Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690448065

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 22 de Marzo de 2017

Ruc14-9-0001998-0
Fecha22 Marzo 2017
RicGR-17-00169-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

INMOBILIARIA GAMA S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

RIT N° GR-17-00169-2014

RUC N° 14-9-0001998-0

En Providencia, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS :

El escrito de fecha 17.11.2014, de fs. 73 a 88, en el cual comparece don J.A.Y.P., abogado, RUT N° 13.036.552-3, en calidad de mandatario judicial de INMOBILIARIA GAMA S.A. RUT N° 95.821.000-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle N.N.° 3037, oficina 41, comuna de Las Condes, R.M., quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 209 a 211, de fecha 25.07.2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por don I.C.C., Director Regional (S) de la XV Dirección Regional Oriente, según Resolución SIIPers. Exenta N°12056, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1, C. de Distribución de Causas.

A fs. 2 a 72, documentación acompañada al reclamo consistente en: Copia de Liquidaciones Nos 209 a 211, de fecha 25.07.2014 y comprobante de notificación; Citación N° 36 de fecha 21.04.2014; Respuesta a Citación N° 36 de fecha 23.06.2014; Oficio N° 1871 de fecha

23.05.2006, dictado por el SII; Oficio N° 3.338 de fecha 19.11.2009, dictado por el SII; Notificación folio N° 222183732, de fecha 24.08.2012; Comprobante de entrega de documentos de fecha 24.08.2012; Notificación N° 122/5, de fecha 18.03.2013; Acta de recepción documental de fecha 02.04.2013 y presentación en que los documentos se acompañan; Notificación folio N° 740652, de fecha 19.03.2014; Acta de recepción documental de fecha 27.03.2014 y presentación en que los documentos se acompañan; Oficio N° 191 de fecha 31.01.2014, dictado por el SII;

Copia de escritura de compraventa de fecha 29.08.2013, otorgada en la Notaria de doña A.M.E. y Escritura de Mandato Judicial de fecha 12.11.2014, otorgada en la Octava Notaria de Santiago.

A fs. 73 a 99, Reclamo Tributario; resolución que previo a proveer ordena acreditar personería; testimonio de notificación; presentación de la reclamante en que acompaña Acta de Sesión de Directorio de fecha 24.06.2014, resolución que tiene por cumplido lo ordenado, provee el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificación.

A fs. 100 a 124, Escritos de la parte reclamada en que asume patrocinio y poder, evacua el traslado conferido, acompaña Resolución Exenta N°12056, de 28.08.2013; resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.

A fs. 125 a 127, Escrito de la reclamada en que delega poder; resolución lo provee y testimonio de notificación

A fs. 128 a 131, Escrito de la reclamante en que solicita se reciba la causa a prueba; resolución que recibe la causa a prueba por el término legal, fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio de notificación y comprobante de notificación efectuada mediante carta certificada.

A fs. 132 a 135, Escrito de la reclamante en que repone la resolución que recibió la causa a prueba y apela en subsidio; resolución que lo provee, rechaza la reposición y tiene por interpuesto recurso de apelación, y testimonio de notificación.

A fs. 136 a 140, Resolución que ordena certificar la circunstancia de haberse dado cumplimiento a lo ordenado por el apelante; testimonio de notificación; certificado emitido por el Señor Secretario del Tribunal, en que se deja constancia el no cumplimiento por parte de la reclamante de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; resolución que tiene por desistida a la reclamante del recurso de apelación interpuesto y testimonio de notificación.

A fs. 141 a 155, Presentación de la reclamante reiterando documentación, solicitando se oficie a Cámara Chilena de la Construcción y acompaña los siguientes antecedentes: - Copia de la inscripción de Fojas 61568, Número 93087, del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; - Copia de la Inscripción de Fojas 61569, Número

93088, del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Presentaciones de la reclamada en que delega poder y acompaña ORD N° 3747 de fecha

05.10.1999; resolución del Tribunal en que las provee y niega lugar a oficiar por inoficioso; testimonio de notificación; reposición de la reclamante; resolución que niega lugar a la misma y testimonio de notificación.

A fs. 156 a 159, Presentación de la reclamada en que revoca y confiere poder y acompaña Resolución TRA N° 246/1758/2015; resolución que la provee y testimonios de notificación.

A fs. 160 a 161, Resolución que decreta autos para fallo y testimonio de notificación.

A fs. 162 a 165, Resolución que decreta medida para mejor resolver y ordena oficiar al Servicio de Impuestos Internos, testimonio de notificación, Oficio N° 15-2017 y comprobante de notificación mediante carta certificada.

