Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158533

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Junio de 2017

Ruc16-9-0000048-4
Fecha29 Junio 2017
RicES-17-00005-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

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CASTRO CASTRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.

RIT N° : ES-17-00005-2016

RUC N°: 16-9-0000048-4

En Providencia, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

El escrito de 27.01.16 , en que comparece, por si, don C.E.C.C. , RUT N° 7.558.754-6 , abogado, domiciliado en calle C. elP.N.° 5855, oficina 405, comuna de Las Condes, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas en contra de la Infracción Nº 1149951, de 12.01.16, por la conducta prevista y sancionada por el artículo 976 del Código Tributario, emitida por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, representado en autos, legalmente, por don C.S.T., Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VX DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE , R.N. 60.802.315-7 , ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 16, C. de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación de Infracción N° Nº 1149951, de

12.01.16; Boletas de Honorarios electrónicas emitidas por la reclamante, Nos 43, 80 y 83; de fecha 14.01.2010, 06.06.2011 y 11.07.2011, respectivamente; Certificado de Título de Abogado; Resolución que previo a proveer ordena autorizar poder; testimonio de notificación; escrito de la reclamante; resolución que tiene por cumplido lo ordenado, por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con su correspondiente comprobante de notificación por correo electrónico al Servicio y por la página web del Tribunal al reclamante.

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A fojas 17 a 34 , Escritos en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución Tra N° 246/1758/2015, de 30.10.15; Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido y documentos que acompaña consistentes en: 1.- Copia de Informe N° 137, de fecha

19.02.2016; Copia de Reservado N° 232, de fecha 02.10.2015; Copia de la Notificación de Infracción N° 1149951 y de Informe Funcionario, ambos de fecha 12.01.2016; Copia de Notificación N° 828456, de fecha 30.10.2015; 5.- Copia de Declaración Jurada prestada por el contribuyente, con fecha 12.01.2016; Certificado N° 16, de fecha 24/02/2016; Certificado N° 17, de fecha 24.02.2016; y, Resolución que los provee con su testimonio de notificación.

A fojas 35 a 42 , Presentación de la reclamante y documento que acompaña consistente en copia de reverso de la Notificación de Infracción Nº 1149951, de 12.01.16; Resolución que la provee y testimonio de notificación.

A fojas 43 a 46, Presentación de la reclamada en que revoca y confiere poder; acompaña Resolución Tra N° 246/1758/2015; resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 47 a 60 , Resolución que recibió la causa a prueba con su comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante y por el sitio de internet del Tribunal al Servicio; Escrito en que la parte reclamada ofrece lista de testigos; Resolución que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito de delega poder del Servicio; resolución que lo provee y testimonio de notificación; Comprobantes de notificación mediante carta certificada; Acta de recepción de prueba testimonial en la que se proveyó escrito de patrocinio y poder; y, Resolución que provee todos los restantes escritos con su testimonio de notificación.

A fojas 61 a 71, Presentación de la reclamante en que acompaña los siguientes documentos: Impresiones de página web del Servicio de Impuestos Internos, a la que se accede mediante clave de acceso, relativa a informe mensual de boletas emitidas los meses de enero 2010, junio 2011 y julio 2011; certificado declaración renta internet AT 2011 y 2012 y original de Notificación de Infracción Nº 1149951, de 12.01.16; presentación de la reclamada en que reitera documentos; resolución que las provee y testimonio de notificación.

A fojas 72 a 75 , Presentación de la reclamante, resolución que la provee y testimonio de notificación.

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A fojas 76 y 77, Resolución de 16.10.15, que decreta autos para fallo y testimonio de notificación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 27.01.2016 , comparece, por si, don C.E.C.C. , ya individualizado, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas en contra de las Infracción Nº 1149951, de 12.01.16, por la conducta prevista y sancionada por el artículo 976 del Código Tributario, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, representado en autos por don C.S.T., Director Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VX DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE , RUT N° 60.802.315-7 , igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone y que, suscintamente, se transcriben como sigue:

I) Antecedentes de hecho:

Manifiesta que con fecha 19.01.2016, concurrió a las dependencias de la Dirección Regional Oriente, en razón de habérsele notificado que se le practicaría una fiscalización, entrevistándose con el funcionario Sr. Lobos, quien lo interrogó en relación a la emisión de las siguientes 3 boletas de honorarios profesionales:

