Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 3 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448393

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 3 de Febrero de 2017

Ruc15-9-0000917-5
Fecha03 Febrero 2017
RicGR-19-00019-2015
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “INGENIERÍA EN GESTIÓN Y PROYECTOS LTDA CON SII”

RUC Nº : 15-9-0000917-5

RIT N° : GR-19-00019-2015

Rancagua, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1, de 14 de agosto de 2015, por la

cual don J.M.S.F., R. 6.811.007-6, Ingeniero, en

representación de la empresa Ingeniería en Gestión y Proyectos

Ltda. , R.N.° 78.750.470-1, ambos domiciliados para estos efectos

en calle C.J. 1086, villa los Naturales, Rancagua, deduce

reclamo en contra de la Resolución N° 173, de fecha 23 de abril de

2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante

indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el

Sii

, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y

derecho, que resumidamente se exponen a continuación:

Señala el reclamante que con fecha 23 de abril de 2015 el SII

emitió la Resolución Exenta N° 173 que le denegó la devolución

solicitada en su declaración de Renta Año Tributario 2012,

ascendente a la suma de $1.164.008. Indica que esta se basa

principalmente en diferencias detectadas por el Servicio de

Impuestos Internos, las que no han podido ser corregidas dado el

bloqueo existente en internet, y que de hacerlo respaldaría la

solicitud de devolución presentada, como a continuación se

detalla. También como respaldo a la negación de la devolución el

SII presenta situaciones administrativas que son reconocidas como

responsabilidad de su empresa, dado que no ha contado con una

asesoría contable adecuada, pero que no debieran invalidar la

solicitud de devolución del PPM ante la pérdida sufrida en el

ejercicio del año 2011. A continuación, señala el detalle de las

observaciones contenidas en el acto impugnado, explicando cada una

en la siguiente forma a saber:

i. SU DECLARACIÓN HA SIDO OBSERVADA POR ENCONTRARSE RESTRINGIDO EL

TIMBRAJE DE DOCUMENTOS O SER INCONCURRENTE A NOTIFICACIONES

EFECTUADAS POR EL SII. Lo anterior corresponde a la codificación

de la observación F01 asignada por el SII. Al respecto señala el

actor que corresponde a una situación administrativa que debe

corregir, pero que no debiera invalidar la declaración de renta.

ii. SU DECLARACIÓN HA SIDO OBSERVADA PORQUE POSEE ANOTACIONES EN

EL REGISTRO DE INICIO DE ACTIVIDADES. Lo anterior corresponde a la

codificación de la observación F23 asignada por el SII. Precisa

que esto corresponde a una situación administrativa que debe

revisar y corregir si corresponde, pero que no debiera invalidar

la declaración de renta.

iii. LA DEDUCCION POR PAGOS PROVISIONALES DE LA LINEA 49, CODIGO

[36], ES MENOR AL MONTO PROVISIONADO DURANTE EL EJERCICIO

COMERCIAL. Lo anterior corresponde a la codificación de la

observación C53 asignada por el SII. A. respecto señala que ha

revisado esta situación y reconoce el PPM declarado de $ 1.164.008

esta incorrecto y es menor que el monto neto registrado como PPM

en las declaraciones mensuales y que suma la cantidad de $

1.893.024, cuyo monto actualizado según el SII es de $1.904.464,

hecho que hubiese generado una solicitud de mayor de devolución de

impuesto, dadas las pérdidas del ejercicio año 2011.

iv. SUS DECLARACIONES JURADAS QUE DISTRIBUYEN CRÉDITOS POR

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA, IMPUESTO ADICIONAL, IMPUESTO ÚNICO

DE 2° CATEGORIA O RETENCIONES SE ENCUENTRAN OBSERVADAS. Lo

anterior corresponde a la codificación de la observación F95

asignada por el SII. En cuanto a esta observación, señala el actor

que ha revisado la Declaración Jurada 1887 y el monto neto sin

actualizar de $1.143.399.- es completamente consistente con lo

pagado mensualmente en Formulario F-29, y como valor actualizado

se indicó $1.162.998.- por lo que, si existiera alguna diferencia

u observación, esta debiera ser mínima y originada en algún factor

de actualización. Del mismo modo, con relación a la DJ 1879, el

valor actualizado allí indicado es de $841.938.- y corresponde a

la suma de los valores netos pagados e indicados en F29 que fue de

$817.377.-, por lo que, si existiera alguna diferencia u

observación, esta debiera ser mínima y originada en algún factor

de actualización. Para efectos de respaldo del pago de honorarios,

tenemos los contratos de servicios firmados por los profesionales

y los informes emitidos. En el Sitio del Internet del SII, no

hemos encontrado las otras DJ mencionadas como observadas.

v. SEGUN ANTECEDENTES CON QUE CUENTA ESTE SERVICIO, EL MONTO

UTILIZADO COMO GASTO POR DEPRECIACION, A QUE SE REFIERE EL N° 5

DEL ARTICULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA, DECLARADO EN EL RECUADRO

N°2, CODIGO [632], PODRIA SER EXCESIVO. Lo anterior corresponde a

la codificación de la observación B01 asignada por el SII. Señala

el actor que el monto total declarado como depreciación es de $

2.194.433 y corresponde principalmente a las compras de una cámara

digital, dos computadores y un vehículo, este último debido a la

necesidad de movilización en Calama y desde Calama a la División

R.T., y dado que no teníamos ninguna alternativa de

transporte y por los altos costos de los arriendos de camionetas

que estaban pagando en dicha zona. Todas las compras están

debidamente respaldadas con facturas, registradas como activos.

