Sentencia de Tribunal de Los Rios, 15 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121789

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 15 de Noviembre de 2016

RucES-11-00027-2016
Fecha15 Noviembre 2016
Ric16-9-0001110-9
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., quince de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece don R.A.M.C. , RUT N° 8.589.690-3, Abogado, domiciliado en Avenida Libertad 1405, oficina 1603, V. delM. y para estos efectos en Arica N°3024, sector Las Mulatas, V., en representación de SOCIEDAD DE INGENIERÍA, MANTENCIÓN Y REPARACIÓN INDUSTRIAL LIMITADA , R.N.° 76.015.549-7 , domiciliada en Arica N°3024, sector Las Mulatas, V.. Señala que su representada ha sido notificada de acta de denuncia por la pérdida de facturas de proveedores desde el 06.2009 hasta el 10.2010 y Libro Compra y Ventas desde el 06.2009 hasta 01.2011. Interpone reclamo en contra en contra del Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25095367, notificada el 07.09.2016, basándose en los fundamentos que pasa a exponer.

Respecto a las facturas de proveedores desde el 06.2009 hasta el 10.2010, sostiene que no se configura la infracción debido a que tales documentos fueron entregados al Servicio mediante el Acta de Recepción y Entrega y/o Acceso de Información de fecha 24.09.2013, suscrita por la reclamante y por el funcionario actuante. Agrega que si bien dio aviso de pérdida el 16.05.2016 de los documentos, luego de analizar las actas de entrega concluyó que el 24.09.2013 se entregaron 5 archivadores con facturas de proveedores que correspondían a las facturas recibidas hasta la fecha de la entrega de la documentación. Sostiene que dado el alto volumen de documentos entregados, se concluiría que tales facturas de proveedores correspondían a las que el Servicio había solicitado presentar en la notificación N°744834 del 12.09.2013 a que hace mención el acta de recepción ya indicada. Agrega que con fecha

18.11.2013, a dos meses de la recepción de documentos, el fiscalizador requirió mediante notificación N°744844 que se acompañaran facturas de proveedores, facturas de venta y notas de crédito correspondientes a los meses de febrero a julio de 2011, meses inmediatamente siguientes a los recepcionados en septiembre de 2013. Los documentos ahora solicitados fueron entregados en parte el 26 de noviembre del mismo año según acta de recepción que se acompaña. Señala que, siguiendo la lógica del funcionario y el desarrollo normal de la fiscalización, primero se habría solicitado la documentación hasta enero de 2011 y luego la que correspondía desde febrero a julio de 2011, con lo que queda de manifiesto el desarrollo de los acontecimientos. Afirma que la documentación extraviada siempre ha estado en poder del fiscalizador. Indica que la responsabilidad de la recepción e individualización de los documentos que se reciben recae exclusivamente en el fiscalizador, conforme a la Circular N° 63 del 12.10.2000, cuyo texto extracta en parte.

Respecto a la pérdida del Libro de Compra y Ventas con anotaciones desde el 06.2009 hasta 01.2011, señala que no se tipifica la infracción debido a que dicho libro extraviado no forma parte de la contabilidad de la empresa, por lo que no opera a su respecto la obligación de reconstituirlo en los términos del artículo 9716 del Código Tributario, cuyo texto transcribe en parte. Sostiene que los libros de contabilidad son únicamente los enumerados en el artículo 25 del Código de Comercio. Solo frente a un extravío o pérdida de tales libros

se puede configurar la infracción en cuestión en caso de no reconstitución. El Libro de Compra y Ventas es un “Libro Auxiliar de la Contabilidad” pero no es un “Libro de Contabilidad”, calificativo que solo puede aplicarse a los libros enumerados en el artículo 25 ya mencionado. Ello se desprende claramente del artículo 17 inciso del Código Tributario, que transcribe. Agrega que para entender la obligación de llevar el Libro de Compra y Ventas hay que remitirse al artículo 59 del Decreto Ley N° 825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), cuyo texto transcribe. Transcribe, además, los artículos 74 inciso 1° y 77 del Reglamento de la LIVS. Por lo expuesto, es evidente que el Libro de Compra y Venta no forma parte de la contabilidad de la empresa, debido a que tiene un origen reglamentario y no legal. De tal forma lo señaló la Excelentísima Corte Suprema, en la sentencia dictada el

17.07.2013, en causa Rol 2007-12, que transcribe en parte.

