Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 27 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121253

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 27 de Enero de 2017

RucES-19-00033-2016
Fecha27 Enero 2017
Ric16-9-0001151-6
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “DUQUE SUAREZ con S.I.I.”

RUC Nº : 16-9-000 1151 -6

RIT N° : ES-19-000 33 -2016

RANCAGUA, A VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1, de don VÍCTOR JULIO DUQUE SUAREZ

RUT N°6.833.415-2, giro Transportista Agricultor, domiciliado en Lote

1 Parcela 11, Proyecto Santa Luisa, Requinoa, por la cual solicita

dejar sin efecto Notificación de Infracción N°1361655, de fecha 14 de

septiembre de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos,

adelante el “Servicio” o el “SII”, fundando su presentación en

antecedentes que resumidamente se exponen a continuación.

Señala el reclamante, que el día 14 de septiembre de 2016, prestando

servicios de transporte a la Sociedad Comercial MB Ltda

76.217.289-5, en el trayecto desde Requinoa a feria Lo Valledor

Santiago con una carga de 2700 unidades de repollo a un pr

estimado de venta de $90 cada uno, fue fiscalizado por el funcionario

del SII individualizado en la notificación que reclama, el cual

infracciona por no emitir documento tributario que respalde

operación comercial, situación que no se condice con la realidad,

que en ese momento se le presentó al funcionario la guía de despacho

N°312 de la Sociedad MB Ltda., dueña de la mercadería, la cual no

considerada. Además, el funcionario efectúa una retasación de

especies a 3500 unidades de repollo a razón de $300 cada una,

siquiera realizar un mínimo conteo de las mercaderías.

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 165 del Código

Tributario solicita dejar sin efecto la Notificación de Infracción

N°1361655, de fecha 14 de septiembre de 2016.

En el primer otrosí de su presentación, acompañó copia de

Notificación de Infracción N°1361655 y copia de la Guía de Despacho

N°312.

DOS. Presentación de fojas 7, de 17 de octubre de 2016, por la

el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , debidamente representado por quien

comparece en su nombre contesta el reclamo solicitando su rechazo con

expresa condena en costas, en atención a los fundamentos de hecho

de derecho que resumidamente se exponen a continuación.

En un primer capítulo, denominado “ANTECEDENTES DE HECHO”, señala que

con fecha 14 de septiembre de 2016, en móvil carretero ubicado en

peaje de Angostura, se controló el camión placa patente FZ 7829,

oportunidad en que se fiscalizó al reclamante, quien trasladaba

repollos entre la comuna de Requinoa y la feria Lo Valledor, ubicada

en la comuna de P.A.C. en Santiago, de acuerdo a

informado por el propio contribuyente, sin el correspondiente

documento tributario que amparare el traslado de la mercadería lo que

fue constatado por los funcionarios fiscalizadores. En cuanto a

cantidad de la mercadería, indica que asciende a 3.500 unidades

repollos, a un precio de $300 pesos la unidad, lo que fue informado

por el propio contribuyente.

Indica también, que luego de confirmar la identidad del reclamante,

se verificaron sus antecedentes en las bases informáticas

Servicio, pudiendo constatar que tenía registrado el giro

agricultor. Agrega la autoridad, que en un principio el contribuyente

declaró ser el dueño de la mercadería, cambiando posteriormente

versión indicando que el sólo era el transportista, sin identificar

al dueño.

Es en este contexto, que se cursa la notificación de infracción

reclamada sancionada en el N°10 del Artículo 97 del Código

Tributario, que consigna la siguiente glosa: "No emite ni otorga,

factura, boleta o guía de despacho por el traslado de 3.500 repollos

a $300 c/u para su posible venta entre Requinoa y Feria Lo Valledor

en Santiago. Traslado se realiza en camión color rojo con azul marca

Mercedes Benz”

En el segundo capítulo denominado “ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR

RECLAMANTE” el Servicio simplemente reproduce los argumentos

esgrimidos por el actor.

En un tercer capítulo denominado “ MARCO NORMATIVO ” la autoridad

tributaria, invocando diversas normas jurídicas, se refiere a las

facultades del Servicio de Impuestos Internos; a las obligaciones

tributarias; a la obligación de emitir y exhibir documentación

tributaria; y a las normas relativas la infracción descrita en el

N°10 del artículo 97 del Código Tributario, reproduciendo en este

último caso la norma respectiva.

Posteriormente, en el acápite IV, titulado “ CONSIDERACIONES PARA

RECHAZO DEL RECLAMO ”, el Servicio indica que los fiscalizadores

cargo del procedimiento, nunca tuvieron a la vista la guía N°312

el reclamante dice haber exhibido al momento de la fiscalización. Por

lo demás, de haber sido así, habrían dejado estampado timbre y firma

del fiscalizador en el documento original, además de conservar

triplicado del documento como antecedente, y evidentemente no habrían

cursado la infracción que el contribuyente hoy reclama. Por

expuesto, señala que en la especie se verifican los supuestos

hecho previstos en el artículo 97 N°10 para la aplicación de

sanción correspondiente.

