Sentencia de Tribunal del Maule, 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121473

Sentencia de Tribunal del Maule, 5 de Octubre de 2016

RucGS-07-00013-2016
Fecha05 Octubre 2016
Ric16-9-0000353-K
EmisorTribunal del Maule (Chile)

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con CANCINO VERA, PATRICIO

RUC 16-9-0000353-K

RIT GS-07-00013-2016

Talca, cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 1, de fecha 12.04.2016 notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra del contribuyente PATRICIO SEGUNDO CANCINO VERA , RUT N° 9.291.859-9 , con giro en “Silvicultura, Servicio corta de madera domiciliado en Pasaje 12 ½ Oriente C-20 Norte N° 3133, D.H., Talca, la que no reclamada.

En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización del Servicio Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado declaró y registró en contabilidad, en los períodos de noviembre de 2009 a febrero de 2013, un total de 99 facturas material e ideológicamente falsas.

Agregándose que tales acciones configuran la infracción establecida en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante utilización de facturas falsas, en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, que indujeron a una liquidación impuestos inferior a la que correspondía, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con cantidades que debía pagar.

El detalle de la infracción denunciada, atendida su extensión, será descrito en parte considerativa del presente fallo.

Diligencias del proceso:

A fojas 521 y vuelta, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 01, de fecha

04.2016.

A fojas 528, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en que se consigna que no se han presentado descargos en contra del Acta de Denuncia N° 01-2016, habiendo transcurrido el plazo legal que tenía el denunciado para hacerlo, según la fecha de notificación al contribuyente que indica la denunciante.

A fojas 529, se trajeron los AUTOS PARA FALLO.

No se recibió la causa a prueba, atendido que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en los Nos. 2° y 4° del artículo 161 del Código Tributario.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha cursado denuncia en contra del contribuyente PATRICIO SEGUNDO CANCINO VERA , R.N.°

9.291.859-9 , ya individualizado, por la infracción prevista y sancionada en el inciso segundo del 4° del artículo 97 del Código Tributario, atendido que el denunciado en los períodos de

noviembre de 2009 a febrero de 2013, habría declarado y registrado en su contabilidad, un total

99 facturas material e ideológicamente falsas.

Agregándose en el acta que tales acciones configurarían la infracción establecida el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de facturas falsas presentó de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior que correspondía, situación que habría generado un perjuicio fiscal, que actualizado al

30.04.2016, ascendía a $18.068.375.-

El detalle de los proveedores y de las facturas impugnadas, es el siguiente:

Proveedor : C.B. REYES PEÑA

: 9.513.565-K

Domicilio : Avda. Padre H.N.° 10068, El Bosque, Santiago

Sucursal : Avda. V.O.N.° 3250, La Florida, Santiago

Giro : Transporte de carga, fabricación, arriendo de material para eventos

N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
466 27-01-2010 840.000 159.600 999.600 01-2010 24
482 18-04-2010 185.000 35.150 220.150 04-2010 2
499 30-09-2010 610.000 115.900 725.900 09-2010 7
500 30-10-2010 700.000 133.000 833.000 10-2010 8
526 30-03-2011 1.100.000 209.000 1.309.000 03-2011 13
528 30-04-2011 1.100.000 209.000 1.309.000 04-2011 14
539 16-06-2011 840.000 159.000 999.600 06-2011 16
540 30-06-2011 800.000 152.000 952.000 06-2011 16
541 11-07-2011 1.200.000 228.000 1.428.000 07-2011 17
542 20-07-2011 750.000 142.500 892.500 07-2011 17
543 30-07-2011 630.000 119.800 749.800 07-2011 17
546 30-08-2011 1.200.000 228.000 1.428.000 08-2011 18
549 30-09-2011 1.500.000 285.000 1.785.000 09-2011 19
552 31-10-2011 1.400.000 266.000 1.666.000 10-2011 20
562 15-11-2011 1.500.000 285.000 1.785.000 11-2011 21
571 28-12-2011 1.350.000 256.500 1.606.500 12-2011 22
598 30-10-2012 630.000 119.700 749.700 10-2012 10
TOTAL 16.335.000 3.103.150 19.638.750
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, resumen, en los siguientes hechos
  1. El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.

