Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 8 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121565

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 8 de Julio de 2016

RucGR-18-00461-2013
Fecha08 Julio 2016
Ric13-9-0001889-9
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos veinte – 220

ASESORIA E INVERSIONES CHAMIZA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00461-2013

RUC N° : 13-9-0001889-9

Santiago, ocho de julio de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña P.L.V., abogado, RUT N°8.541.167-5, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES CHAMIZA LIMITADA, RUT N°96.679.340-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2736, oficina N°1601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 3922, emitida con fecha 06 de mayo del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dicha resolución, por cuanto la pérdida tributaria objetada se encuentra documentalmente respaldada y constituye un gasto necesario para producir la renta; y, en subsidio, que el Servicio de Impuestos Internos emita un informe detallado sobre la insuficiencia de la documentación aportada por su representada para respaldar la pérdida utilizada por la empresa como gasto en la determinación de la renta líquida imponible objetada, señalando claramente por qué la referida pérdida no se encontraría respaldada, de tal manera de aportar la documentación pertinente, por los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes de hecho, en primer lugar, explica los antecedentes de constitución y la posterior transformación de la sociedad reclamante.

En segundo término, expone que el principal giro de la empresa es asesorías e inversiones, agregando que desde su constitución esta sociedad ha desarrollado activamente este giro, a través de la adquisición y enajenación de acciones y que algunas de las sociedades sobre las cuales la reclamante ha ejecutado operaciones han sido las siguientes: Constructora Tecsa S.A., Montajes Tecsa S.A., Empresas Tecsa Limitada transformada a Empresas Tecsa S.A., Cleancut Sociedad Anónima, Constructora Milenium S.A., Inversiones Antígona S.A., Inmobiliaria Parque Oriente S.A., Servicios Servimat Limitada. Añade que las operaciones de compra y venta de acciones han constituido su giro principal y sus resultados siempre se han consignado como propios del giro.

En tercer lugar, expresa que en la declaración de impuestos a la renta del período tributario 2012, la reclamante solicitó la devolución de un Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de $33.832.992, de los cuales con fecha 29 de mayo de 2012 la reclamante recibió una devolución parcial de $18.021.656, más el reajuste legal correspondiente, restando emitir pronunciamiento por $15.811.336.

Indica que esta declaración de impuestos fue luego rectificada, modificando la cifra cuya devolución se solicitaba a $29.708.296, como consta en el código 167 del F. 22 rectificado. Agrega que, sin embargo, con fecha 21 de noviembre de 2012, la declaración rectificatoria fue rechazada, comenzando un proceso de fiscalización que comprendió la revisión de todos los antecedentes solicitados y entregados tendientes a verificar si correspondía el crédito de primera categoría declarado en el código 67 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas.

Manifiesta que una vez concluido este proceso de revisión, al que su representada compareció acompañando todos los antecedentes requeridos, el Servicio resolvió rechazar una pérdida tributaria declarada para el año tributario 2012 de $56.884.283, que se originó en la enajenación

Doscientos veinte vuelta – 220 vta.

celebrado ante notario, con fecha 29 de abril de 2011. Agrega que como resultado de esta enajenación, la reclamante devengó como precio la suma de $366.187.883, según consta en el señalado contrato y en el documento denominado traspaso de acciones.

Menciona que en atención a que el costo tributario de estas 24.500 acciones de Empresas Tecsa S.A. era superior al precio de venta, esta operación generó un menor valor de $153.192.421, lo que significó un resultado de pérdida tributaria para el período señalado de $-217.593.060 conforme a la declaración original y de $-190.095.083 según la declaración rectificatoria.

En cuarto término, refiere los argumentos de la resolución impugnada para rechazar la pérdida tributaria originada en la venta de las acciones de Empresas Tecsa S.A., transcribiendo al efecto la mayoría de sus considerandos.

En quinto lugar, señala los argumentos que desvirtúan la resolución reclamada, aseverando que la reclamante es habitual en la enajenación de las acciones de Empresas Tecsa S.A., que la pérdida tributaria generada por esa operación dice relación directa con su giro o actividad principal y desestimando los argumentos del Servicio de Impuestos Internos relativos a la falta de acreditación fehaciente del costo tributario de las acciones enajenadas.

En el capítulo II de su libelo de reclamo, relativo al derecho, cita y transcribe, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario y en los artículos 18 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Sostiene, como conclusión, que la resolución reclamada adolece de graves errores, al consignar entre sus fundamentos hechos que no son efectivos y que han llevado a que el Servicio considere la operación de venta de acciones de 29 de abril de 2011, como una operación ajena al giro del negocio y no habitual, resolviendo erradamente que la pérdida generada por esta operación no debe ser aceptada.

A fojas 91, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 99, comparece don P.P.Z., en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la resolución reclamada y se condene en costas a la reclamante, por los siguientes fundamentos:

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que con fecha 05 de mayo de 2012, la reclamante presentó su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2012, informando una pérdida tributaria del ejercicio de $(217.593.060) y solicitando la devolución de un saldo a favor de $33.832.992, de los que $31.622.673 corresponden a pagos provisionales por utilidades absorbidas y $2.210.319 a pagos provisionales mensuales.

Expone que con el fin de verificar la exactitud de la declaración de la reclamante, con fecha 19 de junio de 2012, se remitió por carta certificada la Notificación N°120203112, solicitándole acreditar la procedencia de la devolución invocada por pago provisional por utilidades absorbidas y se puso en su conocimiento que la referida declaración de impuestos resultó objetada de conformidad con las observaciones que detalla en su libelo. Agrega que dicha carta fue devuelta por correos, notificándose la actuación por cédula, con fecha 17 de diciembre de 2012.

Expresa que con fecha 26 de noviembre de 2012, el contribuyente se apersonó en dependencias de este Servicio, acompañando la documentación individualizada en el cuarto considerando de la resolución que impugna.

Indica que de la revisión a los antecedentes aportados por la reclamante en sede administrativa, se constató que la pérdida tributaria del AT 2012 fue forjada, principalmente, por el menor valor obtenido en la enajenación de acciones de la compañía Empresas Tecsa S.A. Agrega que con el sólo mérito de la documentación acompañada por el contribuyente y de la información con que cuenta el Servicio en su base de datos, no fue posible establecer si corresponde a una operación

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habitual de la reclamante, ni tampoco resultó acreditado el costo tributario de las acciones enajenadas.

Manifiesta que en ese contexto el Servicio dictó la resolución impugnada, rebajando la pérdida tributaria del AT 2012 a $(56.884.283) y, consecuentemente, dando lugar en parte a la solicitud de devolución por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas por $7.516.356.

En el capítulo II de su libelo, menciona los argumentos del reclamante.

En el capítulo III de su libelo, relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, refiere que el contribuyente reconoce errores en su declaración de impuestos, que permiten dar por establecido que la pérdida del ejercicio comercial 2011 es menor a lo declarado originalmente, provocando, consecuencialmente, una menor devolución.

En segundo término, señala que la regla general que rige el ordenamiento tributario chileno es el de la autodeterminación de impuestos, sin perjuicio de las...

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