A fs. 166 a 171, Presentación de la reclamante, Oficio respuesta individualizado ORD N° 36, y documentos que se adjuntan, comprobante de físico no escaneable que da cuenta de haberse aportado la siguiente documentación: Hoja control auditoría H. T N° 3, Form. 3308, anexo informe auditoría formulario 3311; Informe N° 331 /5 de 22-08-2014; Anexo N° 6 Maestro de Conclusiones, Anexo N° 5 AT 2012 y 2011, Anexo N° 4 acciones de fiscalización; Documento petición administrativa folio 77314519788-77314538438; Acta de recepción de documentación 02.04.2013 y 27.03.2014; Código en trámite de 24.08.2012; Notificación formulario 3285 de fecha 19.03.2014 AT 2011; Notificación N°122/5 de 18.03.2013 AT 2012; Copia de liquidaciones N° 209 al 211 de 25.07.2014 y notificación F.3300; Copia de Citación N°36 de 21.04.2014 y notificación formulario 3300; Solicitud de prórroga de respuesta a citación; Respuesta a la citación de 23.06.2014; Balance y Renta Líquida año comercial 2010 tributario 2011; Balance y Renta Líquida año comercial 2011 tributario 2012; Detalle contribuciones pagadas año comercial 2010; Detalle de facturas arriendo de leasing; Escritura de venta sitios de fecha 29.08.2013; Contrato leasing de fecha 16.08.2006 oficina 44 y bodega N° 21, facturas de respaldo; Contrato de leasing 4550 sitio XC y facturas de respaldo; Contrato de leasing oficinas 41-42-43 y facturas de respaldo; Contrato de leasing Euroamérica Lote D-1 y facturas de respaldo; Contrato de leasing Euroamérica Lote Y2 F2 D y facturas de respaldo; Acta de Sesión de Directorio Inmobiliaria Gama S.A. 09.01.2006; P.N.° 47 con Municipalidad de Maipú; P.

de Aguas Andinas; Instrucciones y oficios; Resolución que las provee y ordena custodiar y testimonio de notificación.

A fs. 172, Certificado emitido por el Señor Secretario del Tribunal en que se deja constancia que los documentos de que da cuenta el comprobante de fojas 167, se custodiaron bajo el N° 17-2017 .

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, a fojas 73, comparece don I.C.C., en representación de INMOBILIARIA GAMA S.A. , ya individualizados, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 209 a

211, de fecha 25.07.2014, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE , representado legalmente por don I.C.C., Director Regional (S) de la XV Dirección Regional Oriente, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se relatan, sucintamente, como sigue:

Manifiesta que se dedica al rubro de la industria inmobiliaria adquiriendo terrenos a fin de desarrollar proyectos inmobiliarios, usando como medio de financiamiento, usualmente, el leasing con opción de compra, además de otros mecanismos como el mutuo hipotecario.

Que al igual que el resto de la industria inmobiliaria, en plena coincidencia con pronunciamientos administrativos vigentes para los períodos fiscalizados, y tal como lo ha venido haciendo desde siempre, en los AT 2011 y 2012 rebajó como gastos las cuotas e intereses del leasing.

Señala que pese a los pronunciamientos del SII en el sentido de que la cuota e intereses del leasing constituyen un gasto, en las Liquidaciones reclamadas se le dio tratamiento de costo, ello aun cuando la misma liquidación reconoce la naturaleza de las cuotas de leasing y sus intereses como gasto, no obstante lo cual se señala que conforme a las normas generales aplicables en materia del impuesto a la renta, en caso que las cuotas pagadas formen parte del costo directo de los bienes producidos o construidos por el contribuyente, no podrán ser deducidos como gasto del ejercicio respectivo, sino que deberán deducirse como costo del bien que se enajene y en la

oportunidad que corresponde, esto es, al momento de la enajenación o venta, ya sea de la vivienda o sitio.

Manifiesta que solo a principios del año 2014, y después de más de un año y medio de haberse comenzado el proceso de fiscalización, el SII dictó el Oficio N° 191, que supuestamente "confirma" un criterio del año 1999 (tesis del costo), sin considerar que en el intertanto estuvo vigente la tesis del gasto, sustentado por otros oficios. Estima que el referido oficio se dictó a su medida y en forma previa a la Citación y Liquidación sin hacer referencia a quien solicitaba dicho pronunciamiento, efectuando un cambio de criterio que no podría ser aplicado a su caso conforme a lo que mandata el artículo 26 del Código Tributario, por lo que las Liquidaciones deben dejarse sin efecto.

Indica que el fundamento de las Liquidaciones se basa en el tratamiento tributario aplicable a las cuotas e intereses pagados en virtud de la suscripción de contratos de leasing suscritos para efectos de adquirir terrenos para desarrollar su giro, habiéndole dado tratamiento de gasto al igual como lo hace toda la industria inmobiliaria, y...

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