Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 682121409

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 3 de Noviembre de 2016

RucGR-17-00066-2016
Fecha03 Noviembre 2016
Ric16-9-0000202-9
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

M.R.J. MAX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN

NACIONAL.

RIT N° : GR-17-00066-2016. RUC N° : 16-9-0000202-9.

En Providencia , a tres de noviembre del dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de 30.03.16 , en que comparece don M.K.R., abogado, en representación convencional de don J.M.M.R., R.N.° 4.840.003-5 , domiciliado en Avenida Kennedy N° 5.757, oficina 1.802, comuna de Las Condes, R.M., y para estos efectos ambos domiciliados en calle Los Militares N° 5.001, oficina 402, comuna de Las Condes, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Resolución Exenta N° 5.096, de 15.12.15 , que decretó prohibición de acogerse al sistema de declaración voluntario y extraordinario para el pago del Impuesto Único y S. establecido en el Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley N° 20.780, emanada de la Oficina de Fiscalización y Análisis Especiales, Subdirección de Fiscalización del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN NACIONAL, R.N.° 60.803.000-K , representado en autos por doña V.S.J.U., R.N.° 5.713.886-6, Jefa del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, R.N.°60.803.315-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia, R.M..

R. en autos,

A fojas 1 a 34 , C. de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Una serie de antecedentes aportados en un archivador que se ingresó como físico no escaneable; Resolución Exenta N° 5.096, de

15.12.15 y su Notificación N° 531/2015, de la misma fecha; Escrito de Reposición Administrativa Voluntaria, de 05.01.16, presentada ante el Servicio de Impuestos Internos; Mandato Judicial otorgado por escritura pública de 29.03.16. Resolución que provee el reclamo, lo tiene por interpuesto, confiere traslado y ordena custodiar documentos, con testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamante y por

correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos. Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta del ingreso de documentos en Custodia N° 81-2016 .

A fojas 35 a 97 , Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución TRA N° 246/1758/2015 y su proveído con testimonio de notificación. Escrito en que el Servicio evacúa traslado y acompaña antecedentes consistentes en: F.N.° 1920 Declaración Jurada Extraordinaria de Bienes, Divisas y Rentas; Anexo F.N.° 1920 Inventario de Bienes, Divisas y Rentas; Copia de Artículos Transitorios de la Ley N° 20.780; Circular N° 8, de 16.01.15; Resolución Exenta SII N° 1, de 02.01.15; Anexo F.N.° 1920; Instrucciones de llenado F.N.° 1920; Instrucciones Anexo F.N.° 1920 Inventario de Bienes, Divisas y Rentas; Catálogo de Delitos Precedentes de Lavado de Dinero Unidad de Análisis Financiero, Gobierno de Chile. Resolución que lo provee teniendo por evacuado el traslado y testimonio de notificación.

A fojas 98 a 114, Escrito de téngase presente de la parte reclamante; Resolución que lo provee y testimonio de notificación. Escrito de solicitud de oficio del reclamante y resolución que lo provee con testimonio de notificación.

A fojas 115 a 116 , Resolución de 26.10.16, que en atención a que las alegaciones versan sobre cuestiones de derecho, decretó Autos para Fallo y testimonio de notificación.

A fojas 117 a 142, Escrito en que la reclamante, entre otras presentaciones, deduce recurso de reposición en contra de la resolución que decretó Autos para Fallo; Resolución que lo provee y testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 30.03.16 , comparece don M.K.R., en representación convencional de don J.M.M.R., R.N.4. , ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Resolución Exenta N° 5.096, de

15.12.15 , que decretó la prohibición de acogerse al sistema de declaración voluntario y extraordinario para el pago del Impuesto Único y S. establecido en el artículo

Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley N° 20.780, emanada de la Oficina de Fiscalización y Análisis Especiales, Subdirección de Fiscalización del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN NACIONAL, R.N.° 60.803.000-K , representado en autos por doña V.S.J.U., Jefa del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, todos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer lugar , relata los antecedentes de su accionar, esto es:

    1. Los relativos a la declaración voluntaria y extraordinaria de rentas, bienes y divisas que presentó mediante F.N.° 1920, F. 21844001, de 25.09.15, que fue objeto de reparos comunicados verbal y no formalmente, el 01.10.15; y que intentó corregir mediante presentación de antecedentes el 05.10.15, dentro de los cuales había algunos relativos a un proceso seguido en su contra en la República de Cuba.

