Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448345

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 30 de Marzo de 2017

Ruc17-9-0000107-K
Fecha30 Marzo 2017
RicES-08-00014-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., treinta de marzo de dos mil diecisiete. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don EDUARDO BARRANCO PÉREZ , cédula de identidad N° 8.953.596-4, en representación de la sociedad CALZADOS BEBA LIMITADA RUT N° 83.033.300-2, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle La Forja N° 8600, comuna de La Reina, Santiago, y para estos efectos en la sucursal de calle M.R.N.° 1100, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1316264, de 24 de enero de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 977 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:

Manifiesta que en la fecha indicada se procedió a emitir la notificación de infracción N° 1316264, por no llevar libro auxiliar exigido por disposiciones legales y reglamentarias (Libro Control Z), notificándose al Sr. J.C. en su calidad de jefe de local. Indica que a su juicio no procede tal infracción, ya que la contribuyente es usuaria de impresoras fiscales, debidamente autorizadas por el organismo fiscalizador. Señala que en virtud de lo establecido en la resolución N°24, del 18 de octubre de 2002, el contribuyente usuario no está obligado a mantener el libro de informes impresos Z en las cajas que utilicen impresoras fiscales, pero deberá traspasar la información de cierre diario al libro de ventas y, en el evento que sea fiscalizado, debe facilitar los reportes de Informes Z de Transacciones a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que según consta en el comprobante de fiscalización N° 4261449, entregado el mismo día por el fiscalizador actuante, se presentó el libro de compras y ventas, sumándose los tres últimos meses y se cotejaron con el formulario 29, no presentando diferencias y sin que se hayan formulado observaciones.

Concluye solicitando que, en virtud de lo expuesto, se cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, por lo que solicita que se deje sin efecto en

todas sus partes la notificación de infracción N° 1316264, de fecha 24 de enero de 2017.

A fojas 20, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 22, comparece doña V.H.P. , Directora Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 15 de febrero de 2017, en los siguientes términos:

Como antecedentes de la infracción reclamada, refiere los artículos 977 del Código Tributario y el artículo 56 del Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Además, señala que se debe considerar lo establecido en la Resolución Exenta N° 24, de 2002, que establece normas a las empresas que decidan comercializar y a los contribuyentes usuarios de impresoras fiscales, y la Resolución Exenta N° 53, de 2004, que actualiza requisitos que deben cumplir los vales emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de venta e impresoras fiscales autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos para reemplazar a las boletas.

En cuanto a la infracción cursada, indica que, en el desarrollo de un proceso de fiscalización preventiva, según orden de trabajo N° 2283, de 23 de enero de 2017, se efectuó un control de emisión y registro de documentos en diferentes locales comerciales de la ciudad de Temuco. En cumplimiento de las referidas labores, los funcionarios de la IX Dirección Regional don A.R.B. y don J.O.S., procedieron a fiscalizar al local comercial denominado "C.B.", domiciliado en M.R. 1100, comuna de Temuco, alrededor de las 11:50 horas del día 24 de enero de 2017, cursando la infracción sancionada en el N° 7 del artículo 97 del Código Tributario en contra de la contribuyente reclamante, por no llevar el libro auxiliar exigido por disposiciones legales y reglamentarias (libro auxiliar z). Indica que, de esta forma, los funcionarios, luego de identificarse ante el encargado de local de la contribuyente, don J.C.J., le solicitaron la documentación tributaria respectiva, relacionada con su actividad comercial. El encargado del local entregó a los funcionarios...

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