Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 27 de Enero de 2017
Ruc | ES-19-00033-2016 |
Fecha | 27 Enero 2017 |
Ric | 16-9-0001151-6 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “DUQUE SUAREZ con S.I.I.”
RUC Nº : 16-9-000 1151 -6
RIT N° : ES-19-000 33 -2016
RANCAGUA, A VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de don VÍCTOR JULIO DUQUE SUAREZ
RUT N°6.833.415-2, giro Transportista Agricultor, domiciliado en Lote
1 Parcela 11, Proyecto Santa Luisa, Requinoa, por la cual solicita
dejar sin efecto Notificación de Infracción N°1361655, de fecha 14 de
septiembre de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos,
adelante el “Servicio” o el “SII”, fundando su presentación en
antecedentes que resumidamente se exponen a continuación.
Señala el reclamante, que el día 14 de septiembre de 2016, prestando
servicios de transporte a la Sociedad Comercial MB Ltda
76.217.289-5, en el trayecto desde Requinoa a feria Lo Valledor
Santiago con una carga de 2700 unidades de repollo a un pr
estimado de venta de $90 cada uno, fue fiscalizado por el funcionario
del SII individualizado en la notificación que reclama, el cual
infracciona por no emitir documento tributario que respalde
operación comercial, situación que no se condice con la realidad,
que en ese momento se le presentó al funcionario la guía de despacho
N°312 de la Sociedad MB Ltda., dueña de la mercadería, la cual no
considerada. Además, el funcionario efectúa una retasación de
especies a 3500 unidades de repollo a razón de $300 cada una,
siquiera realizar un mínimo conteo de las mercaderías.
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 165 del Código
Tributario solicita dejar sin efecto la Notificación de Infracción
N°1361655, de fecha 14 de septiembre de 2016.
En el primer otrosí de su presentación, acompañó copia de
Notificación de Infracción N°1361655 y copia de la Guía de Despacho
N°312.
DOS. Presentación de fojas 7, de 17 de octubre de 2016, por la
el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , debidamente representado por quien
comparece en su nombre contesta el reclamo solicitando su rechazo con
expresa condena en costas, en atención a los fundamentos de hecho
de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
En un primer capítulo, denominado “ANTECEDENTES DE HECHO”, señala que
con fecha 14 de septiembre de 2016, en móvil carretero ubicado en
peaje de Angostura, se controló el camión placa patente FZ 7829,
oportunidad en que se fiscalizó al reclamante, quien trasladaba
repollos entre la comuna de Requinoa y la feria Lo Valledor, ubicada
en la comuna de P.A.C. en Santiago, de acuerdo a
informado por el propio contribuyente, sin el correspondiente
documento tributario que amparare el traslado de la mercadería lo que
fue constatado por los funcionarios fiscalizadores. En cuanto a
cantidad de la mercadería, indica que asciende a 3.500 unidades
repollos, a un precio de $300 pesos la unidad, lo que fue informado
por el propio contribuyente.
Indica también, que luego de confirmar la identidad del reclamante,
se verificaron sus antecedentes en las bases informáticas
Servicio, pudiendo constatar que tenía registrado el giro
agricultor. Agrega la autoridad, que en un principio el contribuyente
declaró ser el dueño de la mercadería, cambiando posteriormente
versión indicando que el sólo era el transportista, sin identificar
al dueño.
Es en este contexto, que se cursa la notificación de infracción
reclamada sancionada en el N°10 del Artículo 97 del Código
Tributario, que consigna la siguiente glosa: "No emite ni otorga,
factura, boleta o guía de despacho por el traslado de 3.500 repollos
a $300 c/u para su posible venta entre Requinoa y Feria Lo Valledor
en Santiago. Traslado se realiza en camión color rojo con azul marca
Mercedes Benz”
En el segundo capítulo denominado “ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR
RECLAMANTE” el Servicio simplemente reproduce los argumentos
esgrimidos por el actor.
En un tercer capítulo denominado “ MARCO NORMATIVO ” la autoridad
tributaria, invocando diversas normas jurídicas, se refiere a las
facultades del Servicio de Impuestos Internos; a las obligaciones
tributarias; a la obligación de emitir y exhibir documentación
tributaria; y a las normas relativas la infracción descrita en el
N°10 del artículo 97 del Código Tributario, reproduciendo en este
último caso la norma respectiva.
Posteriormente, en el acápite IV, titulado “ CONSIDERACIONES PARA
RECHAZO DEL RECLAMO ”, el Servicio indica que los fiscalizadores
cargo del procedimiento, nunca tuvieron a la vista la guía N°312
el reclamante dice haber exhibido al momento de la fiscalización. Por
lo demás, de haber sido así, habrían dejado estampado timbre y firma
del fiscalizador en el documento original, además de conservar
triplicado del documento como antecedente, y evidentemente no habrían
cursado la infracción que el contribuyente hoy reclama. Por
expuesto, señala que en la especie se verifican los supuestos
hecho previstos en el artículo 97 N°10 para la aplicación de
sanción correspondiente.
