Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121225

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 24 de Enero de 2017

RucGR-19-00003-2015
Fecha24 Enero 2017
Ric15-9-0000286-3
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “AGRÍCOLA LAS PETROCAS LTDA. con S.I.I.”

RUC N° : 15-9-0000 286 -3

RIT N° : GR-19-0000 3 -2015

CAUSA ACUMULADA:

RUC N° : 15-9-000 1248 -6

RIT N° : GR-19-000 25 -2015

RANCAGUA, A VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 24 de marzo

de 2015, por las cual los abogados PATRICIO LEIVA SALINAS y

P.Á.C., Abogados, ambos en representación de la

sociedad AGRÍCOLA LAS PETROCAS LIMITADA , del giro de su

denominación, R.U.T. N° 76.487.330-0, todos con domicilio en

camino Tipaume S/N°, Lo de Lobos, comuna de Rengo, deducen

reclamación en contra de la Resolución N° 5542 de 20 de

noviembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos

Internos, VI Dirección Regional, Rancagua, en adelante

indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el

Sii

, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y

derecho, que resumidamente se exponen a continuación.

Antecedentes de hecho

Señala el reclamante que la referida resolución, solo accedió

en forma parcial a la rectificación de la declaración de

impuesto a la renta del año tributario 2013, de Sociedad

Agrícola Las Petrocas Limitada, contenida en la solicitud F2117

folio 77314472764, de 20 de marzo de 2014. Dicha rectificación

tenía por finalidad deducir de la base imponible del impuesto

de 1a categoría del año 2013 de Sociedad Agrícola Las Petrocas

Limitada, el equivalente a US$ 387.001,86 por concepto de gasto

por intereses devengados en el período.

Refiere que la resolución sólo aprobó rebajar el equivalente a

US$ 92.035,08, argumentando que los intereses restantes estaban

"prescritos", fundada en los artículos 126 N°1, 200 inciso 1°

y 59, todos del Código Tributario. Mencionando, además, el

examen de la escritura de reprogramación de 25 de mayo de 2012

y su aclaración de 30 de diciembre de 2013.

Explica que la Sociedad Agrícola Las Petrocas Limitada recibió

durante el año 2006, nueve mutuos de dinero: Tres de

"Inversiones y Asesorías Toconce S.A."; tres de "Asesorías e

Inversiones C&C Limitada"; y, tres de "Inmobiliaria e

Inversiones Pedernales S.A.". por un total de US$ 924.684,142

después de detallar dichos contratos, agrega que todos fueron

convenidos sin intereses y que dicha circunstancia no fue

cuestionada por la autoridad administrativa.

Indica que los referidos préstamos no fueron solucionados por

Sociedad Agrícola Las Petrocas Limitada, lo que motivó que ella

y sus tres acreedoras reprogramaran las deudas, por escritura

pública de 25 de mayo de 2012 otorgada ante el Notario de

Santiago don G.H. con el Repertorio N° 1625-2012,

aclarada por otra de 30 de diciembre de 2013 otorgada ante el

suplente del Notario de Rancagua don J.B. con el

Repertorio N° 7132-2013. En la referida reprogramación, la

reclamante acordó con sus acreedoras -principalmente- dos

cosas: a) que los nueve préstamos ya no serían gratuitos y

pasarían a ser onerosos desde su origen; y, b) que la nueva

deuda así determinada, se pagaría en ocho cuotas iguales

anuales y sucesivas con una tasa de interés anual de 6%, cuyo

primer vencimiento sería el 30 de octubre de 2012 y el último

el 30 de octubre de 2019. La nueva modalidad en la contratación

implicó el incremento de la deuda anterior en US$ 386.997,

según el detalle que indica en su presentación

Conforme a lo pactado el primer vencimiento de los préstamos

así reprogramados fue el 30 de octubre de 2012 y, el último,

será el 30 de octubre de 2019.

Agrega que la reprogramación anterior fundamentó la solicitud

de rectificación de Sociedad Agrícola Las Petrocas Limitada de

20 de marzo de 2014, F2117 folio 77314472764 para corregir la

declaración de impuesto a la renta de Sociedad Agrícola Las

Petrocas Limitada del año tributario 2013, para que se

reconocieran como gasto de ese período los intereses devengados

el 25 de Mayo de 2012, en razón de haber mutado los nueve

préstamos de gratuitos a onerosos; y, en definitiva, que esos

intereses fueran rebajados de la base imponible de su impuesto

de primera categoría del referido año tributario, deducción

que había omitido. La referida rectificación fue presentada

antes de cumplirse el plazo que otorga el artículo 126 inciso

3° del Código Tributario. La deducción pedida ascendió al

equivalente a U$ 387.001,86.-.

Reitera que todos los préstamos originalmente eran gratuitos,

de modo que antes de la reprogramación de 25 de mayo de 2012,

no devengaron intereses, sólo en esta última fecha, los

acreedores adquirieron el derecho a percibirlos. Antes, no eran

titulares de ese crédito. De igual modo, las deudas

correlativas por dicho concepto tampoco gravaban a la

reclamante.