      Señala que el 15.12.15, se emitió la Resolución que reclama, prohibiéndole acogerse al beneficio tributario invocado, resolución que repuso administrativamente y que fue rechazada.

    2. En cuanto a los antecedentes relativos a las materias analizadas por la Resolución que reclama: Cita y transcribe lo establecido en la letra a).- del N° 11 del artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley N° 20.780, en cuyo mérito se resolvió al tenor de los basamentos que transcribe y que atienden a la sentencia por delito de cohecho dictada por el Tribunal Provincial Popular de la Habana, dictada con anterioridad a la Ley 20.780, y por un delito que constituye base o precedente del delito de lavados de activo, todo en virtud de una sentencia que acompañó, voluntariamente, al Servicio. Indica que puestos en conocimiento sus antecedentes ante la Unidad de Análisis Financieros, ésta efectuó reparos cuyo contenido desconoce pero que, por lo que consideró pertinente, aportó más antecedentes. Particularmente, hace presente que entregó todos los antecedentes relativos a la investigación que efectuó la Fiscalía Centro Norte a solicitud de la Unidad de Análisis Financiero respecto del origen de las inversiones ingresadas por sociedades controladas por su parte (fondos que habrían sido ingresados formalmente al país conforme al D.L. 600 y el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del banco Central), procedimiento en que se habrían examinado los antecedentes relativos al juicio seguido en su contra.

  2. En un segundo acápite analiza los requisitos contenidos en el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley N° 20.780, negando que en su caso se configure el hecho de haber sido “juzgado y condenado” en el exterior por “delito de lavado de dinero o un delito o base o precedente”; como asimismo, sostiene que la Resolución reclamada adolece de insuficiencia en su fundamentación.

    Analiza uno a uno los vicios que considera concurrir en el acto reclamado, es decir:

    1. Que haya sido “ juzgado y condenado en el exterior ”: Califica como hecho de la causa y no controvertido que no fue citado, notificado ni apercibido en el juicio seguido en Cuba; Que se dictó sentencia en su ausencia y sin asistencia de abogado designado; y, Que no le ha sido notificada la sentencia, no se ha pedido extradición como es debido.

      Luego, analiza el sentido y alcance que considera pertinente darle al requisito en cuestión, condena que considera debe ser precedida de un juicio previo legalmente tramitado, lo que no concurriría en su caso y, por lo mismo, aun cuando sólo se exigiera “condena” en el exterior, el Servicio, como órgano del Estado no puede avalar tal situación y resolverle en base a una sentencia que atenta contra sus derechos y el debido proceso.

      Expone el reconocimiento constitucional al debido proceso según normas de los artículos y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.

      De la misma forma invoca los Tratados Internaciones como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Excma. Corte Suprema en la materia y el reconocimiento que al debido proceso se le ha dado conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros ya citados y según jurisprudencia que transcribe en lo pertinente.

      Finalmente, alude a las violaciones a las garantías del debido proceso de la condena impuesta por el Tribunal en Cuba y de las actuaciones judiciales que le precedieron, esto es:

      - Que no fue notificado ni emplazado en el “proceso” seguido en el Tribunal de la Habana, aun cuando tiene domicilio conocido por sus autoridades y que habiéndose

      requerido por Cuba asistencia internacional a Chile a través de las autoridades competentes, se les pidió mayores antecedentes respecto a lo cual no se ha respondido, lo que, a su criterio, demostraría la mala fe en cuanto a juzgarle en ausencia.

      - Que su ausencia en el proceso de Cuba queda en evidencia en la propia sentencia y pese a que asevera haber comunicado en Chile su domicilio en el país.

      - Que en dicho proceso no tuvo derecho a defensa, constando en la sentencia en comento que se le designó un abogado para defender intereses del ausente, con el cual jamás tuvo contacto, viéndose privado del ejercicio del derecho a defensa y no tuvo la posibilidad de designar un abogado.

      - Que el Tribunal que emitió la sentencia no fue imparcial, pues depende y es subordinado del gobierno de Cuba que tenía intereses económicos directos en el resultado del juicio, conforme al artículo 121 de la Constitución Cubana. Agrega que su parte demandó ante la Corte Internacional de Arbitraje en París respecto al monto adeudado por Coralsa...

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