Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122241

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 29 de Septiembre de 2016

RucGR-14-00041-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Ric16-9-0000277-0
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

INVERSIONES LA GUITARRA LIMITADA RUT N° 79.831.890-K

Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció don M.A.M.M., abogado, RUT N° 5.470.102-0, en representación de INVERSIONES LA GUITARRRA LIMITADA , del giro de su denominación, R.N.831.890-K, ambos domiciliados en calle Limache N°3847, Local 2, El Salto, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución N°105401000003 de fecha 10.12.2015 que rechaza devolución solicitada el año 2015 de la suma de $8.038.740, por impuesto de primera categoría pagado por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias y otros créditos.

  2. En primer término, alega que la resolución reclamada no habría sido notificada en forma legal, de la cual tomó conocimiento en la operación renta 2016 efectuada mediante internet, añadiendo que la resolución reclamada consigna que se notificó a la reclamante con fecha 08.07.2015 y que se le solicitó “de manera específica y determinada” la documentación que en la liquidación se indica, no siendo dicha afirmación efectiva, toda vez que se envió una carta genérica sin determinar específicamente los documentos requeridos

  3. Concluye que frente a la no concurrencia de la contribuyente se procedió a rechazar la devolución solicitada, no obstante que, de los antecedentes contables presentados al Servicio de Impuestos Internos por medio de las declaraciones, constan las pérdidas en que ha incurrido la sociedad en los años anteriores, por lo que el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas sería susceptible de ser acogido.

  4. Agrega que las mismas pérdidas constan en los antecedentes contables y respaldo que se acompañan y que se acompañaran en el presente proceso, haciendo presente que no es aplicable la limitación probatoria dispuesta en el artículo 132 del Código Tributario.

  5. Conforme todo lo anterior, pide dejar efecto la actuación reclamada y se ordene la devolución de $8.038.740, con costas.

    Que a fojas 30 y siguientes, compareció el letrado don D.G.G., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE

    IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  6. Luego de describir la fiscalización de autos, señala que la reclamación no puede constituir una nueva auditoría, destacando que en la Resolución Exenta que denegó la devolución solicitada se consigna que mediante carta de Notificación N°150100325, se requirió a la contribuyente a objeto que acreditara la procedencia de la devolución, indicándole además específicamente las observaciones y antecedentes necesarios que debía aportar a la fiscalización.

  7. Expone que en atención a que la reclamante no aportó los antecedentes tendientes a determinar la exactitud de la información que consignó en su declaración de impuestos y, consecuentemente, la procedencia de la devolución solicitada, se emitió la Resolución Exenta N°105401000003.

  8. Agrega que los documentos acompañados por la reclamante no fueron presentados en la etapa administrativa de fiscalización, por lo que no sería procedente su uso en esta etapa judicial, ni tampoco corresponden a todos los documentos que le fueran solicitados.

  9. Indica que, a objeto de determinar la procedencia de la devolución de impuestos por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, es indispensable verificar la efectividad de haberse producido una pérdida tributaria en el ejercicio comercial 2014 y que se encuentre correctamente determinada la Renta Líquida Imponible, en este caso Pérdida Tributaria declarada de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  10. Finalmente agrega que la reclamante no acompaña antecedente alguno que justifique los gastos y deducciones señalados que determinaron su pérdida tributaria, siendo insuficientes a este respecto el Libro de Inventario, Balance, FUT y Determinación de la Renta Líquida del año tributario en cuestión, situación que impide tener por acreditada la devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, añadiendo que no se acompañan la respectiva documentación de respaldo.

  11. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con

    costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 24, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 26, Certificación Custodia Nº 35-2016.

    A fojas 27, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 28.

    A fojas 46, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 48, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 51, escrito de la reclamada interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 52.

    A fojas 54, escrito de la reclamada solicitando se tenga por evacuado el traslado en rebeldía, el que se proveyó a fojas 55.

    A fojas 57, se acoge reposición de fojas 51.

    A fojas 59, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se...

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