitó por el Servicio acreditar el pago de las facturas, por lo que se comunicó con aquéllos a fin de que pagaran los impuestos y regularizaran su situación ante el Servicio. Alude que, en algunos casos,

    no se encontraron los documentos que acreditaran el pago del Impuesto al Valor Agregado, informándoseles por la fiscalizadora la procedencia de una multa y giros por ello.

    Aclara que en desconocimiento de la norma, en algunos casos realizó el pago a la cuenta del representante legal de las empresas, pues se le indicaba que las empresas no tenían aún cuenta corriente, por lo que existió pago, pero inadecuadamente.

    Asevera que muchos de los subcontratistas corriegieron su situación faltando sólo tres de ellos, uno de los cuales se encontraría en prisión preventiva por delito de estafa, perdiendo toda esperanza de arreglar esa situación.

    En tales condiciones, aceptó los giros del Servicio de julio de 2014, aun cuando las facturas se encontraban pagadas respecto a doña D.P.A.C., R.N.°

    16.101.154-1; y, don C.V.V.H., R.N.° 6.586.060-0.

    Señala que, en espera que se emitieran los giros respecto al Impuesto a la Renta tomó conocimiento que los subcontratistas habían pagado el IVA respectivo a operaciones con su parte y por los que se habían emitido giros, pago que pretende acreditar.

  2. En segundo lugar , expone detalle de facturas incluídas en los giros, respecto a los dos subcontratistas antes mencionados y que atienden a facturas emitidas en los períodos diciembre de 2010, enero, febrero y marzo de 2011, julio y septiembre de 2013, cuyo Impuesto al Valor Agregado habría sido pagado según F.N.os 1572545, 1572546, 1572569, 5727448166 y 5727488306, por lo que, a la fecha, no existiría deuda que justifique los giros, pues estaría pagándose dos veces una misma obligación.

    En virtud de lo que se viene relatando, solicita que se tenga por interpuesto reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de los Giros Nos 5725693316 y 5726132096, de 22.07.14, conforme a los antecedentes expuestos o según se estime en derecho y se ordene anularlos.

SEGUNDO

Que, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo del reclamo, en todas sus partes, con expresa condena en costas, por los argumentos que expone como sigue:

  1. En primer lugar , expone los hechos que rodearon la emisión de los actos reclamados, indicando que ellos fueron emitidos en virtud de haberse presentado por la reclamante rectificatorias de declaraciones de impuestos Formularios 29, Folios 5725693316 y 5726132096, de 21 y 22 de julio de 2014, respectivamente; así, los fundamentos de contrario alcanzan a la supuesta ocurrencia de eventos posteriores a la emisión de los giros sub-lite, de modo que respecto a los hechos que los motivaron, no existe contoversia, esto es:

    1. Que la reclamante presentó las rectificatorias antedichas.

    2. Que en relación a los períodos de diciembre 2010 a marzo 2011, la reclamante rectificó la declaración del crédito fiscal disminuyéndose el originalmente declarado, pues existían errores de transcripción en los Formularios 29 de los datos contenidos en sus libros.

      Aclara que los créditos fiscales improcedentes corresponden a facturas emitidas por proveedores que no enteraron en arcas fiscales los Impuestos al Valor Agregado debidos, sin que se pudiera acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para gozar del derecho al crédito fiscal al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

      Enseguida detalla las facturas emitidas por el proveedor R.N.° 16.101.154-1, quien aparecía en los...

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