Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 26 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122133

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 26 de Septiembre de 2016

RucES-19-00026-2016
Fecha26 Septiembre 2016
Ric16-9-0000896-5
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA: “SOCIEDAD COMERCIAL CARYMA LIMITADA con SII”

RUC : 16-9-0000 896 -5

RIT : ES-19-000 26 -2016

RANCAGUA, A VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1, de don Mauricio Antonio Gaete

Yáñez, R.N.°12.008.507-7, en representación de la sociedad

COMERCIAL CARYMA LTDA. , RUT N°76.041.666-5, cuyo giro comercial es

la compra y venta de excedentes industriales, ambos domiciliados

con domicilio en calle Luco N°136, de la comuna de San Francisco de

Mostazal, solicita dejar sin efecto Notificación de Infracción N°

1295239, por la cual reclama en contra de la Notificación de

Infracción N°1196358 de fecha 04 de agosto de 2016, emitida por el

Servicio de Impuestos Internos, fundando su presentación en los

antecedentes que resumidamente se exponen a continuación.

Indica el contribuyente que con fecha 14 de junio de 2016, su

conductor don J.C.H., cedula de identidad

N°15.260.738-5, fue controlado en la Ruta 5 Sector de Paine, en

control existente del Servicio de Impuestos Internos, transportando

6.900 kilos aproximadamente de chatarra, desde San Francisco de

Mostazal a la Fábrica de Aceros y R.A.S.A., RUT N°

76.033.246-1, ubicada en la Comuna de Maipú. Dicha carga era

transportada con la Guía de Despacho N°760 debidamente autorizada

por el Servicio de Impuestos Internos, en la que por un error

involuntario no se registró la fecha de traslado. Por lo anterior

el conductor fue notificado con la infracción F.N.°1214412

quedando citado para el día 21 de junio de 2016, aplicándosele una

multa de $54.500.- que dice haber cancelado en el acto.

Agrega el reclamante, que todo lo anterior dio origen a la

Notificación de Infracción N°1196358 de 04 de Agosto de 2016, por

infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, que sanciona

el NO OTROGAMIENTO DE GUIAS DE DESPACHO, FACTURAS, NOTAS DE

DEBITOS, NOTAS DE CREDITOS BOLETAS en los casos y formas exigidas

por las leyes, siendo que la Guía de Despacho, a juicio del actor,

cumplía con todos los requisitos para no provocar perjuicio fiscal;

ya que al emitirla no hubo dolo ni intención de no cancelar el

tributo correspondiente, puesto que las facturas las emite el

comprador, por existir la obligación de cambio de sujeto,

cumpliendo cabalmente con la obligación de cancelar en impuesto lo

que demuestra que no existe perjuicio fiscal alguno. Añade además,

que el no tener registrada la fecha, es un registro accesorio y

formal, clasificado como leve según Circular N°1 del año 2004,

para efecto de aplicar sanciones del N°10 del artículo 97 aludido.

Señala también, que el monto de la transacción asciende a

$483.000.- valor neto, por tanto corresponde un valor de impuesto

de $91.770.- el que fue retenido en Factura de Compra Nº23892 con

fecha 14 de junio de 2016, RUT Retenedor Nº76.033.246-1, por el

total de los kilos transportados en la guía cuestionada.

Finalmente solicita, que con el mérito de lo expuesto se deje sin

efecto la Notificación de Infracción Nº1196358 de 04 de Agosto de

2016, tomando en consideración que nunca hubo dolo ni perjuicio

fiscal.

En el Primer de su presentación, acompañó los siguientes

documentos:

  1. Notificación N° 788299, sin fecha;

  2. Notificación de Infracción N°1196358 de 04 de agosto de 2016;

  3. Coipa de Guía de Despacho N° 760;

  4. Copia de Factura de Compra N° 23892;

  5. Copia de Resolución N° 330 de 21 de junio de 2016;

  6. Copia de Giro y C. de Pago de 21 de junio de 2016;

  7. Copia de escritura pública de Constitución de Sociedad

    Comercial CARYMA LIMITADA, suscrita en la Cuarta Notaría de

    Rancagua con fecha 03 de octubre de 2008, más copia de

    Extracto, certificados de vigencia de mayo de 2015 y copia de

    publicación en Diario Oficial de octubre de 2008..

    DOS. Presentación de fojas 20, de 29 de agosto de 2016, por medio de

    la cual don C.A.A., Director Regional de la VI

    Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en

    adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”,

    ambos domiciliados en Calle Estado N°154, Rancagua, contesta el

    reclamo solicitando su rechazo con expresa condena en costas, en

    atención a los fundamentos de hecho y de derecho que resumidamente

    se exponen a continuación.