Precisa que la Resolución N°5542 rechazó la rebaja de la

totalidad de los intereses pactados el 25 de mayo de 2012,

porque entendió que la parte inadmitida se había devengado

antes de tres años computados desde la petición. A juicio de

la reclamante es conveniente detenerse en este punto de la

reclamación para destacar que el disenso entre el ente

fiscalizador y la sociedad Agrícola Las Petrocas Limitada no

dice relación con la existencia del gasto ni con su necesidad,

no hay cuestionamiento sobre esos aspectos. El rechazo de la

rebaja de la totalidad de los intereses pactados el 25 de mayo

de 2012, sólo se basa en que la rectificatoria correspondiente

se habría presentado vencido el plazo del artículo 126 inciso

3° del Código Tributario.

Retomando la argumentación, el actor indica que, la Resolución

N° 5542 rehusó aprobar la deducción porque -erróneamente-

identificó la oportunidad en que se "devengaron" los intereses

con el lapso considerado para su cuantificación.

Como se ha insistido, los mutuos originalmente eran gratuitos,

o sea, nunca generaron intereses antes de ser pactada esa

ganancia, lo que sólo ocurrió cuando se transformaron en

onerosos, el 25 de mayo de 2012.

El devengo, explica, es un concepto jurídico definido en el

artículo 2° N° 2 del D.L. 824, Ley de Impuesto a la Renta. Esa

disposición señala que se entenderá "2.- Por "renta devengada",

aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho,

independientemente de su actual exigibilidad y que constituye

un crédito para su titular.

Los intereses son rentas, por tanto, se debe aplicar la

definición legal, luego, para que un interés se encuentre

"devengado", el acreedor debe "tener" derecho a percibirlo o,

si se prefiere, debe constituir un crédito para él.

Precisa el reclamante, que el error jurídico de la Resolución

N° 5542, reside en que justifica la denegatoria para deducir

la totalidad de los intereses desatendiendo la citada

definición legal, porque, conforme el artículo 2 N° 2 del D.L.

824, los acreedores de Sociedad Agrícola Las Petrocas Limitada

sólo tuvieron derecho a percibir intereses por los nueve

préstamos, el 25 de mayo de 2012. Por tanto, sólo en esa fecha

se devengaron.

Simultáneamente, señala, la Resolución N° 5542 infringe el

artículo 126 inciso del Código Tributario, que autoriza a

rectificar las declaraciones impositivas dentro del plazo de

tres años contado desde el acto o hecho que le sirva de

fundamento, porque el hecho fundante de la corrección ocurrió

recién el 25 de mayo de 2012, no antes. De manera que la

rectificatoria presentada el 20 de marzo de 2014, fue realizada

vigente el plazo legal.

Finalmente solicita tener por deducida reclamación contra la

Resolución N°5542 de 20 de Noviembre de 2014 de la Dirección

Regional Rancagua del Servicio de Impuesto Internos,

solicitando se acoja a tramitación y se acceda a ella,

declarando que se aprueba en su totalidad la rectificación de

la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013

F2117 folio 77314472764 de Sociedad Agrícola Las Petrocas

Limitada RUT N° 76.487.330-0, reconociendo como gasto del

período el equivalente a US$ 387.001,86 o la cantidad que SS.

determine- por concepto de intereses devengados en ese lapso;

ordenando, en consecuencia, su rebaja de la base imponible de

primera categoría del referido año tributario, con costas.

En el Primer Otrosí de la presentación acompaña documentos; En

el S.O. mandato judicial y en el Tercer Otrosí asume

patrocinio.

DOS. Que con fecha 06 de octubre de 2015, la reclamante a

través de una nueva presentación judicial, reclamó de las

Liquidaciones N°418 y 419 de 16 de junio de 2015, emitidas por

la Dirección Regional Rancagua del SII, por medio de las cuales

se determina una diferencia de impuesto de Primera Categoría

por un total de $55.062.069.- y también adeudaría el reintegro

de $12.680.336.- por concepto de una devolución de impuesto

que no habría sido procedente. Las liquidaciones citan los

artículos 313 y N° 1 de la Ley de la Renta, 126 N°1, 21 y

200 del Código Tributario.

Señala el reclamante que, según la motivación del acto, los

montos determinados en las liquidaciones reclamadas surgirían

de la falta de acreditación de la pérdida tributaria de años

anteriores que se habría consignado y utilizado en la

declaración de renta formulario 22 del año tributario 2014

luego de "regularizar la carga financiera determinada a través

de la Resolución Ex. N° 5542 del 20/11/2014" por parte del ente

fiscalizador.

De acuerdo con lo anterior, el fundamento de las liquidaciones

reclamadas es consecuencia de la Resolución Ex. N° 5542 (ya

reclamada), en la declaración de renta del año tributario 2014.

En ese acto administrativo el ente fiscalizador accedió

parcialmente a la rectificación de la declaración de impuesto

a la renta del año tributario 2013, de Sociedad Agrícola Las

Petrocas Limitada, rectificatoria que tenía por finalidad

deducir de la base imponible de su impuesto de primera

categoría del año 2013 el equivalente a US$387.001,86 por

concepto de gasto por intereses devengados en el período. La

Resolución N° 5542 sólo aprobó rebajar el...

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