  2. Mediante informe, emitido por una funcionaria de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, se consigna que el domicilio del supuesto proveedor corresponde a departamento habitacional el cual no posee las características estructurales para realización del giro consignado por dicho contribuyente.

  3. De acuerdo a los registros que mantiene el S.I.I., respecto del supuesto proveedor, existen antecedentes que den cuenta de la autorización de las facturas Nos. 526 a la 598 por parte del S.I.I.

  4. Los débitos fiscales declarados por el supuesto proveedor en su Formulario 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a l períodos 09/2010 y 10/2010 no se condicen con el IVA consignado en las facturas objetadas Nos. 499 y 500, respectivamente.

  5. La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios

    previo pago, de manos de un tercero de nombre P.V., quién se los entregó en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.

    Proveedor : APL LOGISTICS CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA

    : 96.817.680-3

    Domicilio : Avda. Laguna Sur N° 9660-A, Pudahuel, Santiago

    : Transporte de carga, logística internacional y comercio exterior, almacenamiento y bodegaje

    N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
    53915 25-05-2012 320.000 60.800 380.800 05-2012 5
    53922 30-06-2012 262.000 49.780 311.780 06-2012 6
    54631 30-07-2012 600.000 114.000 714.000 07-2012 7
    TOTAL 1.182.000 224.580 1.406.580
    El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en resumen, en los siguientes hechos

    El supuesto proveedor remitió vía email copia de las facturas auténticas, las cuales figuran emitidas a otras personas, en otras fechas y por otros montos.

    La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios, previo pago, de manos de un tercero de nombre P.V., quién se los entregó en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.

    Proveedor : J.C.F.C.

    : 6.490.088-9

    Domicilio : 4 Sur N° 256, S.J. de Maipo

    : Ferretería, transporte de carga, compraventa de áridos, productos agrícolas y ganaderos

    N° FACTURA FECHA EMISIÓN NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
    25807 30-11-2009 682.500 129.675 812.175 11-2009 22
    25820 30-12-2009 525.000 99.750 624.750 12-2009 23
    25826 30-12-2009 542.500 103.075 645.575 12-2009 23
    25889 29-01-2010 968.000 183.920 1.151.920 01-2010 24
    25892 30-01-2010 1.032.500 196.175 1.228.675 01-2010 24
    25927 15-02-2010 805.000 152.950 957.950 02-2010 25
    25935 27-02-2010 875.000 166.250 1.041.250 02-2010 25
    25970 29-03-2010 735.000 139.650 874.650 03-2010 1
    25983 15-04-2010 770.000 146.300 916.300 04-2010 2
    25989 30-04-2010 630.000 119.700 749.700 04-2010 2
    26501 20-08-2010 525.000 99.750 624.750 08-2010 6
    26538 15-02-2010 875.000 166.250 1.041.250 02-2011 12
    26541 28-02-2010 1.050.000 199.500 1.249.500 02-2011 12
    26544 28-02-2010 1.200.000 228.000 1.428.000 02-2011 12
    TOTAL 11.215.500 2.130.945 13.346.445
    El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, resumen, en los siguientes hechos
  6. El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.

  7. El supuesto proveedor remitió copia de seis de las facturas auténticas, las cuales figuran emitidas a otras personas, en otras fechas y por otros montos.

  8. La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios previo pago, de manos de un tercero de nombre P.V., quién se los entregó en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.

    4) Proveedor: JULIO HERNÁN ISAMIT DÍAZ

    RUT : 17.168.211-8

    Domicilio : Avda. Padre H.N.° 13762, San Bernardo

    Giro : Grandes...

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