Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 3 de Febrero de 2017
Ruc | 15-9-0000917-5 |
Fecha | 03 Febrero 2017 |
Ric | GR-19-00019-2015 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “INGENIERÍA EN GESTIÓN Y PROYECTOS LTDA CON SII”
RUC Nº : 15-9-0000917-5
RIT N° : GR-19-00019-2015
Rancagua, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 14 de agosto de 2015, por la
cual don J.M.S.F., R. 6.811.007-6, Ingeniero, en
representación de la empresa Ingeniería en Gestión y Proyectos
Ltda. , R.N.° 78.750.470-1, ambos domiciliados para estos efectos
en calle C.J. 1086, villa los Naturales, Rancagua, deduce
reclamo en contra de la Resolución N° 173, de fecha 23 de abril de
2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante
indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el
Sii
, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y
derecho, que resumidamente se exponen a continuación:
Señala el reclamante que con fecha 23 de abril de 2015 el SII
emitió la Resolución Exenta N° 173 que le denegó la devolución
solicitada en su declaración de Renta Año Tributario 2012,
ascendente a la suma de $1.164.008. Indica que esta se basa
principalmente en diferencias detectadas por el Servicio de
Impuestos Internos, las que no han podido ser corregidas dado el
bloqueo existente en internet, y que de hacerlo respaldaría la
solicitud de devolución presentada, como a continuación se
detalla. También como respaldo a la negación de la devolución el
SII presenta situaciones administrativas que son reconocidas como
responsabilidad de su empresa, dado que no ha contado con una
asesoría contable adecuada, pero que no debieran invalidar la
solicitud de devolución del PPM ante la pérdida sufrida en el
ejercicio del año 2011. A continuación, señala el detalle de las
observaciones contenidas en el acto impugnado, explicando cada una
en la siguiente forma a saber:
i. SU DECLARACIÓN HA SIDO OBSERVADA POR ENCONTRARSE RESTRINGIDO EL
TIMBRAJE DE DOCUMENTOS O SER INCONCURRENTE A NOTIFICACIONES
EFECTUADAS POR EL SII. Lo anterior corresponde a la codificación
de la observación F01 asignada por el SII. Al respecto señala el
actor que corresponde a una situación administrativa que debe
corregir, pero que no debiera invalidar la declaración de renta.
ii. SU DECLARACIÓN HA SIDO OBSERVADA PORQUE POSEE ANOTACIONES EN
EL REGISTRO DE INICIO DE ACTIVIDADES. Lo anterior corresponde a la
codificación de la observación F23 asignada por el SII. Precisa
que esto corresponde a una situación administrativa que debe
revisar y corregir si corresponde, pero que no debiera invalidar
la declaración de renta.
iii. LA DEDUCCION POR PAGOS PROVISIONALES DE LA LINEA 49, CODIGO
[36], ES MENOR AL MONTO PROVISIONADO DURANTE EL EJERCICIO
COMERCIAL. Lo anterior corresponde a la codificación de la
observación C53 asignada por el SII. A. respecto señala que ha
revisado esta situación y reconoce el PPM declarado de $ 1.164.008
esta incorrecto y es menor que el monto neto registrado como PPM
en las declaraciones mensuales y que suma la cantidad de $
1.893.024, cuyo monto actualizado según el SII es de $1.904.464,
hecho que hubiese generado una solicitud de mayor de devolución de
impuesto, dadas las pérdidas del ejercicio año 2011.
iv. SUS DECLARACIONES JURADAS QUE DISTRIBUYEN CRÉDITOS POR
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA, IMPUESTO ADICIONAL, IMPUESTO ÚNICO
DE 2° CATEGORIA O RETENCIONES SE ENCUENTRAN OBSERVADAS. Lo
anterior corresponde a la codificación de la observación F95
asignada por el SII. En cuanto a esta observación, señala el actor
que ha revisado la Declaración Jurada 1887 y el monto neto sin
actualizar de $1.143.399.- es completamente consistente con lo
pagado mensualmente en Formulario F-29, y como valor actualizado
se indicó $1.162.998.- por lo que, si existiera alguna diferencia
u observación, esta debiera ser mínima y originada en algún factor
de actualización. Del mismo modo, con relación a la DJ 1879, el
valor actualizado allí indicado es de $841.938.- y corresponde a
la suma de los valores netos pagados e indicados en F29 que fue de
$817.377.-, por lo que, si existiera alguna diferencia u
observación, esta debiera ser mínima y originada en algún factor
de actualización. Para efectos de respaldo del pago de honorarios,
tenemos los contratos de servicios firmados por los profesionales
y los informes emitidos. En el Sitio del Internet del SII, no
hemos encontrado las otras DJ mencionadas como observadas.
v. SEGUN ANTECEDENTES CON QUE CUENTA ESTE SERVICIO, EL MONTO
UTILIZADO COMO GASTO POR DEPRECIACION, A QUE SE REFIERE EL N° 5
DEL ARTICULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA, DECLARADO EN EL RECUADRO
N°2, CODIGO [632], PODRIA SER EXCESIVO. Lo anterior corresponde a
la codificación de la observación B01 asignada por el SII. Señala
el actor que el monto total declarado como depreciación es de $
2.194.433 y corresponde principalmente a las compras de una cámara
digital, dos computadores y un vehículo, este último debido a la
necesidad de movilización en Calama y desde Calama a la División
R.T., y dado que no teníamos ninguna alternativa de
transporte y por los altos costos de los arriendos de camionetas
que estaban pagando en dicha zona. Todas las compras están
debidamente respaldadas con facturas, registradas como activos.
