Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121493

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 6 de Octubre de 2016

RucGR-01-00016-2016
Fecha06 Octubre 2016
Ric16-9-0000456-0

RUC: 16-9-0000456-0. RIT: GR-01-00016-2016.

En Arica, seis de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO:

Reclamación.

A fojas 1 y siguientes, comparece don J.S.H., Contratista de Obras menores en Construcción, cédula nacional de identidad N°

9.987.013-3, quien confiere poder al Abogado don Francisco Manuel Zenón Cataldo Araya, cédula nacional de identidad N° 5.570.699-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 792, departamento N° 2, Arica, y conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N° 02 a 12, por rechazo de crédito fiscal de facturas consideradas falsas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), y de la Liquidación N° 13 por diferencia del Impuesto de Primera Categoría, Liquidación N° 14 del Impuesto Global Complementario, y de la Liquidación N° 15, por reintegro del Artículo 97 D.L. 824/74, todas de fecha 05 de febrero de 2016, y notificada por carta certificada con fecha 08 de febrero de 2016, y que dispusieron el pago de $

49.959.939, más reajustes e intereses, solicitando que éstas sean anuladas, o en subsidio, rebajadas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA LIQUIDACIÓN:

    El escrito de reclamo consigna que Inició actividades con fecha 15 de mayo de 2002 y actualmente está desarrollando las actividades de contratista en obras menores.

    Con fecha 28 de enero de 2014, mediante notificación N° 58649, le solicitaron antecedentes para la fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por los últimos 36 periodos tributarios, conforme al artículo único de la Ley 18.320 de 1984, requiriendo información de los períodos tributarios 03/2011 al 01/2014, documentación que fue entregada en tiempo y forma como lo reconoce el SII, y lo confirman las actas de entrega de documentos.

    Como resultado del proceso de fiscalización, se determinaron diferencias en su declaración de impuestos a las ventas y servicios en los períodos marzo de 2011 a enero de 2014, por lo cual se le citó con fecha 25/09/2015 para que dentro del plazo de un mes, aclarara, ampliara, rectificara o confirmara sus declaraciones conforme a lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

    RECHAZO DEL CREDITO FISCAL SUSTENTADO EN FACTURAS NO FIDEDIGNAS O FALSAS.

    "El detalle de las facturas cuestionadas y cuya efectividad material de las operaciones y su monto debe ser acreditado por el contribuyente de acuerdo al artículo 23 N° 5 de la ley de impuestos a las Ventas y Servicios, se encuentran registrados en el libro de compras y ventas timbrados el 17/01/2012 y 21/03/2013, respectivamente, cuyos impuestos fueron incluidos en las declaraciones de impuestos del formulario 29 correspondiente a cada uno de los periodos, según el siguiente detalle": los proveedores a los cuales se les solicita acreditar la "efectividad material de las operaciones y su monto, de acuerdo al artículo 23 N° 5, son los siguientes proveedores:

    1. C.W.R.P., R. 7.424.158-1.

    2. F.A.C.C., RUT

    15.006.569-0.

    3. SOCIEDAD SERVICIOS CONSTRUCCION CONSTRUMAC, R. 76.154.187-0.

    4. J.R.A.V., RUT

    16.468.437-7.

    5. J.A.INTERNATIONAL S.A., R. 99.550.090-6.

    6. A.E.Z., R. 8.999.445-4.

    7. L.Q.V., R. 11.611.240-K.

    Según el SII, "De acuerdo a la revisión de los antecedentes recopilados por el SII, se determinaron diferencias en sus declaraciones de impuestos a las Ventas y Servicios de los periodos julio 2012, agosto 2012, septiembre 2012, noviembre 2012, diciembre 2012, abril 2013, mayo 2013, julio 2013, agosto 2013, octubre 2013 y noviembre 2013". Debido a estas diferencias se le notificó la Citación N° 75 de fecha 25/09/2005. En esta actuación del SII, se le solicitó que aclarara las diferencias determinadas, que son producto del rechazo de los créditos fiscales amparados en facturas consideradas falsas o no fidedignas, las cuales fueron informadas en dicha citación. Por las consideraciones anteriores, y una cantidad de disposiciones legales citadas en el cuerpo de las liquidaciones, el SII determinó el rechazo del crédito fiscal utilizado por el contribuyente por un total ascendente a $ 14.937.240.- "ya que se encuentra sustentado en facturas falsas o no fidedignas, sin que resulte procedente aplicar lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del N° 5 del artículo 23 del D.L. N° 825 de 1974, toda vez que el contribuyente no ha acreditado la forma de pago de los documentos objetados en los términos establecidos en la ley, así como tampoco la efectividad material de la operación y la declaración y pago del impuesto respectivo". Luego de detallar las facturas impugnadas, continúa: "A lo anterior, se agrega la circunstancia de que el Servicio ha decidido perseguir querella criminal en contra de los proveedores C.R.P., F.C.C. y Sociedad Servicios Construcción

    Construmarc Ltda., ya que se estaría en presencia de hechos constitutivos de infracciones las leyes Tributarias tipificadas como delito T. prevista en el artículo N° 4 inciso y y N° 5 del Código Tributario".