Finalmente, solicita tener por contestado el reclamo, rechazarlo

todas sus partes, aplicando la sanción que en derecho corresponda,

con costas.

TRES . Resolución de fojas 14, de 15 de noviembre de 2016, por la

que se recibió la causa a prueba.

CUATRO. Actuación de fojas 17, de 15 de noviembre de 2016, por la

cual se certificó que con esa fecha se despachó al reclamante la

carta certificada ordenada a fojas 14.

CINCO. Presentación de fojas 18, de 19 de noviembre de 2016, por la

cual el Servicio, en lo principal, presenta lista de testigos y en

el otrosí, solicita exhorto. Por resolución de fojas 19, de 21 de

noviembre de 2016, se tuvo por presentada la lista de testigos y se

ordenó exhortar al Tercer Tribunal Tributario y A. de la

Región Metropolitana, para que tome declaración al testigo don

L.M.R..

SEIS. Oficio N°73/2016 de este Tribunal, de fojas 21, de 21 de

noviembre de 2016, por el cual se remitió exhorto al Tercer

Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

SIETE. Presentación de fojas 22, de 23 de noviembre de 2016, por la

cual el reclamante deduce recurso de reposición en contra de la

interlocutoria de prueba de fojas 14. Por resolución de fojas 23,

de 24 de noviembre de 2016, el Tribunal resolvió no ha lugar al

recurso de reposición deducido a fojas 22.

OCHO. Presentación de fojas 25, de 28 de noviembre de 2016, por la

cual el reclamante presenta lista de testigos. Por resolución de

fojas 26, de 28 de noviembre de 2016, se tuvo por presentada la

lista de testigos.

NUEVE. Oficio N°229/2016 de fojas 28, por el cual el Tercer

Tribunal Tributario y A. de la Región Metropolitana, devuelve

a este Tribunal, el exhorto ordenado a fojas 19, debidamente

diligenciado. A fojas 36, corre la testimonial rendida por el

testigo presentado por la reclamda, don L.M.R.

ante el Tribunal exhortado.

DIEZ. Actuación de fojas 42, por la cual se certificó que la parte

reclamante no rindió la testimonial ofrecida a fojas 25.

ONCE. Resolución de fojas 43, de 26 de enero de 2017, por la cual

se citó a las partes a oír sentencia.

CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, como se expuso en el numeral Uno. de los vistos, a

fojas 1, comparece don V.J.D.S. , quien interpuso

reclamo en contra de la NOTIFICACION DE INFRACCION N°1361655, de

fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Servicio de

Impuestos Internos.

Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, el actor funda su

reclamo en la circunstancia de no proceder la infracción, por

cuanto al momento de ser fiscalizado el exhibió la guía de despacho

N°000312, que lo habilitaba para el transporte de 2700 unidades de

repollo a $90 pesos por unidad, desde Requinoa a la feria de Lo

Valledor, en la comuna de P.A.C., Santiago.

SEGUNDO

Que, conforme se expresó en el numeral Dos. de los Vistos,

a fojas 7, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS , quien solicita que se rechace el reclamo en todas sus

partes, con costas. Funda su contestación en las razones de hecho y

de derecho que se enunciaron en el numeral referido, las que

también se dan por enteramente reproducidas en este considerando.

Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, la entidad fiscal imputa

a don V.J.D.S. la no emisión de documento

tributario, factura, boleta o guía de despacho, que le habilite el

traslado de las especies desde la comuna de Requinoa hasta la feria

de Lo Valledor, Comuna de P.A.C., para su

comercialización. Omisión, que, a juicio de la entidad pública,

está expresamente prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del

Código Tributario en relación con el artículo 55°, inciso octavo,

del D.L.N.° 825.

TERCERO

Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de

contestación, la discusión de autos se ha centrado en determinar si

en la especie, se verifican los supuestos de hecho que harían

aplicable la sanción contemplada en el artículo 97 N°10 del Código

Tributario, por la no emisión de un documento tributario (guía de

despacho o factura) en la forma que establece la ley y si

efectivamente, de haber tenido posesión del documento tributario

respectivo, este fue exhibido por parte del contribuyente al

fiscalizador al momento de la fiscalización.

CUARTO

Que, habiéndose considerado las exposiciones de ambas

partes, resulta necesario, establecer aquellos hechos reconocidos y

no controvertidos por ellas, a saber, los siguientes:

  1. Que, con fecha 14 de septiembre de 2016, el Servicio emitió y

    entregó al reclamante la Notificación de Infracción N°1361655,

    fundada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, cuya

    copia rola a fojas 3;

  2. Que, mediante la...

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