Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690447877

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 8 de Febrero de 2017

Ruc16-9-0000395-5
Fecha08 Febrero 2017
RicIA-14-00056-2016
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

EXPORTADORA BAIKA S.A.

RUT N° 76.100.265-1

Valparaíso, ocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don H.L.T., R.N.4., abogado, en representación de EXPORTADORA BAIKA S.A. , del giro de su denominación, R.N.7., ambos domiciliados en calle B.N.°1215, Oficina N°708, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso R.I.A. respecto de 7 multas según formularios denuncias N°818882; N°818936; N°818934; N°818937; N°; N°818890; N°818888 y N°818880, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que el motivo de las multas es haber presentado el Informe de Variación del Valor en forma extemporánea, sin embargo, dicho informe es exigible para todas las exportaciones con modalidad de venta distinta de “a firme”, no siendo procedente en la especie.

  2. Luego de describir la normativa aplicable, expone que la venta a firme no admite variación del valor facturado, debe contar con la factura de exportación a la fecha de embarque de las mercancías (correspondiente a la fecha del documento de embarque) y se verifica la venta con la confirmación de la orden de compra por el comprador.

  3. Agrega que estas condiciones se cumplen en las 7 Declaraciones Únicas de Salida (DUS), confirmándose con los valores que se declararon en los Informes de Variación del Valor respectivos, cuestión que se aprecia claramente en el valor CIF de cada DUS y en las facturas comerciales; tratándose en consecuencia de una modalidad de venta efectiva, “a firme”, no correspondiendo la presentación del Informe de Variación del Valor.

  4. Alega que la creencia de que se trataba de una modalidad de venta bajo condición, se debió a una errónea interpretación de la persona encargada en la empresa Exportadora Baika S.A., al confundir el tipo de mercancías señaladas en los contratos.

  5. Que conforme lo anterior, solicita se dejen sin efecto los actos reclamados.

    Que a fojas 51 y siguientes, comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, debidamente representado por doña R.C.F., quienes solicitaron el rechazo del reclamo de autos conforme las siguientes consideraciones:

  6. Señala que la reclamante registra 7 DUS relativas a operaciones de exportación con modalidad de venta distinta de “a firme”, correspondiendo que presentara a la Aduana los respectivos Informes de Variación del Valor para acreditar ante el Servicio el resultado definitivo de las operaciones de exportación, sin embargo, tales documentos no fueron presentados, conforme lo establece la normativa vigente para este tipo de operaciones.

  7. Expone que producto de lo anterior, el Servicio de Aduanas dio inicio a procesos infraccionales y formuló las denuncias respectivas por infracción al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas, notificadas al reclamante mediante cartas certificadas, quedando el mismo citado a la audiencia fijada para el día 19.04.2016 en la Administración de la Aduana de San Antonio.

  8. Señala que la reclamante no concurrió a dicha audiencia y en consecuencia se aplicaron las multas, que en total ascienden a la suma de $9.576.694, según consta en el Acta N°135, de la Unidad de Audiencia, de fecha 21.04.2016.

  9. Alega que con fecha 06.05.2016, el abogado H.L.T., actuando en representación de Exportadora Baika S.A., interpuso el presente reclamo, solicitando en su petitorio declarar “que para las 7 DUS que se individualizan en el primer otrosí, les corresponde la modalidad de venta “a firme” y no bajo condición”, quedando limitada la competencia del Tribunal limitada a tal pretensión.

  10. Agrega que la reclamante en su reclamo reconoce que el supuesto error provino de su parte, al indicar que la creencia de que se trataba de una modalidad de venta bajo condición, se debió a una errónea interpretación de la persona encargada en la empresa reclamante, al confundir el tipo de mercancías señalado en los contratos.

  11. Finalmente, luego de describir la legislación aplicable, indica que conforme a la declaración jurisdiccional que se le solicitó al Tribunal, no corresponde a la acción de reclamo de multa que contempla el artículo 186, inciso 3, de la Ordenanza de Aduanas, sin que sea posible otorgar más de lo pedido por las partes.

  12. Conforme todo lo anterior, solicita rechazar el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 46, se tiene por presentado el reclamo y se apercibe al reclamante a designar domicilio válido.

    A fojas 48, escrito designando domicilio, el que se proveyó a fojas 49.

    A fojas 74, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 76, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 79, escrito de la reclamada asumiendo patrocinio y poder y señalando forma especial de notificación, el que se proveyó a fojas 80.

    A fojas 82, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 83.

    A fojas 85 y 86, Certificaciones Ministros de Fe.

    A fojas 87, escrito de la reclamada alegando entorpecimiento y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 89.

    A fojas 91, escrito de la reclamante rindiendo prueba y adjuntando documentos, el que se proveyó a fojas 128 negándosele lugar por extemporáneo.

    A fojas 130 a 131, acta audiencia de prueba testimonial.

    A fojas 132, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio y adjuntando documentos, el que se proveyó a fojas 137.

    A fojas 139, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se proveyó a fojas 140.

    A fojas 142, Certificación Secretaria del Tribunal.

    A fojas 143, se resuelve el recurso de reposición interpuesto a fojas 132 y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

    A fojas 145, Autos para Fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 6, copia DUS N°6545455; a fojas 7, copia Factura de Exportación N°69; a fojas 8, copia F. de Denuncia N°818882; a fojas 9, copia Informe de Variación del Valor N°6545455-6; a fojas 10, copia Carta Certificada N°101973; a fojas 11, copia Acta N°135; a fojas 12, copia DUS N°6511611-1; a fojas 13, copia Factura de Exportación N°44; a fojas 14, copia F. de Denuncia N°818936; a fojas 15, copia Informe de Variación del Valor N°6511611-1; a fojas 16, copia Carta Certificada N°101977; a fojas 17, copia Acta...

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