Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 7 de Octubre de 2016
Ruc | GR-19-00025-2014 |
Fecha | 07 Octubre 2016 |
Ric | 14-9-0001039-8 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES con S.I.I.”
RUC N° : 14-9-0000 1039 -8
RIT N° : GR-19-000 25 -2014
RANCAGUA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 16 de junio
de 2014, de don MARIO VARGAS HERRERA, cedula nacional de
identidad N° 6.550.389-1, factor de comercio, en representación
de SOCIEDAD AGRICOLA TEJAS VERDES S.A, giro agrícola, RUT
79.809.580-3 , ambos con domicilio en Avenida Cachapoal N° 946,
comuna de Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra de
Liquidación N° 0047, de fecha 27 de febrero de 2014, emitida
por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional,
Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el
“Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en
los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se
exponen a continuación.
Señala la reclamante en un primer acápite denominado
Antecedentes de las Liquidaciones
que, la liquidación
reclamada determina una diferencia de Impuesto de Primera
Categoría en la declaración anual de Impuesto a la Renta AT
2012 presentada por la Sociedad Agrícola Tejas Verdes S.A., y
tiene como fundamento dos conceptos:
-
El rechazo de las pérdidas de ejercicios anteriores
deducidas de la base imponible del impuesto de primera
categoría, por la suma de $748.592.735; y
-
El agregado de la suma de $394.840 por concepto de un ingreso
por la venta de vehículos que, supuestamente no habría sido
declarada. El valor del vehículo vendido, según los datos del
Servicio de Impuestos Internos, habría sido la suma de
$1.494.842.
Indica el actor, que producto de los agregados referidos en el
número anterior, se determina una nueva renta líquida
imponible ascendente a la suma de $168.948.116, en virtud de
la cual se establece una diferencia de Impuesto de Primera
Categoría ascendente al 30 de abril de 2012 a la cantidad
$34.228.888. Continúa señalando que la declaración de
impuesto a la renta presentada originalmente para el AT 2012,
determinaba una renta líquida imponible negativa ascendente
a la suma de -$580.039.459, la que se explica principalmente
por una pérdida de ejercicios anteriores ascendente a la suma
de $748.592.735.
Que, a mayor abundamiento, señala que la fiscalización se
inició por notificación de fecha 27 de julio de 2012, la cual
solicitó a su representada que concurriera con antecedentes
el día 4 de septiembre de 2012, a fin de solucionar las
observaciones a la declaración de Impuesto a la Renta
presentada y que fueron comunicadas por el Servicio de
Impuestos Internos. El reclamante indica que por diversos
problemas administrativos no pudo concurrir oportunamente
y atendido que los antecedentes con que constaba el Servicio
de Impuestos Internos no se consideraron suficientes para
establecer la pérdida de ejercicios anteriores declarada,
dicho Servicio procedió a emitir la liquidación que en este
acto reclama, en la cual rechazó dicho concepto
íntegramente.
El actor agrega que, además, se agregó a la renta líquida
imponible la suma de $394.840, los cuales a juicio del Servicio
provendrían de la venta de vehículos por la suma de $1.494.842.
Argumenta que la liquidación no especifica si se trata de uno
o más vehículos y tampoco indica, a lo menos, la patente única
que permita identificar a qué se refiere. Tampoco agrega el
actor, se señala la fuente de la cual se obtuvo la información
de venta de vehículos, ni se determina el costo tributario para
determinar el mayor valor que debiera tributar por impuesto a
la renta.
Indica la reclamante que dentro de plazo se solicitó la
reposición de la liquidación, en conformidad a la norma del
artículo 123 bis del Código Tributario, siendo rechazado dicho
recurso administrativo por Res. Ex. N° 71 de 23/04/2014.
Prosigue indicando que Agrícola Tejas Verdes es una sociedad
de giro agrícola, que realiza la explotación de predios con
plantaciones de Almendras y Mandarinas, por lo que los ingresos
que se declaran cada año provienen de la venta de ambos
productos agrícolas y, ocasionalmente, de la venta de algún
activo y esto sucedió en el año 2011 (año tributario 2012), en
que se vendió una camioneta que explica la supuesta omisión de
ingresos que fundamenta la liquidación emitida por el Servicio
de Impuestos Internos. Por su parte, los gastos y costos que
se declaran son aquellos desembolsos que naturalmente se
utilizan en la actividad agrícola de la Sociedad cuyo giro es
agrícola.
Finalmente, en relación a los antecedentes, indica que como se
comprenderá, las pérdidas que se sufren en algunos ejercicios
comerciales provienen sea de una menor cantidad de ventas, por
las contingencias de estacionalidad que tiene la actividad
agrícola. O, en su caso, por haber incurrido en una mayor
cantidad de costos y gastos, sean en insumos agrícolas,
remuneraciones y otros, necesarios para desarrollar el giro
social. De esta manera, señala el actor que estas son las
situaciones que explican las pérdidas que la Sociedad Agrícola
Tejas Verdes S.A. ha venido arrastrando desde hace muchos años.
