Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689158437

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 30 de Mayo de 2017

Ruc15-9-0001236-2
Fecha30 Mayo 2017
RicAB-19-00024-2015
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “G.V., CARLOS CON S.I.I”

RUC Nº : 15-9-0001236-2

RIT N° : GR-19-00024-2015

Rancagua, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE .

VISTOS:

UNO. Presentación de fojas 1, de 01 de octubre de 2015, por

la cual don C.E.G.V. , agricultor,

R.; 5.849.690-1, domiciliados en calle Los Copihues N° 582,

Barrio El Tenis, comuna y ciudad de Rancagua, solicita dejar

sin efecto Resolución Exenta SII N° A06.2015.000013857, de

fecha 19 de junio de 2015 , emitida por el SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado

como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”, fundando su

pretensión en base a los siguientes antecedentes de hecho y

derecho que a continuación se exponen:

Señala el actor que, con fecha 16 de J. de 2015, se le

notifico la Resolución N°A06.2015.00013856, que indica que a

partir del 01 de enero de 2015, el nuevo avaluó de la bien

raíz rol 1406-323 que corresponde al resto de la Parcela N°6

San Carlos, de la comuna de Rancagua, modificándose desde un

valor de $28.641.212 a $710.350.107, y a un pago por

impuesto territorial semestral de $101.606 que sube a

$8.612.996, en moneda del primer semestre del 2015.

Agrega el reclamante que, con fecha 24 de julio de 2015, se

interpuso, recurso de reposición voluntaria administrativa

del Art. 150 del Código Tributario ante el S.I.I., que fue

resuelta con fecha 25 de agosto de 2015 mediante Res. Ex.

SII N°395, no dando lugar a ese recurso, diciendo en el

motivo N°4, que sería el actor, quien no habría acreditado

los fundamentos del recurso, citando además una serie de

actos que realizó en su oportunidad para efectos de

desarrollar un proyecto de subdivisión de la propiedad.

Refiere el contribuyente que, conforme consta de certificado

de dominio vigente y copia de inscripción de la propiedad,

es el propietario, en la parte no transferida, del resto de

la Parcela N°6 S.C. ubicado en la comuna de Rancagua,

rol de avalúo fiscal 1406-323, cuyo dominio corre inscrito a

fojas 1569 número 976 del 2005 del registro de Propiedad del

Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Consta asimismo

que, se trata de un inmueble agrícola, denominado según su

título Conservatorio como "La Parcela Número Seis del

Proyecto de Parcelación S.C., ubicada en la comuna de

Rancagua, de una superficie original de ocho comas tres

hectáreas.

Asevera el actor que, lo que resta del predio se explota en

su condición de agrícola, sin perjuicio de la posibilidad de

ejecutar potencialmente la subdivisión aprobada, una vez que

sea ella autorizada por la entidad correspondiente. Que es

efectivo que dicho resto del inmueble se puede lotear. Pero

ello no conlleva, que por esa potencialidad el inmueble deje

de ser agrícola y pase a ser sitio eriazo, cambio o

modificación que jamás se ha solicitado.

Reconoce el actor como un hecho cierto que, presento el

formulario 2118 ante el SII, solicitando asignación de

roles, lo que es mencionado en la resolución que se impugna,

pero que sólo era una petición de asignación de roles en

trámite respecto de proyecto de subdivisión denominado sexta

etapa villa M.F., proyecto que se efectuara en el

Rol agrícola 1406-323 correspondiente al resto de la Parcela

6 S.C., ubicada en la comuna de Rancagua.

También es un hecho cierto que, a dicha petición se adjuntó

2 copias autorizadas del plano conteniendo el proyecto de

subdivisión, donde claramente aparece como achurada la

superficie correspondiente al proyecto de subdivisión etapa

seis, la que actualmente y es y ha sido agrícola. Cabe

consignar que nunca he solicitado el cambio de use de suelo

de agrícola a sitio eriazo como lo ha resuelto ese Servicio.

En cuanto al derecho el reclamante, se ampara en el

procedimiento establecido en el TITULO III, De los

procedimientos Especiales, P. 1°, denominado "Del

procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces"

art. 149 y siguientes, a fin de impugnar la Resolución

referida, citando al efecto el artículo 150 del Código

Tributario.

Invoca y cita a su vez el art. 149 del mismo texto legal,

fundando claramente la reclamación en la causal numero 2°

del art. 149, ya que erróneamente se le ha clasificado en la

serie no agrícola, y más encima se le trata como sitio

eriazo.

Finalmente, el contribuyente solicita se deje sin efecto la

Resolución EX SII N° A06.2015.00013857, y que se mantenga el

avaluó original, así como la serie agrícola, que se ordene

un recalculo del impuesto territorial y se deje sin efecto

las ordenes de giro.

En el P.O. señala medios de prueba; en el Segundo

Otrosí fija domicilio y correo electrónico; en el Tercer

Otrosí acompaña documentos y en el Cuarto Otrosí patrocinio

y poder.