    Como consecuencia del rechazo de las facturas impugnadas, se rechaza también el costo involucrado, y que afecta a los periodos tributarios A.T. 2013, por un monto de $15.761.990, y además se liquida el Impuesto Global Complementario de $ 10.489.104. Para el A.T 2014 se determina una diferencia de $8.532.690 por concepto de reintegro por devolución indebida.

    FUNDAMENTOS DEL RECLAMO.

  2. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN.-

    El proceso de revisión de antecedentes, señala, iniciado mediante la notificación N° 58649 del 14/02/2014, en la cual se le solicitan variados antecedentes, en el marco de la ley 18.320, según el detalle entregado anteriormente, al cual se da pleno cumplimiento según reconocimiento del propio Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, esta acción corresponde sólo al inicio del proceso de fiscalización, y en el desarrollo del mismo se realizan una serie de acciones que no coinciden plenamente con lo detallado; primero en la Citación N° 75 del 25 de septiembre de 2015, y luego en el fundamento de las liquidaciones reclamadas.

    Efectivamente –dice–, durante el proceso mencionado anteriormente se le solicitó:

    1.-. Con fecha 16 de mayo de 2014, mediante formulario 3285 folio N° 644591, antecedentes de: a) C.R.P., RUT N° 7.424.158-1, con domicilio comercial en G.N.° 1611 Arica, b) J.A. International, con domicilio comercial en Avda. Argentina N° 3024 Arica, R. 99.550.390-4 y c) L.Q.V., RUT N° 11.611.240-k con domicilio comercial en Chapiquiña N° 3213, Arica. Se solicitaba especialmente acreditar domicilio y forma de pago (cheque) de los proveedores ya mencionados, y presentar contratos con Gendarmería de Arica.

    2.- Con fecha 18 de junio de 2014, mediante formulario 3285 folio N° 573450, antecedentes de: a) Comercial Safety Industrial Ltda., RUT N°

    76.253.794-K, con domicilio comercial en la ciudad de Santiago, b) Comercial y Distribuidora Gasthermica Limitada, RUT N° 76.109.324-K, se solicitaba específicamente guías de despacho y órdenes de compra. Señala que de esta acción no se da cuenta ni en la citación, ni en las Liquidaciones reclamadas.

    3.-Mediante Formulario 3285, notificación N° 644619 del 20 de octubre de 2014, los libros de contabilidad, compra y ventas, balances y Fut., los cuales fueron entregados con fecha 22 de octubre de 2014.

    4.- Sin embargo, hasta el momento de la Citación, no se solicitaron antecedentes sobre algunos proveedores, a quienes se reprocharon sus facturas y el crédito fiscal contenidos en ellas. Específicamente, esta situación afecta a los

    contribuyentes: F.A.C.C., RUT N° 15.006.569-0, con domicilio comercial en Colón N° 731, local 30, Sociedad de Servicios Construmac Ltda., RUT N° 76.154.187-0, con domicilio comercial en San Martín N° 555, local 16, J.A.V., RUT N° 16.468.437-7, con domicilio comercial en General V. 669 local 13.

    5.- Paralelamente con estas notificaciones, refiere que se le tomó declaración jurada en dos oportunidades, sobre algunos de los contribuyentes mencionados en el punto anterior, y se le exhibieron fotos de algunas personas. Sobre estas declaraciones, sólo se refieren en la citación y liquidaciones aspectos muy parciales, sin considerar especialmente la información relacionada con don Cesar Ramos Platero.

    Agrega que en esta etapa de la fiscalización y con los antecedentes reunidos, considera que para la verificación de las actividades comerciales, su práctica, la ejecución y los pagos involucrados, resulta muy necesario el análisis de los trabajos realizados durante el periodo fiscalizado, principalmente los que se relacionan con cinco contratos de obra suscritos con el Servicio de Gendarmería de Arica, contratos que se refieren a obras realizadas en el complejo penitenciario de Acha, y en las dependencias de dicho servicio, ubicadas en Arica.

    Al efecto señala: a) Con fecha 17 de Abril de 2012, se firma contrato de los trabajos denominados "HABILITACION DE LA UNIDAD PSIQUIATRICA FORENCE TRANSITORIA (UPFT) DEL C.P. DE ARICA". b) Con fecha 23 de mayo de 2012, se firma contrato por los trabajos denominados "MANTENCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE ARICA". c) Con fecha 31 de julio de 2012, se firma contrato por los trabajos denominados "CONSTRUCCION DE RED SECA DE INCENDIO C.P. DE ARICA". d) Con fecha 8 de julio de...

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