    En un primer capítulo, denominado “ANTECEDENTES DE HECHO”, la

    autoridad tributaria indica que con fecha 14 de junio de 2016, en

    el contexto de una fiscalización de control carretero, en el puesto

    de control del Servicio de Impuestos Internos ubicado en la

    localidad de Paine, se controló un camión de carga Placa Patente FG

    4136, RUT del chofer N°15.260.738-5, a quien se le realizó una

    revisión documentaria. Al efecto, el chofer señaló que venía

    viajando desde San Francisco de Mostazal hacía la comuna de Maipú

    en la ciudad de Santiago.

    Al momento de la fiscalización, se pudo constatar que la guía de

    despacho con la que el transportista trasladaba la mercadería

    (chatarra) no tenía fecha. El chofer que realizaba el traslado,

    identificó a la contribuyente como Sociedad Comercial Caryma

    Limitada.

    Por lo anterior, con fecha 04 de agosto de 2016 por medio de

    formulario 3294, F.N.°1196358, se notificó la infracción

    sancionada en el N°1O del Artículo 97 del Código Tributario,

    consistente en la emisión y otorgamiento de guía de despacho

    N°00760 sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios, al no

    consignarse en ella, la fecha de emisión, a efecto del traslado

    para venta de 7000 kilos aproximados de chatarra vendida al RUT N°

    76.033.246-1.

    En un segundo capítulo denominado “ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LA

    RECLAMANTE” el Servicio simplemente reproduce los argumentos

    esgrimidos por el actor.

    Posteriormente en el subcapítulo 1. del Capítulo III, denominado

    Facultades del Servicio de Impuestos Internos

    , la autoridad

    fiscal se refiere al ámbito de competencias y facultades que la ley

    le confiere para el cumplimiento de sus fines de aplicación y

    fiscalización de impuestos, citando al efecto los artículos 1°, 42

    N°2 y 51 de su Ley Orgánica, en relación con el artículo 86 del

    Código Tributario.

    Luego en el numeral 2. del mismo capítulo III, trata las

    Obligaciones Tributarias, especialmente las obligaciones accesorias

    de los contribuyentes, como son las de emitir documentos, portarlos

    y exhibirlos a requerimiento del funcionario habilitado en la forma

    y oportunidad exigidos por las leyes y reglamentos.

    A continuación en el subcapítulo 3. denominado “La obligación de

    emitir de acuerdo a la Ley documentación tributaria”, citando el

    artículo 55 del Decreto Ley N°825, expone que la guía de despacho

    que debe ser emitida por el vendedor, en el momento de la entrega

    real o simbólica de las especies, debe cumplir con los requisitos

    contenidos en el artículo 70, del Decreto Supremo N°55 de Hacienda,

    de 1977, que son los siguientes:

  8. Contener la fecha, la cual debe corresponder a la del envío de

    las especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio

    del plazo prudencial que transcurra desde el envío o retiro de

    dichas especies hasta su destino, el cual deberá ser

    considerado por el Servicio de Impuestos Internos al requerir

    la guía, según la naturaleza o características del traslado.

  9. Contener nombre, dirección y número de RUT del vendedor y del

    comprador;

  10. Deben ser numeradas correlativamente, contener el detalle y

    precio unitario de las especies enviadas o retiradas y ser

    timbradas por el Sil.

  11. Deberá extenderse en triplicado y el original y segunda copia o

    copia adicional se entregarán al comprador, quien adherirá el

    original a la factura que posteriormente reciba.

  12. El vendedor deberá conservar los duplicados de las guías

    durante seis años, con indicación del número de la

    correspondiente factura.

    En el subcapítulo siguiente denominado “Infracción del artículo 97

    N°10 del Código Tributario”, citando la norma en cuestión, indica

    que el contribuyente no cumplió con la obligación de otorgar la

    guía de despacho en la forma exigida por la ley. Señala al efecto,

    que no otorgar la guía en la forma que establece la ley, genera una

    responsabilidad del dueño de las especies, correspondiendo que se

    le sancione conforme a la norma del artículo 97 aludida.

    Luego en el acápite IV, intitulado “CONSIDERACIONES PARA EL

    RECHAZO DEL RECLAMO”, el Servicio señala que tratándose de

    infracciones tributarias, como la del caso de autos, no se requiere

    la concurrencia de la intencionalidad o descuido como elementos

    subjetivos, bastando para ello sólo que se...

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