Finalmente, solicita tener por contestado el reclamo, rechazarlo
todas sus partes, aplicando la sanción que en derecho corresponda,
con costas.
TRES . Resolución de fojas 14, de 15 de noviembre de 2016, por la
que se recibió la causa a prueba.
CUATRO. Actuación de fojas 17, de 15 de noviembre de 2016, por la
cual se certificó que con esa fecha se despachó al reclamante la
carta certificada ordenada a fojas 14.
CINCO. Presentación de fojas 18, de 19 de noviembre de 2016, por la
cual el Servicio, en lo principal, presenta lista de testigos y en
el otrosí, solicita exhorto. Por resolución de fojas 19, de 21 de
noviembre de 2016, se tuvo por presentada la lista de testigos y se
ordenó exhortar al Tercer Tribunal Tributario y A. de la
Región Metropolitana, para que tome declaración al testigo don
L.M.R..
SEIS. Oficio N°73/2016 de este Tribunal, de fojas 21, de 21 de
noviembre de 2016, por el cual se remitió exhorto al Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
SIETE. Presentación de fojas 22, de 23 de noviembre de 2016, por la
cual el reclamante deduce recurso de reposición en contra de la
interlocutoria de prueba de fojas 14. Por resolución de fojas 23,
de 24 de noviembre de 2016, el Tribunal resolvió no ha lugar al
recurso de reposición deducido a fojas 22.
OCHO. Presentación de fojas 25, de 28 de noviembre de 2016, por la
cual el reclamante presenta lista de testigos. Por resolución de
fojas 26, de 28 de noviembre de 2016, se tuvo por presentada la
lista de testigos.
NUEVE. Oficio N°229/2016 de fojas 28, por el cual el Tercer
Tribunal Tributario y A. de la Región Metropolitana, devuelve
a este Tribunal, el exhorto ordenado a fojas 19, debidamente
diligenciado. A fojas 36, corre la testimonial rendida por el
testigo presentado por la reclamda, don L.M.R.
ante el Tribunal exhortado.
DIEZ. Actuación de fojas 42, por la cual se certificó que la parte
reclamante no rindió la testimonial ofrecida a fojas 25.
ONCE. Resolución de fojas 43, de 26 de enero de 2017, por la cual
se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:
Que, como se expuso en el numeral Uno. de los vistos, a
fojas 1, comparece don V.J.D.S. , quien interpuso
reclamo en contra de la NOTIFICACION DE INFRACCION N°1361655, de
fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Servicio de
Impuestos Internos.
Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, el actor funda su
reclamo en la circunstancia de no proceder la infracción, por
cuanto al momento de ser fiscalizado el exhibió la guía de despacho
N°000312, que lo habilitaba para el transporte de 2700 unidades de
repollo a $90 pesos por unidad, desde Requinoa a la feria de Lo
Valledor, en la comuna de P.A.C., Santiago.
Que, conforme se expresó en el numeral Dos. de los Vistos,
a fojas 7, corre la contestación del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS , quien solicita que se rechace el reclamo en todas sus
partes, con costas. Funda su contestación en las razones de hecho y
de derecho que se enunciaron en el numeral referido, las que
también se dan por enteramente reproducidas en este considerando.
Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, la entidad fiscal imputa
a don V.J.D.S. la no emisión de documento
tributario, factura, boleta o guía de despacho, que le habilite el
traslado de las especies desde la comuna de Requinoa hasta la feria
de Lo Valledor, Comuna de P.A.C., para su
comercialización. Omisión, que, a juicio de la entidad pública,
está expresamente prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del
Código Tributario en relación con el artículo 55°, inciso octavo,
del D.L.N.° 825.
Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de
contestación, la discusión de autos se ha centrado en determinar si
en la especie, se verifican los supuestos de hecho que harían
aplicable la sanción contemplada en el artículo 97 N°10 del Código
Tributario, por la no emisión de un documento tributario (guía de
despacho o factura) en la forma que establece la ley y si
efectivamente, de haber tenido posesión del documento tributario
respectivo, este fue exhibido por parte del contribuyente al
fiscalizador al momento de la fiscalización.
Que, habiéndose considerado las exposiciones de ambas
partes, resulta necesario, establecer aquellos hechos reconocidos y
no controvertidos por ellas, a saber, los siguientes:
-
Que, con fecha 14 de septiembre de 2016, el Servicio emitió y
entregó al reclamante la Notificación de Infracción N°1361655,
fundada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, cuya
copia rola a fojas 3;
-
Que, mediante la...
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