vi. UD. DECLARÓ HABER DETERMINADO LA BASE IMPONIBLE DE SUS RENTAS,
SEGÚN SISTEMA DE RENTA EFECTIVA CON CONTABILIDAD COMPLETA, Y NO
REGISTRA INFORMACIÓN EN EL RECUADRO N°6: DATOS DEL FUT DE SU
FORMULARIO 22. Lo anterior corresponde a la codificación de la
observación A32 asignada por el SII. Señala el reclamante que es
correcta la observación y ella se debe a una mala asesoría
contable en la que se le indicó que dadas las pérdidas del
ejercicio 2011, ello no era necesario, situación que puede
corregir.
vii. SEGÚN ANTECEDENTES CON QUE CUENTA ESTE SERVICIO, EL MONTO
UTILIZADO COMO GASTO POR REMUNERACIONES, A QUE SE REFIERE EL N°6
DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA, DECLARADO EN EL RECUADRO
N°2, CÓDIGO 631, PODRIA SER EXCESIVO. Lo anterior corresponde a la
codificación de la observación A09 asignada por el SII. Indica que
el monto utilizado es consistente con la suma de los montos netos
indicados en las declaraciones Juradas DJ 1887 y DJ 1879, al que
debe agregarse un monto de $ 12.238.265 correspondiente a los 5
finiquitos pagados en el ejercicio 2011.
viii. SU DECLARACIÓN HA SIDO OBJETADA POR NO CONCURRIR A LAS
OFICINAS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, CUANDO SE LE
REQUIRIÓ, EN LOS AÑOS TRIBUTARIOS ANTERIORES CON EL OBJETO DE
RESOLVER DIFERENCIAS EN SU FORMULARIO 22, ORIGINADAS A PARTIR DE
LOS ANTECEDENTES DECLARADOS POR UD. Lo anterior corresponde a la
codificación de la observación F53 asignada por el SII. En cuanto
a esta observación señala que esto corresponde a una observación
de carácter administrativo que no debiera invalidar la devolución
solicitada, la no resolución de diferencias indicadas, como
resultado de malas asesorías contables, sólo le originó daños al
no lograr las devoluciones de impuesto solicitadas en años
anteriores para los socios de la empresa. Existe constancia de
presentación al Servicio. La última fecha en que fue al SII fue el
29 de abril del 2013, en la que solicitó instrucciones.
Luego y, copiando el texto de la Resolución reclamada, el actor
transcribe los fundamentos de derecho de la misma, basados en lo
dispuesto, el Artículo 21 del Código Tributario, aclarando que
posee toda la documentación que respalda la veracidad de las
declaraciones, dada la alta exigencia de Codelco en los temas
laborales, empresa a la que prestamos servicio ese año.
Continúa haciendo alusión los fundamentos del acto reclamado,
donde la autoridad fiscalizadora reseña los requerimientos
efectuados mediante notificación carta folio N°120209838 para que
se presentara el día 31 de julio de 2012, en la cual se requirió
al solicitante que aclarara las observaciones hechas a su
declaración Renta Año Tributario 2012. Agrega que en la fecha
mencionada el personal que trabajaba en estos temas había sido
finiquitado, ya estaban terminados los contratos con Codelco y la
asesoría contable de dicha época no solucionó este tema.
Siguiendo con los fundamentos de la Resolución, se refiere al
considerando cuarto el que transcribe, reiterando que corresponde
a una observación de carácter administrativo que no debiera
invalidar la devolución solicitada, la no resolución de
diferencias indicadas, como resultado de malas asesorías
contables, solo les originó daños al no lograr las devoluciones de
impuesto solicitadas en años anteriores para los socios de la
empresa.
Finalmente, concluye el actor que conforme a los hechos descritos
precedentemente, solicita la devolución del monto de $1.164.008
dado que la cuantificación de las observaciones realizadas a los
valores presentados en su declaración de renta no es significativa
y no altera lo solicitado a devolución. Reconoce que debe
solucionar los problemas administrativos, para lo cual hará las
gestiones ante el SII, solicitando un plazo razonable para ello.
Por todo lo anterior, el reclamante solicita que se tenga por
presentado reclamo en contra del SII, por la negación a la
devolución de impuesto solicitada, se deje sin efecto la
Resolución 173 y se ordene la devolución de la suma solicitada que
asciende a $1.164.008.
En el Primer Otrosí acompaña documento; En el Segundo Otrosí
indica correo electrónico; en el Tercer Otrosí fija domicilio; En
el Cuarto Otrosí Personería y en Quinto Otrosí asume la
representación.
DOS . Resolución de fojas 26, de 09 de septiembre de 2015, por
medio de la cual se tiene por interpuesto el reclamo y confiere
traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TRES. La Presentación de fojas 28, de 02 de octubre de 2015, por
la cual don L.A.P. , Director Regional de la VI
Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos,
domiciliado para estos efectos en Estado N°154, comuna de
Rancagua, evacúa el traslado conferido con fecha 09 de septiembre
de 2015...
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