Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121585

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 9 de Agosto de 2016

RucGR-14-00025-2016
Fecha09 Agosto 2016
Ric16-9-0000115-4
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

MARCHANT ARENAS ARTURO

RUT N° 6.877.240-0

Valparaíso, nueve de agosto de dos mil dieciséis.

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña V.S.O., abogada, RUT N° 12.225.283-3, con domicilio en Plaza Justicia N° 45, oficina 306, ciudad de Valparaíso, V Región, en representación de don ARTURO ESTEBAN MARCHANT ARENAS, empresario, RUT N° 6.877.240-0, con domicilio en Huérfanos N°713, oficina 604, comuna de Santiago, R.M., quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra del Oficio 2711, de fecha

    05.11.2015, de la Administración de Aduanas de San Antonio que deniega la Solicitud de Devolución de Derechos Aduaneros por $1.971.415, pagados en exceso en importación bajo régimen general efectuada mediante Declaración de Ingreso N°3260073092-3, presentada con fecha 23.05.2014.

  2. Señala que con fecha 08.05.2010, se tramitó por vía electrónica Solicitud de Modificación a Declaración de Ingreso y que la Aduana de S.A. indicó que ésta debía ser presentada manualmente, por lo que con fecha

    11.05.2015, se realizó Solicitud de Modificación al Régimen General de importación y se cambió el valor de los derechos e impuestos conforme a dicha modificación, la que fue aceptada por la Aduana de San Antonio y se generó una segunda DIN con aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Colombia, siendo ésta última complementaria de la primera, con el mismo número y fecha de la primera.

  3. Expone que el mismo 11.05.2015, se solicitó Devolución de Derechos por aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Colombia, adjuntándose los respectivos documentos de base, pero con fecha 15.05.2015 se resolvió su rechazo ordenando cambiar el endoso del Agente de Aduanas en documento de transporte, señalando, además, que la mercancía en Certificado de origen era distinta a la indicada en la Declaración de Ingreso y el valor en Factura es (ex Work) puesto en planta. Por tales reparos se presentó nuevamente el 2 de junio, rechazándose de nuevo por cuanto se señaló que no procedía por esa vía el cambio de valor en la Declaración de Ingreso.

  4. Indica que el 07.09.2015 se presentó una nueva solicitud, la que fue aceptada resolviendo cambiar la destinación al régimen General como figuraba inicialmente en la DIN, para los efectos de corregir los valores y clasificación, pero A. exigió cambiar y/o ajustar por vía electrónica dichos valores, lo que se intentó sin resultado positivo por impedimentos del sistema.

  5. Señala que el Oficio 2711/05.11.2015, es ilegal y nulo dado que en sus fundamentos se indica que no procedía la modificación de la Declaración de Ingreso por no proceder su aclaración, según Registro N° 11616, de fecha 16.09.2015, pero se omiten las solicitudes anteriores realizadas dentro del plazo legal de un año contado desde la importación.

  6. Finalmente, indica que mediante Oficio N° 3208/23.12.2015, la reposición administrativa interpuesta fue declarada inadmisible por extemporánea.

  7. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se deje sin efecto el Oficio reclamado y que se ordene que la operación debe acogerse al beneficio arancelario dispuesto en el Tratado de Libre Comercio Chile- Colombia, con costas.

    Que a fojas 62 y siguientes compareció el letrado don O.R.P., en representación de la reclamada SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO , ambos domiciliados en calle Angamos N° 1190, ciudad de San Antonio, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  8. Indica que con fecha 23.05.2014 se aceptó a trámite la Declaración de Ingreso (DIN) N°3260073092-3, bajo régimen de importación general y pagando un arancel del 6%, por US$3.523,53.

  9. Expresa que en relación con dicha DIN, el reclamante efectuó las siguientes actuaciones:

    1. Con fecha 08.05.2015, presentó Solicitud de Modificación de Documento Aduanero SMDA N°3268004973, la que fue autorizada por resolución N°00959005 de la misma fecha.

    2. Con fecha 11.05.2015, presentó Solicitud de Devolución de Derechos por aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Colombia, la que fue rechazada por Resolución de la misma fecha, fundado en que el “endoso documento transporte debe ajustarse a lo establecido en Of. Circ. N°340/2013 y en Res. N°2765/2015. Mercancía Cert. Origen distinta a la declarada en DIN. Valor en factura es Ex work (puesto en planta)”, resolución que no fue objeto de impugnación por el reclamante.

    3. Con fecha 02.06.2015, reclamante presentó nueva Solicitud de Modificación a Documento Aduanero SMDA N°3268004990, de fecha 01.01.2015, la que fue rechazada con igual fecha por el siguiente motivo: “No procede por ésa vía cambio de valor de DIN legalizada, materia que da derecho a reclamar al interesado, de acuerdo al

      procedimiento contemplado en el artículo 117 y/o actual 121 señalado en la reforma Ley

      20.322”, resolución que tampoco fue objeto de impugnación por el reclamante.

    4. Con fecha 07.09.2015, reclamante presentó nueva Solicitud de Modificación a Documento Aduanero SMDA N°3268005096, cuyo fundamento fue la “Reversa SMDA 328004973, de fecha 08.05.2015”, la que fue autorizada por Resolución N°1011495, de fecha 08.09.2015, por lo que se retrotrae la preferencia arancelaria y vuelve la Declaración de Ingreso (DIN) al estado original, esto es, régimen general de importación.

    5. Con fecha 16.09.2015, reclamante presentó nueva Solicitud de Modificación a Documento Aduanero SMDA N°3268005107, de fecha 15.09.2015, de forma manual, fundada en que “Por tratarse de una cláusula EXW se agregan gastos teóricos hasta FOB. Se modifica partida arancelaria por tratarse de mercancía constitutiva diferente a la declarada”, la cual fue rechazada en la misma fecha por cuanto “no procede por ésta vía cambio de valor de DIN legalizada, materia que da derecho a reclamar al interesado, de acuerdo contemplado en el artículo 117 y/o actual 121 señalado en la reforma Ley 20.322”, resolución que tampoco fue objeto de impugnación.

    6. Con fecha 13.10.2015, reclamante presentó Solicitud de Devolución de Derechos la que fue rechazada por el siguiente motivo: “Debe gestionar tramitación SMDA en forma electrónica”, resolución que no fue objeto de impugnación por el reclamante.

    7. Con fecha 21.10.2015, reclamante nuevamente presentó Solicitud de Devolución de Derechos presentando SMDA, la cual fue rechazada mediante O.O.. N° 2711, de fecha 05.11.2015, por los siguientes motivos: “1. El registro N° 11616 de fecha 16.09.2015, Aduana rechaza la SMDA N° 3268005107/15.09.2015 por no proceder su aclaración, debiendo el interesado reclamar de conformidad al procedimiento contemplado en el artículo 117 y/o actual 121 señalado en la reforma Ley 20322 (reposición administrativa); 2. La SMDA no la presenta de acuerdo al párrafo anterior; 3. En su nueva solicitud, Registro N°12510/13.10.2015, solicita devolución de derechos e impuestos acogidos a Tratado de Libre Comercio Chile-Colombia, estando fuera de plazo del Tratado, que contempla 1 año a contar de la fecha de la...

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