Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 6 de Diciembre de 2016
Ruc | ES-19-00018-2016 |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Ric | 16-9-0000757-8 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “F.S., JUAN con S.I.I.”
RUC : 16-9-0000 757 -8
RIT : ES-19-000 18 -2016
RANCAGUA, A SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de don JUAN FUENZALIDA
SALINAS , cedula identidad N° 6.624.883-6, comerciante en venta
de tierra de hoja, carbón, legumbres, frutas y verduras,
domiciliado en Pasaje Las Rosas N° 933, Población Orlando
Letelier, comuna de San Francisco de Mostazal, por medio de la
cual reclama en contra de la NOTIFICACION DE INFRACCION N°
1360966 de fecha 12 de Julio de 2016, emitida por el Servicio
de Impuestos Internos.
Indica que ese día llevaba 200 sacos de tierra de hoja en
camión con destino a la localidad de Hospital, y pasó a
controlarse ante el Servicio de Impuestos Internos, siendo
atendido por el sr. G.C.P. cédula de identidad N°
9.123.545-8.
Agrega el actor, que el referido funcionario lo notifico de la
infracción, supuestamente por no llevar guía de despacho, a
pesar de que ello no era así, ya que la carga llevaba la guía
de despacho N° 1213. Además, refiere el contribuyente, que
llevaba esa carga a la localidad de Hospital, en donde está
instalando un nuevo negocio.
Finalmente, el reclamante manifiesta que la notificación no se
ajusta a lo que el inspector hace mención.
-
efecto, en el Primer Otrosí de su presentación, acompañó
los siguientes documentos:
-
Notificación de Infracción N°1360966, de 12 de julio de
2016; y
-
Copia de Guía de Despacho N° 01213.
DOS. Presentación de fojas 7, de 12 de agosto de 2016, por
medio de la cual don C.A.A., Director Regional
de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el
Servicio
o el “SII”, ambos domiciliados en Calle Estado
N°154, Rancagua, contesta el reclamo solicitando su rechazo
con expresa condena en costas, en atención a los fundamentos
de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a
continuación.
En un primer capítulo, denominado “Antecedentes de Hecho”, la
autoridad tributaria indica que con fecha 12 de julio de
2016 el contribuyente fue notificado de infracción al
artículo 97 N°10 del Código Tributario Folio 1360966 por
no otorgar documento legal tributario que amparara el
traslado y posterior comercialización de 200 sacos de
tierra de hoja por un monto total de $166.600. El lugar
de origen de las mercaderías era la comuna de San
Francisco de Mostazal, y el destino de las mismas - según
declaración del propio infraccionado- la comuna de
Hospital.
En un segundo capítulo denominado “Argumentos Esgrimidos por
la Reclamante”, el Servicio simplemente reproduce los
argumentos esgrimidos por el actor.
Posteriormente, el Servicio, despliega un Tercer apartado,
denominado “Marco Normativo”, en el cuál destaca el
subcapítulo 1. titulado “Facultades del Servicio de Impuestos
Internos”, donde la autoridad fiscal se refiere al ámbito de
competencias y facultades que la ley le confiere para el
cumplimiento de sus fines de aplicación y fiscalización de
impuestos, citando al efecto los artículos 1°, 42 N°2 y 51 de
su Ley Orgánica, en relación con el artículo 86 del Código
Tributario.
Luego en el numeral 2. del mismo capítulo III, trata las
Obligaciones Tributarias
, especialmente las obligaciones
accesorias de los contribuyentes, como son las de emitir
documentos, portarlos y exhibirlos a requerimiento del
funcionario habilitado en la forma y oportunidad exigidos por
las leyes y reglamentos.
A continuación, en el subcapítulo 3. denominado “Infracción
del artículo 97 N°10 del Código Tributario”, el Servicio, cita
el artículo mencionado, así como el artículo 55 del Decreto
Ley N°825, y expone que claramente se dan los elementos de
hecho que constituyen la infracción, como pasara a exponer.
Luego en el acápite IV, intitulado “Consideraciones para el
Rechazo del Reclamo”, el Servicio señala que en relación con
la Notificación de la infracción N° 1360966 de 12/07/2016,
efectuada a don J.N.F.S., la conducta
se detectó en el Control Carretero de Angostura de Paine
(Kilómetro 51 Ruta 68 de Carretera Sur a Norte), el día
12/07/2016, cuando el reclamante, al ser fiscalizado el camión
en que se trasladan los 200 sacos de tierra de hoja, el
conductor y dueño de la carga, don J.F. antes
individualizado, exhibió a los funcionarios actuantes la Guía
de Despacho N° 001213 de fecha 12/07/2016, del emisor Luis H.
Venegas Guzmán, de RUT N°6.753.616-9 y destinada al mismo
reclamante señor F., a su domicilio en Las Rosas N°
933 comuna San Francisco Mostazal, con detalle de cantidad 200
sacos de tierra de hoja, a 700, más IVA.