DOS. Resolución de fojas 18 de 08 de octubre de 2015, en

virtud de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1

y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

TRES. Presentación del Servicio de fojas 20, de 30 de

octubre de 2015, por medio de la cual don Luis Aguirre

Pérez, Director Regional de la VI Dirección Regional

Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , domiciliado

para estos efectos en Calle Estado N°154, Rancagua, contesta

el reclamo de fojas 1, solicitando desde ya su rechazo en

definitiva con expresa condena en costas, en atención a las

siguientes consideraciones:

En un primer capítulo, denominado “Bien Raíz Objeto del

Avaluó y Fundamentos del Reclamo”, el Servicio indica,

resumiendo los argumentos del actor, que la propiedad raíz

objeto del reclamo es el ubicado en Parcela N°6 San Carlos

de la comuna de Rancagua, Rol de Avalúo N°1406-323, de la

misma comuna, con una superficie de 28.003 m2. El acto

recurrido es la Resolución EX SII N° A06.2015.00013857 de 19

de junio de 2015.

Reitera el SII, que el contribuyente funda su reclamo en las

causales previstas por el artículo 149, inciso segundo,

causales 1° y 2°, del Código Tributario, esto es:

  1. Determinación errónea de la superficie de los terrenos y

    construcciones, y

  2. Aplicación errónea de las tablas de clasificación,

    respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así

    como la superficie de las diferentes calidades de terreno.

    Manifiesta el Servicio de Impuestos Internos que se ha

    asignado al inmueble, a partir del 1 de enero de 2015, un

    avalúo total $710.350.107.- pasando además el inmueble de

    agrícola a ser calificado como sitio eriazo.

    Indica la entidad pública que, el inmueble, inscrito a fojas

    1569 numero 976 de 2005 del Registro de Propiedad del

    Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, figura como un

    predio agrícola, con una superficie original de 8,3

    hectáreas.

    Destaca el SII, que el reclamante ha reconocido que es un

    hecho cierto que solicito a dicha entidad, mediante el

    Formulario 2118 la asignación de roles en trámite, respecto

    del proyecto de subdivisión denominado sexta etapa Villa

    Maria Fernanda, proyecto a realizar sobre el rol 1406-323 y

    que nunca solicitó el cambio de uso de suelo de agrícola a

    sitio eriazo.

    Luego, en un segundo apartado, titulado “MOTIVOS QUE

    DETERMINAN EL RECHAZO DEL RECLAMO”, el órgano fiscalizador,

    señala que ha actuado correctamente, por cuanto se han

    efectuado dos series diversas de actos administrativos a

    partir de la solicitud del contribuyente de fecha 20 de

    enero de 2015 a través del Formulario F2118-1965114:

    1. El día 20.01.2015 el contribuyente Sr. Carlos

      Gonzalez Vaccarezza presenta formulario F2118- 1965114

      solicitando la Actualización del Certificado de

      Asignación de Roles N° 396718 de fecha 23.05.2008

      adjuntando declaración jurada de extravío de dicho

      Certificado.

      Debido a este requerimiento, se actualiza y reemplaza

      el certificado N° 396718 por el Certificado N° 639429

      de fecha 27.01.2015 renovando los Pre-roles 11478-2,

      11478-3, 11478-4, 11478-5, 11480-1, 11480-8, 11480-9,

      11480-10 y 11480-12. Con ello se dio cumplimiento a lo

      solicitado por el contribuyente.

    2. Con anterioridad a la aludida presentación del

      formulario F2118-1965114, el Servicio en uso de las

      facultades del artículo 16 de la Ley 17.235 había

      iniciado un procedimiento de revisión del Rol 1406-323, efectuando una visita a terreno el día 29 de

      diciembre de 2014.

      Alude el Servicio, que por esta visita y considerando el

      plano aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad

      de Rancagua bajo Resolución Exenta Nro. 2013-039-ML de fecha

      15 de mayo de 2013 se pudo evidenciar que en el predio se

      construyen las diferentes etapas del Loteo denominado Villa

      Maria Fernanda. El plano fue expuesto en la Presentación

      F2118-1965114.

      A su vez, la I.M. de Rancagua había suministrado

      al Servicio la siguiente información que fue considerada en

      el cambio de destino reclamado:

      - Resolución de Aprobación de Loteo DFL 2 con construcci6n

      simultánea, donde se señala que el motivo de la Modificación

      de Loteo es el cambio de propietario y modificación de

      desarrollo perfil transversal de la calle Gilberto Gonzalez

      Ferrano.

      - Certificado de Enajenación 082/URB-20 de fecha 16 de abril

      del 2008, donde se permite la enajenación de la Etapa 4,

      Manzanas 4, 6 y 7.

      - Certificado de Recepción de Loteo 76/URB-10 de fecha 08 de

      abril del 2008, donde se recepcionó las Manzanas 4, 6 y 7.

      - Certificado de recepción de loteo N° 92/URB — 08, donde se

      recibe con fecha 11 de mayo del 2006 la 3° etapa del

      Conjunto Habitacional denominado "V.M.F.".

      - Recepción Exenta N° 2006-027-ML del 12 de mayo de 2006,

      donde se aprueba el Plano General de Modificación de Loteo

      del Conjunto Habitacional denominado "M.F.".

      - Res. N° 2001-116-L del 28 de diciembre de 2001, donde se

      aprueba el proyecto de Loteo.

      Por otro lado, agrega la entidad pública que, se tuvo a la

      vista los siguientes documentos del Servicio de Vivienda y

      Urbanismo de la VI Región:

      - Certificado N° 138 de 27 de noviembre de 2007, donde se

      reciben las obras de pavimentación del Loteo Maria Fernanda

      Etapa IV, de la comuna de...

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