En un segundo acápite denominado “Justificación de la pérdida
de ejercicios anteriores declarada” señala el actor que, del
primer punto materia de la liquidación, referido a la pérdida
de ejercicios anteriores que se ha rebajado de la renta líquida
imponible, ella se encuentra efectivamente justificada y su
deducción es plenamente procedente. Indica que como se
acreditará, la pérdida de ejercicios anteriores que se consigna
en la declaración de impuesto a la renta AT 2012, tiene
principalmente dos fuentes:
-
Una parte importante se origina en pérdidas que se arrastran
desde antes del ejercicio comercial 2007, producto de diversas
contingencias que afectaron sus plantaciones, que produjeron
una notoria disminución de las ventas para el ejercicio del
año 2006 (año tributario 2007). Estas pérdidas se encuentran
plenamente justificadas ante el Servicio de Impuestos Internos,
puesto que fueron objeto de procedimientos de fiscalización
anteriores, a los cuales el Servicio no hace mención alguna en
la liquidación reclamada.
-
La otra parte de la pérdida de ejercicios anteriores tiene
su origen en el ejercicio comercial 2009 (año tributario 2010),
y es producto de los mayores gastos determinados para dicho
año tributario, tal como se acreditará en su oportunidad
procesal correspondiente.
Manifiesta el actor que todo lo anterior puede constatarse en
cuadro que inserta al efecto, que tiene el detalle comparado
de la determinación de Renta Líquida Imponible desde el Año
Tributario 2007 a 2012 y del cual se puede apreciar que los
ejercicios en los cuales se producen pérdidas son los de los
Años Tributarios 2007 y 201O. En relación con el año 2007,
expone que el monto de las ventas es notoriamente bajo con
relación a los demás ejercicios, lo que se produce por heladas
que afectaron las plantaciones de su representada y que
arruinaron casi toda la cosecha de ese año. Respecto del 2010,
indica que puede verse que existen ventas inferiores a los Años
Tributarios 2008 y 2009 y que, además, se tuvo que incurrir en
mayores gastos, lo que afectó el resultado del ejercicio. El
cuadro aludido es el que se inserta a continuación.
Indica el actor que, en los Años Tributarios 2008, 2009 y 2011,
los resultados del ejercicio son positivos, por lo cual las
pérdidas de arrastre disminuyen y no generan nuevas pérdidas
que se hayan rebajado en la declaración de impuesto a la renta
año tributario 2012.
De esta manera, señala el actor que los puntos señalados
anteriormente son de suma importancia al analizar el presente
caso, pues las declaraciones de impuesto a la renta de Agrícola
Tejas Verdes correspondientes a los años tributarios 2005, 2007
y 2008 fueron objetadas por el Servicio de Impuestos Internos
para verificar las pérdidas de ejercicios anteriores que se
declararon. En cada uno de estos procedimientos de
fiscalización, Agrícola Tejas Verdes rectificó sus
declaraciones de impuesto a la renta ante fiscalizadores del
Servicio de Impuestos Internos. Es decir, las pérdidas que se
consignan en las declaraciones de impuesto a la renta de los
años tributarios 2005, 2007 y 2008 se encuentran efectivamente
verificadas por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio
de Impuestos Internos.
Concluye el reclamante, que del total de la pérdida declarada
para el Año Tributario 2012 la cantidad de menos -$457.892.614
determinada al 31 de diciembre de 2007, no puede ser
cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto
se ha verificado efectivamente en un procedimiento de
fiscalización y ha sido establecida en declaraciones
rectificactorias que se encuentran recibidas por un funcionario
fiscalizador, que por lo demás ninguna de las declaraciones de
impuesto a la renta presentada con anterioridad al Año
Tributario 2012 ha sido calificada como no fidedigna en la
liquidación N° 047 de 27 de febrero de 2014. De esta forma, el
Servicio no podía prescindir de ellas al momento de determinar
la renta líquida imponible del AT 2012. Es decir, al momento
de fundamentar la liquidación de impuestos, el órgano
fiscalizador debió haber hecho un análisis a lo menos
referencial, de las pérdidas que se habían determinado en
ejercicios anteriores y su relación que tienen con las pérdidas
deducidas en la declaración de impuesto a la renta Año
Tributario 2012.
En otro apartado se refiere a la subdeclaración de ingresos
señalada en la liquidación reclamada, señalando que se trataría
de la venta de una camioneta durante el año 2011, ingreso que,
si se encuentra declarado, y a su juicio...
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