Agrega el Servicio que, al consultarle al reclamante, cuál era
su destino con la carga en cuestión, este señaló a los
funcionarios que se dirigía a una bodega que tenía en comuna
de Paine; lugar en donde acopiaba y procesaba sus mercaderías.
Entonces, a juicio de la reclamada, y dado que la guía de
Despacho N° 001213 exhibida por el reclamante, correspondía al
documento de compra de los 200 sacos de tierra de hoja hecha
por él a su proveedor L.V.G., este documento no
amparaba el traslado a Paine; sólo respaldaba -como puede
leerse del mismo instrumento- el traslado hasta San Francisco
de Mostazal.
Por tanto, don J.F. no emitió un documento
tributario propio, ni poseía un documento de terceros que le
amparara el traslado de las especies desde la comuna de San
Francisco de Mostazal hasta la comuna de Paine. Omisión
expresamente prevista y sancionada en las normas citadas en el
acápite anterior.
Finalmente, el Servicio, solicita tener por evacuado el
traslado del reclamo, y que se rechace en todas sus partes el
reclamo y se aplique la sanción que en derecho corresponda,
con la debida condenación en costas.
TRES. Resolución de fojas 12, de 16 de agosto de 2016, que
tuvo por contestado el reclamo.
CUATRO . Resolución de fojas 14, de 20 de septiembre de 2016,
por la que se recibe la causa a prueba, por el término legal
CINCO. Actuación de fojas 17, de 21 de septiembre de 2016, por
la cual se certificó que, fecha 20 de septiembre, se despachó
al reclamante la carta certificada ordenada a fojas 14.
SEIS. Presentación de fojas 18, de 24 de septiembre de 2016,
por la cual el Servicio de Impuestos Internos, en lo
principal, presenta lista de testigos; en el primer otrosí,
solicita exhorto y en el segundo otrosí, acompaña documentos
que indica. Por resolución de fojas 22, de 26 de septiembre de
2016, se tuvo por presentada la lista de testigos y por
acompañados los documentos; se ordenó exhortar al Tercer
Tribunal Tributario y A. de la Región Metropolitana,
para que tome declaración a los testigos que se
individualizaron en la solicitud de exhorto.
SIETE. Oficio N°64/2016 de este Tribunal, de fojas 24, de 26
de septiembre de 2016, por el cual se remitió exhorto, al
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana.
OCHO. Oficio N°195/2016 del Tercer Tribunal Tributario y
-
-
de la Región Metropolitana, de fojas 25, recibido en
el Tribunal con fecha 20 de octubre de 2016, por el cual se le
remite exhorto debidamente diligenciado. El referido exhorto
se tuvo por recibido en el Tribunal por resolución de fojas
26, de 24 de octubre de 2016, ordenándose su agregación a los
autos.
NUEVE. Actuación de fojas 33, que corresponde a la testimonial
de la parte reclamada, rendida con fecha 17 de octubre de
2016, ante el Tribunal exhortado.
DIEZ. Resolución de fojas 37, de 2 de diciembre de 2016, por
la cual se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:
Que, como se expuso en el numeral Uno. de los vistos,
a fojas 1, comparece don J.F.S. , quien
interpuso reclamo en contra de la NOTIFICACION DE INFRACCION
N° 1360966 de fecha 12 de Julio de 2016, emitida por el
Servicio de Impuestos Internos.
Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, el actor funda su
reclamo en la circunstancia de que ese día llevaba 200 sacos
de tierra de hoja en camión con destino a la localidad de
Hospital en donde está instalando un nuevo negocio. Y que
infraccionado, supuestamente por no llevar guía de despacho, a
pesar de que ello no era así, ya que la carga llevaba la “Guía
de Despacho N° 001213, de igual fecha.
Que, conforme se expresó en el numeral Dos. de los
Vistos, a fojas 7, corre la contestación del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS , quien solicita que se rechace el reclamo
en todas sus partes, aplicando la sanción que en derecho
corresponda, con costas. Funda su contestación en las razones
de hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral
referido, las que también se dan por enteramente reproducidas
en este considerando.
Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, la entidad fiscal
imputa a don J.F. la no emisión un documento
tributario propio, ni la posesión un documento de terceros que
le amparara el traslado de las especies desde la comuna de San
Francisco de Mostazal hasta la comuna de Paine, para su
comercialización. Omisión, que, a juicio de la entidad
pública, está expresamente prevista y sancionada en el
artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de
contestación, la discusión de autos se ha centrado en
determinar si en la especie, se verifican los supuestos de
hecho que harían aplicable la sanción contemplada en el
artículo 97 N°10 del Código Tributario, por la no emisión de
un documento tributario (guía de despacho o factura propia o
de terceros) en la forma que establece la ley.
Que, habiéndose considerado las exposiciones de ambas
partes, resulta necesario, establecer aquellos hechos
reconocidos y no controvertidos por ellas, a saber, los
siguientes:
-
Que, con fecha 12 de julio de 2016, el Servicio emitió y
entregó al reclamante la Notificación de Infracción
N°1360966, fundada en el N°10 del...
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