Sentencia de Tribunal del Biobio, 11 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682121125

Sentencia de Tribunal del Biobio, 11 de Abril de 2017

RucGR-10-00039-2016
Fecha11 Abril 2017
Ric16-9-0000447-1
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, once de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 6 y siguientes, comparece don F.S.C., abogado, RUT n.° 8.664.606-4, domiciliado en Aníbal Pinto 265 de Concepción, representación procesal de Servicios Alborada SpA, R. n.°

76.078.118-5, del giro de servicios de frio y almacenaje, con domicilio en Predio Santa Elisa Lote 1, de la comuna de Chillán; quien deduce reclamo tributario contra de la Resolución Exenta n.° 75, de 25 de enero de 2016, emitida por VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:

Parte indicando que la resolución impugnada tiene el carácter de reclamable, y que no dio lugar a una solicitud de devolución de pagos provisionales absorbidos por pérdida; señala que contiene una serie de errores, el primero, carece fundamento, pues no se señalan las razones para no dar lugar a la devolución solicitada, ni se basta a sí misma. Aduce que se han cumplido los requisitos para que se dé lugar a la solicitud de devolución por pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas, pues después de notificarle observaciones contribuyente, no se llevó a cabo ningún acto de fiscalización por parte del Servicio, dictando derechamente la resolución exenta rechazando la solicitud, sobre la base de las observaciones señaladas, las que transcribe; e indica que la resolución reclamada incurre en dos errores: primero, carece de fundamentación, y segundo, se han cumplido los requisitos de la solicitud, como ya se había indicado antes en el libelo. Señala que las pérdidas del año tributario 2015 se originaron en el pago de cuotas de un leasing al Banco BCI, además de gastos por remuneraciones, con su debido respaldo en los documentos respectivos, y gastos por energía que involucran la mantención de frigoríficos y operaciones de empacado. Termina

solicitando acoger el reclamo, disponiendo la devolución de las cantidades solicitadas por el contribuyente.

A fojas 16, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 22 y siguientes, comparece don E.B.L., abogado, cuya personería consta a fojas 18, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Fundando su defensa expone lo siguiente:

Relata en primer lugar los antecedentes que dieron origen al reclamo, esto es, la solicitud de devolución de la suma de $44.982.329 por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias, de $31.688.876 por pagos provisionales mensuales, y de $1.388.235 originados en gastos de capacitación, solicitud que fue denegada por la resolución reclamada con fecha 22 de enero de 2016. Repasa entonces los argumentos de su contraria, y como argumentos para su rechazo, señala en primer lugar, que la resolución sí se encuentra debidamente fundada, y que cosa distinta es que el reclamante no comparta los fundamentos de la resolución. Ello, debido a que se señaló expresamente cuales fueron los documentos requeridos, y el hecho de que no fueron aportados, motivo por el cual no se acreditó la pérdida invocada, ni tampoco se solucionaron las observaciones indicadas; concluye entonces que la resolución impugnada se encuentra correctamente fundada, tanto en los hechos como en el derecho, y que no ha sido vulnerado ninguno de los derechos invocados por la reclamante.

En segundo lugar, indica que en la especie no concurren los requisitos necesarios para que la reclamante acceda a la devolución solicitada, pues se le requirió al contribuyente una serie de antecedentes y documentación específica, los cuales no fueron aportados, y no puede ahora en sede jurisdiccional el contribuyente acreditar los supuestos que debió probar y no lo hizo en sede administrativa, pues la fiscalización es una facultad exclusiva del Servicio de Impuestos Internos. Termina solicitando rechazar el reclamo, con costas.

A fojas 25, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio Impuestos Internos.

A fojas 28, se recibió la causa a prueba, resolución que fuera modificada por el Tribunal a fojas 35 a propósito de un recurso de reposición, rindiéndose la que obra en autos, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1°) Efectividad que concurren los presupuestos fácticos que permitirían dejar sin efecto la Resolución Ex n.° 75 de fecha 22 de enero de 2016. Hechos y circunstancias que así lo ameriten; 2°) Acredítese si es procedente devolución solicitada a través de formulario 22, folio n.° 242055195, correspondiente al año tributario 2015, por la suma de $78.059.440. Hechos antecedentes que así lo ameritan.

A...

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