Finalmente, solicita se tenga por interpuesta reclamación en contra de la denuncia de autos, admitirla a tramitación, no dar lugar a la denuncia o en subsidio, se aplique el mínimo de las sanciones que establece la ley, todo ello según proceda conforme a Derecho, con expresa condena en costas. Solicita, además, se tenga por acompañados los documentos que indica, y se acceda a la solicitud de aviso al correo electrónico que indica.

DILIGENCIAS DEL PROCESO.

A fojas 12, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se tiene por acompañados los documentos que indica, y se accede a la solicitud de aviso.

A fojas 14, comparece doña J.C.B., R. 12.558.858-1 , Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de V., asumiendo la representación del Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, solicitando tenerlo presente. Solicita, además, que se tenga presente que la personería consta en los documentos que indica, se acceda al aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder.

A fojas 15, se tiene presente personería, se tiene presente que en documento que indica consta personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos.

A fojas 17 y siguientes, comparece el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado del reclamo.

Se refiere a los hechos que motivaron la infracción, al reclamo presentado por el contribuyente, a los fundamentos que hacen procedente la infracción cursada, al rechazo del reclamo, elabora conclusiones, se refiere a las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario y a la sanción propuesta.

En relación a los fundamentos que hacen procedente la infracción cursada , señala que ella se deriva de una fiscalización originada por una auto denuncia de la

reclamante. En ella se dio aviso de pérdida de los documentos en cuestión, la que fue calificada por el Servicio como no fortuita y de carácter grave.

Respecto a la alegación del reclamante de que la documentación extraviada fue aportada al Servicio mediante las Actas de Recepción/ Entrega y/o Acceso Documentación de fechas 24.09.2013 y 26.11.2013, en las que habría acompañado un Libro de Compra y Ventas timbrado el 12.03.2013, señala que el libro extraviado corresponde al periodo 06/2009 hasta 01/2011, por lo que el libro entregado en la fiscalización no corresponde a aquel por el cual se dio aviso de extravío. Además, se acompañaron seis legajos de facturas sin cotejar de los periodos de febrero a julio de 2011, antecedentes que no se relacionan con la documentación extraviada. De la notificación N° 744844 del 18.11.2013 se desprende que los antecedentes solicitados corresponden al periodo 2/2011 a 7/2011, los que no tienen relación con el periodo extraviado. No puede presumirse que con anterioridad se le solicitaron los documentos extraviados y mucho menos que ellos se encuentran en poder del funcionario fiscalizador. No existe un acta de entrega que respalde semejante afirmación. Estima que la reclamante está especulando para beneficio propio sobre el hecho de que podría habérsele solicitado documentos relacionados con los periodos anteriores que coincidirían con el extravío. La notificación N° 744837 del 12.09.2013 solicita al contribuyente que presente Libro de Compra y Ventas, facturas de ventas emitidas, facturas de proveedores, guías de despacho emitidas, notas de créditos emitidas correspondientes a los periodos 8/2011 a 7/2013. De forma tal que los cinco archivadores con facturas entregadas el

24.09.2013 nada tienen que ver con la documentación del período extraviado, sino que corresponden a uno posterior. Que haya existido o no devolución de tales documentos a la reclamante no interfiere con los hechos que motivaron la infracción. Además, los cinco archivadores aún se encuentran en custodia del Servicio y contienen facturas de proveedores que no comprenden el periodo extraviado.

El giro del contribuyente se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado y como tal está obligado a llevar los libros y con los requisitos establecidos en la LIVS. Transcribe parte del artículo 59 de la LIVS y del artículo 74 inciso 1° del Reglamento de la LIVS. Cuando no se ha dado aviso de pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con sus actividades afectas a cualquier impuesto, se comete la infracción establecida en el artículo

97 N° 16 del Código Tributario, que señala que el incumplimiento de lo previsto en el inciso 4° de dicha norma, es decir, dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes y reconstituir la contabilidad dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 30 días, será sancionado con multa de hasta 10 UTM. Agrega que la contabilidad debe ser conservada por a lo menos 6 años, es decir, durante el periodo en que el Servicio puede ejercer sus facultades de fiscalización y cuando se ha extraviado el contribuyente tiene la obligación de reconstituir la contabilidad en los términos indicados por el Servicio. En la especie, el contribuyente dio aviso de pérdida de los documentos de autos, pero no cumplió con la obligación de reconstituir la contabilidad.

Respecto a que el Libro de Compra y Ventas no es un libro de contabilidad, señala que la palabra...

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