Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 30 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122293

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 30 de Septiembre de 2016

RucGR-01-00008-2016
Fecha30 Septiembre 2016
Ric16-9-0000183-9

RUC: 16-9-0000183-9.

RIT: GR-01-00008-2016.

En Arica, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO:

Reclamación.

El escrito a fojas 1 y siguientes, de fecha 18 de marzo de 2013, presentado por doña M.F.S.T., abogada, en representación de AGROSERVICIOS REAL CAPITAL SpA, RUT N° 76.108.662-6, sociedad domiciliada en 22 Norte N° 2.066, Of O, ciudad de Viña del Mar, en virtud del artículo 117 letra

  1. y d) de la Ordenanza de Aduanas, por medio del cual formula reclamación, con los argumentos de hecho y derecho que expone:

    En cuanto a los hechos.-

    Señala que mediante Oficio Ordinario N° 276 de fecha 11 de noviembre de 2015, el J. el Departamento de Fiscalización Aduanera notifica el Ejercicio de la Duda Razonable del valor de transacción en Declaraciones de Ingresos de Agroservicios Real Capital SpA, todo esto amparado supuestamente en el Artículo 69° y Artículo 84° de la Ordenanza de Aduanas. Un día después de recibir la notificación indicada en el párrafo anterior, don I.G.W., quien es el Agente de Aduanas que estuvo a cargo de la tramitación aduanera, envía Oficio Sin Número ingresado en la Oficina de Partes de la Dirección Regional Aduana de Arica con el Número 12823 de fecha 12 de noviembre de 2015, indicando en sus dos puntos, que las bases por las cuales se sustentaba el Oficio Ordinario N° 276 no correspondían, por lo cual el Oficio no tenía veracidad ni menos fuerza para poder ejecutar la Duda Razonable.

    Explicita los fundamentos presentados a la Dirección Regional, dando respuesta a Ord N° 276:

    1) Se hace saber al Organismo que su representada Agroservicios Real Capital SpA, jamás ha realizado importaciones a granel, como lo manifiesta dicho oficio, ya que todas sus importaciones son realizadas en sacos, motivo por el cual existe una variación importante en el precio final de compra.

    2) Se le señala que los granos en su precio de venta son transados en la bolsa internacional de valores, ya que es un Commodity, donde influyen las compras inmediatas y a futuro.

    3) Se le manifiesta que se aleja de la realidad que Agroservicios Real Capital SpA, haga uso del centro de exportación para realizar algún tipo de transacción comercial, ya que el 100% de sus importaciones son realizadas mediante declaraciones de ingresos Cod. 151.

    Añade que no obtienen respuesta por parte de la Dirección Regional de Aduanas de Arica. Por el contrario, mediante Oficios N° 1006, 1007, 1008, 999, de fecha 29 de diciembre de 2015, y Oficios N° 019, 018, 020, 021, 027, 028, 029, 030, 032, 033, del 05 de enero de 2016, se notifica al Agente de Aduanas por cargos efectuados por duda razonable, de acuerdo al mencionado Oficio N° 276 de fecha 11 de noviembre de 2015, que fue debidamente contestado por su representada y que no se tomó en cuenta por parte de la Dirección Regional de Aduanas, dando como resultado los cargos, sin ninguna consideración ni contestación a Oficio S/N de fecha 12 de noviembre de 2015.

    En cuanto a la procedencia de la reclamación.

    Dice que con fecha 22.01.2016 y mediante Oficio Ordinario N° 067 el Director (S) Regional Aduana de Arica, se les informa la no presentación de antecedentes, hace mención al oficio de contestación a la duda razonable presentada por su representada, sin dar respuesta a las objeciones presentadas, solamente respaldándose en que no se presentaron antecedentes, haciendo caso omiso a que la base de la Duda Razonable estaba mal presentada por parte del Servicio de Aduanas, ya que no correspondía.

    Agrega que con fecha 22.01.2016 se presentó por parte de la Agencia de Aduana, una serie de Oficios Sin N°s, manifestando el incumplimiento del Art. 69° de la Ordenanza de Aduanas, del cual transcribe los tres primeros incisos.

    Claramente la Dirección Regional de Aduanas de Arica, infringe lo establecido en el artículo 69 de la OA, ya que el Oficio N° 276, que contenía la duda razonable, carecía de claridad respecto de las dudas y los fundamentos que tenía de la misma. Y que su representada, estando dentro del plazo legal, establecido en el mismo artículo da respuesta, sin ser tomada en consideración, pudiendo la Dirección Regional hacer uso de la facultad que le otorgaba el artículo 84, misma Ordenanza, realizar un examen físico para la comprobación de los datos declarados, así como revisión documental o aforo de las mercancías, lo que el ente fiscalizador no habría hecho, limitándose solo a proceder con la formulación de cargos.

    Dice que mediante Oficio 149 de fecha 11.02.2016, recién el Sr. Director Regional de A. dio respuesta a sus interrogantes, manifestando nuevamente que no

    se presentaron antecedentes, pero sin dar respuesta a los errores que contenía el Oficio N° 276, que en definitiva es el que hace las veces de sustentación para la Duda Razonable, tres meses después de su formulación.

    Indica que los cargos se giraron a finales de Diciembre (2015), entre el día 28 y 29, sin mediar ninguna notificación como lo establece el artículo 69 inciso cuarto de la Ordenanza de Aduanas, el que también transcribe.

    En cuanto al derecho.

  2. Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado:

    Artículo 24. El funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina correspondiente a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

    Las providencias de mero trámite deberán dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente.

    Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la petición de la diligencia.

    Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 dias siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongación injustificada de la certificación dará origen a responsabilidad administrativa.

    Artículo 64° Silencio Positivo. Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas.

    Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada.

  3. Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado:

    Artículo 3. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación,

    ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.

    La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.

    Artículo 11 bis. Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.

    La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

    Artículo 64.- Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

    8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

  4. DFL N° 213, sobre Ordenanza de Aduanas. Al efecto transcribe los primeros incisos del Artículo 69.

    En cuanto a las peticiones concretas.

    1.- Se dejen sin efecto los cargos formulados por la Dirección Regional de Aduana de Arica.

    2.- Se ordene dejar sin efecto las multas que han sido reclamadas oportunamente.

    3.- En subsidio de lo anterior, solicita que se dejen las multas respectivas en un valor muy inferior, en relación a lo establecido en los artículos 177 y 185 de la Ordenanza de Aduanas.

    Escrito de complementación.

    Dando cumplimiento a lo pedido por este tribunal, mediante resolución de fojas 120 (Tomo I) la parte reclamada a fojas 123 y 124 del mismo Tomo, complementó su reclamación, y dejó claramente establecido que solicita anular los siguientes cargos: 521630...

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