Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 1 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448217

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 1 de Marzo de 2017

Ruc15-9-0001068-8
Fecha01 Marzo 2017
RicES-17-00156-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

PANBO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR.

RIT N° : ES-17-00156-2015. RUC N° : 15-9-0001068-8.

En Providencia , a uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de 31.08.15 en que comparece don M.A.C.T., ingeniero civil, en representación legal de la sociedad PAMBO S.A., RUT N° 78.321.090-8 , domiciliada en calle Las Acacias N° 02823, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones en contra de la Notificación de Infracción N° 1209273, de 17.08.15 cursada conforme lo dispuesto en el artículpo 97 N° 10 del Código Tributario por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , representado legalmente por don J.L.A., Director Regional, según Resolución TRA N° 246/545/2015, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 53 , Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación de Infracción N° 1209273 de 14.08.15; F. simples de Guías de Despacho Nos 3663940, 3663941, 3663942, 3663943, 3663944, 3663945, 3663946, 3664071 y 3664072; Facturas Electrónicas Nos 9307, 9308, 9309, 9310, 9311, 9316, 9317, 9309 y 9318; Contrato de trabajo de 01.05.15; Fotocopia de cédula de identidad; Reducción a escritura pública de 28.07.11 de Acta Sesión de Directorio Panbo S.A.. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con su testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 56 a 62, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/545/2015 de 06.03.15; Escrito en que el Servicio evacúa traslado ; Resolución que los provee y tiene por evacuado el traslado, con testimonio de notificación.

A fojas 63 a 71 , Escrito en que el Servicio acompaña impresión de cartilla SIIC de la empresa Panbo S.A.; Fotocopia autorizada de Notificación N° 1282531, de 18.07.15 e Informe de Funcionario de 20.07.15; Resolución del Servicio de Impuestos Internos de

15.01.92; Escrito de delega poder de la reclamante; Resolución que los provee y testimonio de notificación.

A fojas 72 a 165 , Escrito en que la reclamante solicita se reciba la causa a prueba; Resolución que lo provee y recibe la causa a prueba con su comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante y por el sitio de internet del Tribunal al Servicio. Escrito en que la reclamante reitera prueba y ofrece lista de testigos y resolución que lo provee con testimonio de notificación. Dos escritos en que la parte reclamante acompaña documentos que fueron ingresados como físicos no escaneables según dan cuenta los comprobantes respectivos, y solicita oficio, resolución que los provee, concede oficio y ordena custodiar con testimonio de notificación. Certificado de ingreso en custodia N° 98-2015 de los documentos físicos no escaneAbles. Oficio N° 144-2015 de

13.11.15. Escrito en que el reclamado reitera prueba y acompaña Certificado N° 1 emanado del Jefe del Departamento de Administración de la XVI D.R.M. Santiago Sur y Resolución N° 00128, de 15.01.92. Resolución que los provee y, acto seguido, da cuenta de la recepción de la prueba testimonial de la parte reclamante, con la notificación personal de lo allí resuelto. Comprobante de despacho de Oficio N° 144-2015. Resolución que ordena certificar el hecho de haberse recibido o no respuesta a O. antedicho, con testimonio de notificación y certificado que da cuenta de no haberse obtenido respuesta. Escrito de la reclamante en que solicita se decrete medida para mejor resolver; O.. N° DRE 16.00 77315179478, de 27.11.15; Escrito en que la reclamante solicita se tenga presente. Escrito en que la reclamante acompaña planos impresos desde www.mapcity.cl y tres guías de despacho Nos 3663946, 3664071 y 3663940 y se desiste de medida para mejor resolver. Escrito en que la reclamante solicita se pida cuenta de oficio, otro en que reitera dicha petición y otro en que solicita se dicte sentencia. Resolución que los provee y ordena certificar con testimonio de notificación. Certificado del Sr. Secretario del

Tribunal que da cuenta de la inexistencia de diligencias pendientes. Escrito de la reclamante que solicita se tenga presente acompaña documento consistente en Circlar N° 01, de 02.01.04 y otro escrito en que solicita tener presente ciertas consideraciones. Resolución que los provee y testimonio de notificación. Escrito en que la reclamante solicita se dicte sentencia, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 166 y 167 , Resolución de 28.02.17 que decretó Autos para Fallo , con testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO.

