Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121869

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Noviembre de 2016

RucES-08-00063-2016
Fecha18 Noviembre 2016
Ric16-9-0001057-9
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don H.B.L.M. , cédula de identidad N° 8.493.025-3, domiciliado en Hijuela N° 51, comuna de Lautaro, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77316103312, de 29 de agosto de 2016, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Expone al efecto, que con fecha 29 de agosto de 2016 comunicó personalmente al Servicio de Impuestos Internos la pérdida de documentos tributarios, facturas de venta números 9 y 10 sin emitir, guías de despacho números 26 y 27 emitidas y números 28 a 45 sin emitir, las que perdió producto de un robo del que fue víctima. Agrega que exhibió al funcionario del Servicio los documentos que daban cuenta de la denuncia realizada ante Carabineros y que le explicó que se encontraba realizando el trámite de timbraje razón por la que tenía la documentación tributaria en su poder. Señala que en la oportunidad en que fue víctima del robo le sustrajeron dinero en efectivo por la suma de $1.300.000.- Señala que considera improcedente que se le haya condenado a una multa atendido que es un pequeño agricultor que cumple habitualmente con sus obligaciones tributarias y que siempre resguarda su documentación tributaria, la que sólo estaba en su poder atendido que ese día realizaba gestiones de timbraje, por lo que solicita se le exima de la responsabilidad de la pérdida de los documentos, que ésta se calificada como fortuita y que se elimine la multa. Acompaña como antecedentes fundantes de su reclamo, copia del acta de denuncia de infracción folio 16008836, fotocopia del parte denuncia N°00680 efectuada ante Carabineros de Chile el 10 de agosto de 2016, fotocopia de la página del diario en que aparece publicación por robo de documentos, copia de factura N°8798, de fecha 2 de septiembre de 2016 correspondiente a la

A fojas 12, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 14 comparece doña L.C.A. , Director Regional de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos en los siguientes términos:

Señala que el contribuyente deduce reclamo sin describir las circunstancias en las que ocurrió el extravío de los documentos de que se trata, sólo indicando que la perdida habría ocurrido a raíz de un robo sin precisar la fecha de la ocurrencia de los hechos. Agrega que el reclamante sólo se limita a exponer que explicó al funcionario del Servicio de Impuestos Internos el acontecimiento de un robo sin señalar lugar, fecha y hora en que este habría sucedido, por lo que dichos antecedentes deben ser extraídos de la denuncia que el contribuyente realiza en Carabineros y que fue acompañada.

Agrega que, de acuerdo a dicha denuncia, el día de la ocurrencia de los hechos el contribuyente dejó estacionada su camioneta marca Chevrolet modelo LUV, placa patente TF-8004, en la que transportaba los documentos extraviados junto a una suma de dinero ascendente a $1.300.000.-, en calle V.M. frente al número 60, en la ciudad de Lautaro, durante un lapso de 45 minutos. Al regresar a su vehículo se percató que habían forzado la chapa de la puerta del copiloto y que le habían sido sustraídos un bolso azul tipo maletín, la suma de $1.300.000 en dinero efectivo, 6 facturas a nombre del denunciante, 3 guías de despacho y 3 formularios de movimiento de animales.

Hace presente al respecto la reclamada que el domicilio frente al que el reclamante dejó estacionado su vehículo cuando fue víctima del robo no corresponde a su domicilio tributario, ya que el mismo declara ante Carabineros que en ese lugar se bajó a hacer unas cotizaciones agrícolas, reflejando una falta de cuidado o diligencia, ya que como el mismo reconoce dejó el vehículo estacionado en la vía pública, con documentos tributarios en su interior por casi una hora, quedando en consecuencia durante ese lapso de tiempo fuera del resguardo que el

que la situación denota un contexto general de descuido en el actuar del reclamante, por cuanto no parece una actitud precavida dejar bienes de tal relevancia, como son documentos tributarios más una alta suma de dinero efectivo al interior de un vehículo estacionado en la vía pública sin resguardo y por un lapso de tiempo suficiente como para que cualquier persona pudiera forzar el vehículo, como ocurrió en la especie, y sustrajera la documentación tributaria que se encontraba en su interior.

Continua señalando que las medidas tomadas por el contribuyente en forma posterior al supuesto robo, esto es, denuncia ante Carabineros, las correspondientes publicaciones, y el aviso de extravío de documentos al Servicio de Impuestos Internos, corresponden a acciones realizadas con posterioridad a la sustracción de la documentación, lo que no acredita de ninguna manera que su actuar haya sido prolijo en el cumplimiento de la obligación legal de custodia y conservación de su documentación tributaria según dispone el artículo 17 del Código Tributario.

En opinión de la reclamada las circunstancias descritas conforman un descuido respecto de los documentos tributarios y permitieron calificar de no fortuita la pérdida. Señala la reclamada que deberán apreciarse los antecedentes de acuerdo a la sana crítica a fin de determinar si el descuido que permitió el robo de los documentos tributarios es un acto que no fue...

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