Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682122077

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 24 de Noviembre de 2016

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
RucGR-14-00132-2016
Ric16-9-0000808-6
Fecha24 Noviembre 2016

SOCIEDAD ITSASO SERVICIOS GASTRONÓMICOS LTDA. R.N.° 76.122.694-0

Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO :

Que a fojas 1 compareció doña E.F. De Rementeria Venegas, empresaria, R.N.° 10.716.389-1, en representación de SOCIEDAD ITSASO SERVICIOS GASTRONÓMICOS LTDA , del giro de su denominación, R.N. 76.122.694-0, ambos domiciliados en Avenida Marina número 51, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que deduce su acción en contra de la Liquidación N°305302000301, de fecha 18.03.2016, notificada por carta certificada enviada con fecha

    14.04.2016.

  2. Señala que mediante la Citación previa Nº132303867/10.12.2015, el Servicio observó el gasto por remuneraciones declarado y las declaraciones juradas que distribuyen créditos.

  3. Añade que con fecha 02.05.2016, presentó RAV respecto de la misma liquidación reclamada y que en el código 631 del recuadro Nº2 de su declaración se consignó la cantidad de $151.273.591, que comprendía honorarios, sueldos y leyes sociales del año 2012.

  4. Afirma que en esa oportunidad la declaración jurada 1879, correspondiente al pago de honorarios, fue aceptada por parte del ente fiscalizador toda vez que en el portal web del Servicio aparecía su aceptación, como se demuestra con documento que se acompaña, agregando que la propia liquidación también la aceptó expresamente, puesto que en su página 2 reconoce como gasto la suma de $127.248.761, por lo que se deduce que si el total de gastos por honorarios y remuneraciones y leyes sociales declarados fue la cantidad de $151.273.591, la cantidad de $24.024.830, fue aceptada como gasto, por lo que no correspondía aportar antecedentes que validaran dichas sumas al presentar la RAV.

  5. Añade que, en cambio, la declaración jurada 1887, correspondiente al pago de remuneraciones, fue observada por el Servicio produciendo las diferencias de impuesto que determina la liquidación, agregando que en dicha instancia administrativa se hizo presente que con fecha 20.04.2016 se rectificó vía internet dicha

    declaración jurada por sueldos y remuneraciones del año 2012, los que a juicio del ente fiscalizador se encontraron plenamente justificados por la suma de $124.342.298.

  6. Explica que resulta evidente que la resolución que se pronunció respecto de la RAV, aceptó el gasto por remuneraciones en su totalidad rechazando el gasto por pago de honorarios que anteriormente habría sido aceptado, aun cuando dicho gasto ya se encontraba aceptado por el Servicio.

  7. Finalmente, indica que las cifras anotadas en el libro de honorarios correspondientes al año 2012, que se acompaña, son coincidentes con las consignadas en la Declaración Jurada 1879, por lo que es procedente que su representada pueda rebajar como gasto necesario los pagos efectuados por dicho concepto.

  8. Conforme todo lo anterior, solicita acoger el reclamo y se deje sin efecto la liquidación reclamada, con costas.

    Que a fojas 349 y siguientes compareció la letrada doña C.R.M., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  9. Luego de describir la fiscalización de autos y normativa aplicable, alega la improcedencia del reclamo por encontrarse el acto impugnado ajustado a la ley.

  10. Agrega que no obstante no estar en presencia de un caso de Citación obligatoria, el Servicio en uso de los medios legales de fiscalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, practicó y notificó Citación Nº132303867, de fecha 10.12.2015, sin que el contribuyente diera respuesta a la misma dentro del plazo establecido al efecto.

  11. Menciona que la contribuyente, con fecha 02.05.2016, presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAV), la que se acogió sólo en parte ya que respecto de los honorarios declarados en el código 631, no se pudo determinar su procedencia por el monto indicado en la declaración 1879, ya que en dicha instancia, al igual que la instancia de fiscalización, la contribuyente no aportó el libro de Retenciones que se encuentra obligada a llevar de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

  12. Afirma que no es efectivo que el acto reclamado aceptara expresamente como gastos los honorarios pagados durante el año 2012 e informados en la declaración 1879, lo que, a juicio de la reclamante, justificaría la no presentación de los antecedentes contables y de respaldo utilizados para la confección de la declaración 1879, solicitados expresamente en Citación Nº132303867 de fecha 10.12.2015.

  13. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de

    autos, con costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 344, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 346, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 347.

    A fojas 361, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 363, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 366, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos y ratificando documentos, el que se proveyó a fojas 367.

    A fojas 369, escrito de la reclamante interponiendo Recurso de Reposición y apelación en subsidio, el que se proveyó a fojas 370.

    A fojas 372, escrito de la parte reclamada evacuando el traslado conferido a fojas 370, el que se proveyó a fojas 374.

    A fojas 376, se resuelve la Reposición de fojas 369.

    A fojas 378, la reclamada ratifica lista de testigos y documentos, lo que se proveyó a fojas 379.

    A fojas 381, Acta de no comparecencia certificada por Ministro de Fe.

    A fojas 382 a 384 vuelta, audiencia de prueba testimonial.

    A fojas 385, Autos para Fallo

    Los Documentos Siguientes:

    A fojas 8 a 11, Liquidación Nº 305302000301; a fojas 12, copia de seguimiento en línea de Correos de Chile; a fojas 13 a 22, fotocopia de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora; a fojas 23 a 29, fotocopia de Resolución EX. Nº64.210, de 28.06.2016; a fojas 30 a 41, copia del Libro de Remuneraciones en hojas sueltas, enero a diciembre 2012; a fojas 42 a 53, fotocopias de finiquitos cancelados; a fojas 54 a 277, planillas de imposiciones pagadas por medio Previred; a fojas 278 a 309, copias planillas pagadas IST, enero a diciembre 2012, y sus anexos; a fojas 310 a 311, certificado y detalle de rectificatoria de Declaración Jurada 1887, enviada con fecha 20.04.2016; a fojas 312 a 330, copia del Libro de Honorarios, enero a diciembre de 2012; a fojas 331 a 342, copias de Formularios 29, periodos tributarios enero a diciembre de 2012; a fojas 343, copia de Detalle Consulta Declaración Jurada 1879, correspondiente a pago de honorarios, folio 8869223, de 27.03.2013; a fojas 354 a 355, copia Citación Nº132303867, de

    10.12.2015; a fojas 356 a 360, copia Declaración Anual de Renta, F22 A.T. 2013, Folio

    234396973, de 30.04.2013; a fojas 365, comprobante de notificación.

    CONSIDERANDO:

  14. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.

  15. Que a fojas 349, compareció la...

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