vi. UD. DECLARÓ HABER DETERMINADO LA BASE IMPONIBLE DE SUS RENTAS,

SEGÚN SISTEMA DE RENTA EFECTIVA CON CONTABILIDAD COMPLETA, Y NO

REGISTRA INFORMACIÓN EN EL RECUADRO N°6: DATOS DEL FUT DE SU

FORMULARIO 22. Lo anterior corresponde a la codificación de la

observación A32 asignada por el SII. Señala el reclamante que es

correcta la observación y ella se debe a una mala asesoría

contable en la que se le indicó que dadas las pérdidas del

ejercicio 2011, ello no era necesario, situación que puede

corregir.

vii. SEGÚN ANTECEDENTES CON QUE CUENTA ESTE SERVICIO, EL MONTO

UTILIZADO COMO GASTO POR REMUNERACIONES, A QUE SE REFIERE EL N°6

DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA, DECLARADO EN EL RECUADRO

N°2, CÓDIGO 631, PODRIA SER EXCESIVO. Lo anterior corresponde a la

codificación de la observación A09 asignada por el SII. Indica que

el monto utilizado es consistente con la suma de los montos netos

indicados en las declaraciones Juradas DJ 1887 y DJ 1879, al que

debe agregarse un monto de $ 12.238.265 correspondiente a los 5

finiquitos pagados en el ejercicio 2011.

viii. SU DECLARACIÓN HA SIDO OBJETADA POR NO CONCURRIR A LAS

OFICINAS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, CUANDO SE LE

REQUIRIÓ, EN LOS AÑOS TRIBUTARIOS ANTERIORES CON EL OBJETO DE

RESOLVER DIFERENCIAS EN SU FORMULARIO 22, ORIGINADAS A PARTIR DE

LOS ANTECEDENTES DECLARADOS POR UD. Lo anterior corresponde a la

codificación de la observación F53 asignada por el SII. En cuanto

a esta observación señala que esto corresponde a una observación

de carácter administrativo que no debiera invalidar la devolución

solicitada, la no resolución de diferencias indicadas, como

resultado de malas asesorías contables, sólo le originó daños al

no lograr las devoluciones de impuesto solicitadas en años

anteriores para los socios de la empresa. Existe constancia de

presentación al Servicio. La última fecha en que fue al SII fue el

29 de abril del 2013, en la que solicitó instrucciones.

Luego y, copiando el texto de la Resolución reclamada, el actor

transcribe los fundamentos de derecho de la misma, basados en lo

dispuesto, el Artículo 21 del Código Tributario, aclarando que

posee toda la documentación que respalda la veracidad de las

declaraciones, dada la alta exigencia de Codelco en los temas

laborales, empresa a la que prestamos servicio ese año.

Continúa haciendo alusión los fundamentos del acto reclamado,

donde la autoridad fiscalizadora reseña los requerimientos

efectuados mediante notificación carta folio N°120209838 para que

se presentara el día 31 de julio de 2012, en la cual se requirió

al solicitante que aclarara las observaciones hechas a su

declaración Renta Año Tributario 2012. Agrega que en la fecha

mencionada el personal que trabajaba en estos temas había sido

finiquitado, ya estaban terminados los contratos con Codelco y la

asesoría contable de dicha época no solucionó este tema.

Siguiendo con los fundamentos de la Resolución, se refiere al

considerando cuarto el que transcribe, reiterando que corresponde

a una observación de carácter administrativo que no debiera

invalidar la devolución solicitada, la no resolución de

diferencias indicadas, como resultado de malas asesorías

contables, solo les originó daños al no lograr las devoluciones de

impuesto solicitadas en años anteriores para los socios de la

empresa.

Finalmente, concluye el actor que conforme a los hechos descritos

precedentemente, solicita la devolución del monto de $1.164.008

dado que la cuantificación de las observaciones realizadas a los

valores presentados en su declaración de renta no es significativa

y no altera lo solicitado a devolución. Reconoce que debe

solucionar los problemas administrativos, para lo cual hará las

gestiones ante el SII, solicitando un plazo razonable para ello.

Por todo lo anterior, el reclamante solicita que se tenga por

presentado reclamo en contra del SII, por la negación a la

devolución de impuesto solicitada, se deje sin efecto la

Resolución 173 y se ordene la devolución de la suma solicitada que

asciende a $1.164.008.

En el Primer Otrosí acompaña documento; En el Segundo Otrosí

indica correo electrónico; en el Tercer Otrosí fija domicilio; En

el Cuarto Otrosí Personería y en Quinto Otrosí asume la

representación.

DOS . Resolución de fojas 26, de 09 de septiembre de 2015, por

medio de la cual se tiene por interpuesto el reclamo y confiere

traslado al Servicio de Impuestos Internos.

TRES. La Presentación de fojas 28, de 02 de octubre de 2015, por

la cual don L.A.P. , Director Regional de la VI

Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos,

domiciliado para estos efectos en Estado N°154, comuna de

Rancagua, evacúa el traslado conferido con fecha 09 de septiembre

de 2015...

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