Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 27 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447997

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 27 de Enero de 2017

Ruc16-9-0001428-0
Fecha27 Enero 2017
RicES-08-00089-2016
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don I.C.B., cédula de identidad N°9.294.483-2, en su calidad de representante legal, según acredita, de la sociedad AGRÍCOLA LAS DICHAS LIMITADA , del giro de su denominación, R.N.°

76.359.608-7, con domicilio para estos efectos en kilómetro 26, camino F. a H., comuna de F., quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N°1382071, de 24 de noviembre de 2016, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, en base a los antecedentes y argumentos que expone y que se consignan a continuación:

Señala que el 24 de noviembre de 2016 se notificó a su representada por infracción al artículo 9710 del Código Tributario, esto es por emisión de la guía despacho N° 53 sin cumplir con el requisito de indicar su fecha, hecho detectado el 27 de octubre de 2016. Agrega que la guía de despacho cuestionada tuvo por objeto el traslado al recinto de Ferias Araucanía S.A., de la comuna de F., de 7 animales varios pelos de los cuales se vendieron 6, según da cuenta la factura de compra N° 21915, de fecha 27 de octubre de 2016, documento que acompaña al reclamo. Menciona que en la factura de compra referida se indica que se retuvo a la reclamante el 8% del IVA, por un monto de $147.584.-, y el impuesto restante correspondiente al 11% equivalente a $202.928.- se declaró en el formulario 29 correspondiente al período tributario octubre de 2016.

También expone que al momento en que le fue notificada la infracción que reclama, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que gravaba la operación se encontraba pagado tanto por Ferias Araucanía S.A. como por Agrícola Las Dichas Limitada, por lo tanto, no existía ningún perjuicio fiscal, razón por la que a su criterio debe ser dejada sin efecto la infracción practicada.

Finalmente solicita en mérito de lo expresado tener por presentado el reclamo en contra de la infracción N°1382071, de 24 de noviembre de 2016, y acoger el mismo, dejando sin efecto la notificación de infracción cursada y la consecuente multa.

En el primer otrosí de su presentación, acompaña fotocopias de documentos, consistentes en certificado emitido por Ferias Araucanía S.A., factura de compra N° 21915 emitida por Ferias Araucanía S.A. con fecha 24 de noviembre de 2016, guía de despacho N° 509792 emitida por Ferias Araucanía S.A., declaración de IVA correspondiente al mes de octubre de 2016 realizada por internet y guía de despacho N° 53 emitida por Agrícola Las Dichas Ltda.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 9, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 11 comparece don CARLOS FUENTES SALVO , Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 3° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 13 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:

1.- Antecedentes del reclamo:

Expone que en cumplimiento de planes de fiscalización el día 27 de octubre de 2016, los funcionarios D.Z.S. y P.C.N., realizaron un control carretero en el sector Huilo-Huilo, en el camino que une la localidad de T.S. y el recinto de Ferias Araucanía en la comuna de F.. Agrega que ese día, aproximadamente a las 12:30 horas, se detuvo al vehículo de carga conducido por don H.E.P.C., quien se dirigía precisamente desde T.S. al recinto de Ferias Araucanía en la comuna de F., transportando en su vehículo 7 animales de tipo vacuno para ser vendidos en la mencionada feria, solicitándole los funcionarios que exhibiera la guía de despacho que amparaba el traslado de los bienes.

Indica que examinada la referida guía por parte de los funcionarios del Servicio, se constató que el documento no indicaba la fecha de emisión debiendo haber sido ésta precisamente el día en que se efectuaba el traslado, esto es el 27 de octubre de 2016, quedando de manifiesto que la guía de despacho había sido extendida sin los requisitos legales y reglamentarios, entre los que se cuenta consignar la fecha de emisión, razón por la que se configuró la infracción establecida en el artículo 9717 del Código Tributario por el traslado de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga amparado en una guía de despacho emitida sin el cumplimiento de los requisitos legales. Ante dicho incumplimiento, el señor H.P.C. identificó como dueña de la carga a la sociedad reclamante, además de que en la guía de despacho se apreciaba haber sido extendida por la sociedad Agrícola las Dichas Limitada.

Continua la reclamada indicando que atendido lo constatado por los funcionarios fiscalizadores se procedió a notificar de la infracción contenida en el artículo 9717 del Código Tributario al conductor del vehículo don H.E.P.C.. Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2016, siendo las 13:10 horas, expone que los mismos funcionarios del Servicio procedieron a notificar por cédula a Agrícola Las Dichas Ltda. la infracción N° 1382071, cuyo formulario describe la contravención consistente en emitir y otorgar guía de despacho N° 53 sin cumplir el requisito legal y reglamentario de indicar su fecha de emisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9710 del Código Tributario.

2.- Fundamentos de validez del acto administrativo:

Expone que la reclamante es contribuyente de la primera categoría del impuesto a la renta y también del impuesto a las ventas y servicios, habiendo iniciado actividades el 1 de marzo de 2014 en el rubro “explotación mixta”. En su calidad de contribuyente del Impuesto a la Ventas y Servicios pesa sobre ella el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 52 del D.L.N.° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Transcribe a continuación el texto del referido artículo, analizando también lo dispuesto por el artículo 55 del mismo cuerpo legal, en virtud del cual la reclamante está obligada a emitir guías de despacho oportunamente, esto es previo traslado de las especies afectas al Impuesto al Valor

Agregado y al no indicar la fecha en la guía no puede entenderse cumplida la obligación de emisión oportuna de la guía de despacho y en consecuencia se hace procedente la infracción cursada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9710 del Código Tributario.

Continúa refiriendo que la guía de despacho debe contener las menciones que señala el reglamento de la Ley de IVA, que en su artículo 70 dispone los requisitos con los que deben cumplir las guías de despacho, indicándose en la letra a) la fecha, la cual debe corresponder a la del envio de las especies al comprador o del retiro de este.

3.- Improcedencia de los argumentos del reclamo:

En esta parte la reclamada plantea que no obstante la reclamante reconoce que el motivo de la infracción cursada fue la falta de fecha en la guía de despacho N° 53, encauza su argumentación en describir que se efectuó el...

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