PRIMERO

Que, en el escrito de 31.08.15 en que comparece don M.A.C.T., en representación legal de la sociedad PAMBO S.A., RUT N°

78.321.090-8 , ya individualizada, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Sanciones en contra de la Notificación de Infracción N° 1209273, de 17.08.15 cursada conforme lo dispuesto en el artículpo 97 N° 10 del Código Tributario por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , representado legalmente por don J.L.A., Director Regional, según Resolución TRA N° 246/545/2015, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que suscintamente se transcriben a continuación.

  1. En un primer capítulo, expone que los argumentos por los cuales estima que la notificación de la infracción deben dejarse sin efecto y declararse que no se ha cometido la infracción que se le imputa a su parte por cuanto, para que ocurra, los hechos en que se sustenta deben haber sido percibidos por los sentidos de un funcionario del Servicio de Impuestos Internos que posea la calidad de ministro de fe, cuestión que en su caso no ocurre, pues la infracción versa sobre el no otorgamiento de documentación legal por el traslado y venta de 45 kilos de pan el día 18.07.15, suscribiéndose la infracción el

    14.08.15, no indicándose que percibió por sus sentidos lo que denuncia el día 18.07.15.

    Así las cosas, enfatiza que no se ha configurado la infracción porque, conforme al artículo 86 del Código Tributario y artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio, los administrativos no revisten la calidad de ministros de fe y son éstos los que puede percatarse de la existencia de infracción, de modo que, notificada la infracción por alguien que no reviste tal calidad, no puede ser antecedente para estimarla configurada.

    Agrega que si se estimara que detenta tal calidad, tampoco se configura la infracción porque para ello no basta con que se notifique por ministro de fe sino que, además, se requiere que sean percibidos por sus sentidos los hechos de que se trata, cuestión que en la especie no se cumple desde que se notificó el 14.08.15, respecto a hechos ocurridos el

    18.07.15, última fecha en que ninguno de los funcionarios concurrió a su domicilio a verificar la existencia de la documentación legal y que no se contató que tal día el traslado y venta de 45 kilos de pan hubiere sido trasladada sin la documentación legal correspondiente, ni fue a revisar que ello ocurrió, de modo que se trataría de una mera opinión personal emitida casi un mes despues de la ocurrencia de los hechos.

  2. En un segundo capítulo , sostiene que la notificación debe dejarse sin efecto y declararse que no se ha cometido la infracción que se le imputa a su parte, por cuanto no sería efectivo que no se hubiere otorgado documentación legal por el traslado y venta de 45 kilos de pan el día 18.07.15, como acredita con documentación que acompaña y adiciona que lo que verdaderamente ocurrió ese día fue que su reciente contratado trabajador, según contrato que acompaña, debía tomar la ruta de reparto de pan en el vehículo placa patente GX WD 80, debiendo hacer entrega de 149 kilos de pan durante el día, conforme a 9 guías de despacho que detalla y que se respaldarían con sendas facturas electrónicas, todos documentos que individualiza. Luego, asegura que la inexperticia del repartidor hizo que no cargara las guías, dejándolas en las oficinas de la sociedad y que, cuando ya había empezado gran parte del reparto quedando por entregar sólo 45 kilos de pan, fue controlado en la calle S.R., siendo notificado de la infracción N° 17 del artículo 97 del Código Tributario, que pagó mediante Giro Formulario 21, F. 120362644; empero, sostiene que la circnstancia de haberse configurado dicha infracción no implica que se configure la del N° 10 de la norma citada, dado que ella requiere que exista el no otorgamiento de guías de despacho y otros documentos tributarios, pero que en su caso

    se emitieron respecto a todo el pan que se trasladó el día 18.07.15, cumpliéndose con lo establecido en el inciso quinto del artículo 55 del D.L. N° 825 que cita y transcribe.

    Concluye que no se configura la infracción cursada y que, en su caso, postergó la emisión de las facturas conforme el artículo 55 incisos cuarto y quinto de la Ley de IVA le permite y que fueron emitidas el 31 de julio del mismo año, de manera que la circunstancia de no haber retirado las facturas no configura la infracción cursada, pues tal situación configura la infración prevista y sancionada en el N° 17 del artículo 97 Código Tributario por la que se le cursó multa que, en su oportunidad, pagó.

    En virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesto reclamo tributario en procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas en contra de la Infracción N° 1209273 y, en definitiva, se declaren sus pretensiones que expone como sigue:

    1. Que se deje sin efecto la notificación de infracción reclamada y que se acoge el reclamo por cuanto fue notificada por una persona que no...

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