  1. N° 43, de fecha 14 de enero de 2010, por la suma bruta de $6.666.667, a nombre de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.;

  2. N° 80, de fecha 6 de junio de 2011, por la suma bruta de $5.555.556, a nombre Sociedad Química y Minera de Chile S.A.; y,

  3. N° 83, de fecha 11 de julio de 2011, por la suma bruta de $5.555.556, a nombre Sociedad Química y Minera de Chile S.A;

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Señala que al ser consultado sobre dichas boletas respondió en base a lo que recordaba, sin embargo, al ser consultado sobre qué servicios específicos habría prestado se negó a proporcionar esa información en atención al secreto profesional que debe cumplir y respetar en relación a todos los servicios que presta, independiente de quien sea su cliente.

Afirma que una vez terminada su declaración se le notificó la supuesta infracción en que habría incurrido, esto es, por un presunto entrabamiento en la labor fiscalizadora del Servicio, aun cuando habría comunicado al fiscalizador que le estaba vedado divulgar los servicios prestados y que, de hacerlo, podría estar cometiendo un ilícito penal.

II) FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Cita el artículo 193 de la Constitución Política de la República que consagra el derecho de defensa jurídica estimando que la intromisión en la esfera del sigilo profesional que le asiste al abogado constituye claramente una restricción o perturbación a dicho derecho.

Agrega que el ordenamiento penal sanciona al abogado que infringe su obligación de guardar el secreto y a raíz de ello causa daño a su cliente, según disponen los artículos 231 y 247 del Código Penal; artículos 217 y 220 en relación con lo que dispone el artículo 303 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 269 bis del Código Penal, además de lo dispuesto en el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, al que se encuentra afiliado.

Infiere de las normas reseñadas que siendo el secreto profesional un deber y un derecho del abogado, corresponderá solamente a él determinar si debe o no ampararse en dicho secreto y, por ende, excusarse de declarar cuando es citado ante un juez o fiscal o ante alguna autoridad administrativa. De igual forma, sólo él podrá determinar si se niega a entregar la documentación que se le solicita respecto al caso investigado, pudiendo libremente rechazar de plano las acciones de autoridades políticas, administrativas, policiales y judiciales que estime que pueden atentar contra el secreto profesional.

En razón de lo expuesto estima que bajo ninguna circunstancia podía entregar información y antecedente alguno sobre los servicios prestados a la empresa Sociedad Química

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y Minera de Chile S.A., de los que daban cuenta las boletas de honorarios respecto de las cuales fue consultado por el Servicio de Impuestos Internos.

Concluye señalando que, al encontrarse impedido por ley de proporcionar los antecedentes requeridos, no es aplicable a su respecto la norma del N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, encontrándose excusado legalmente de entregar la información requerida, razones todas por la que solicita se deje sin efecto la infracción y multa consecuente.

SEGUNDO

Que, el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, por los antecedentes y fundamentos que se exponen, sucintamente, como sigue:

HECHOS
  1. - Con fecha 02.10.2015, fue emitido por la Jefa (S) del Departamento de Delitos Tributarios, doña M.R.Z., el Reservado N° 232, a través del cual se indicó que se había tomado conocimiento que contribuyentes con domicilio de competencia de la Dirección Regional Oriente, habían emitido boletas de honorarios por presuntas prestaciones de servicios a sociedades, solicitándose verificar la efectividad y respaldo de las prestaciones que habrían realizado los emisores de dichos documentos, como asimismo, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias , agregando que, en la eventualidad de encontrarse frente a alguna figura constitutiva de delito tributario , se informara a la brevedad a dicho Departamento, sin perjuicio de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 8, del año 2010.

  2. - En la nómina enviada se encontraba el reclamante, con la siguiente información:

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  3. - Con fecha 30.10.2015 se envió por carta certificada la Notificación N° 828456, mediante la cual se le solicitó lo siguiente:

    1) Comparecer personalmente el día 12.11.2015 , a la Oficina 403, ubicada en General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, correspondiente al Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeñas Empresas (Pymipe) a las 15:30 horas.

    2) Presentar en esa...

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