Sentencia de Tribunal del Biobio, 10 de Marzo de 2017
| Emisor | Tribunal del Biobio (Chile) |
| Ruc | GR-10-00097-2016 |
| Fecha | 10 Marzo 2017 |
| Ric | 16-9-0001004-8 |
tglnur:A1
RIBUTAR1O N AMJANIFY
T1151041
Av. Chacabuco #1085 Of.1501 Piso 15, Edificio Centro Sur Concepción
Fono 041-2166316 - 041-2166317
(v-1 ..) 1—U7
Concepción, tres de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece don J.B.Q.P., microempresario, R. n.° 11.292.951-7, domiciliado en Quinta El Esfuerzo S/N Comuna de Pemuco; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n° 2081010000097 de fecha 21 de abril de 2016.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que el Servicio de Impuestos Internos objeta la declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2013, denegando la devolución de pagos provisionales mensuales por el monto de $117.314, ante lo cual, el contribuyente acepta los fundamentos del Servicio para objetar dicha devolución, procediendo a rectificar su declaración de Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 126 y 127 del Código Tributario.
Finalmente, solicita que el ente fiscal acepte dicha rectificación y, abone la cantidad correspondiente a los P.P.M a dicha deuda, condonándose los intereses penales, considerando que la resolución reclamada fue puesta en conocimiento del contribuyente a más de 3 años de la fecha de pago del Impuesto a la Renta, esto es, abril de 2013.
A fojas 31, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 37 y siguientes, comparece doña M.P.P.J., abogado, cuya personería consta a fojas 34, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O'Higgins n° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacúa el traslado conferido a fojas 44, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Con costas.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
Señala que el Procedimiento General de Reclamaciones no es el medio idóneo para presentar una declaración rectificatoria, toda vez que el artículo 126 del Código Tributario señala que "No constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuesto cuyo
COPIA
TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO Regtún del Biobio
fundamento sea: 1) corregir errores propios del contribuyente", jurisprudencia compartida por el primer Tribunal Tributario y A. en la causa RIT GR-15-00065-2014. Por lo anterior, es que no se discute que la presentación de una rectificatoria es en sede administrativa y no judicial, pues el Tribunal no es el llamado por la ley para aceptar declaraciones rectificatorias, pues dicha facultad se encuentra establecida en el artículo 1 del DFL n° 7 de hacienda de 1980, Ley Orgánica del SII.
Indica, que cuando la rectificación da origen a una devolución de impuestos, esta debe regirse por lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, solicitándose dentro del plazo de 3 años contados desde el acto o hecho que sirva de fundamento; sin embargo, si dicha rectificación no implica una devolución de impuestos, se rige por lo dispuesto en el artículo 6 letra B) de la misma norma legal, no existiendo plazo alguno para su presentación.
Por otra parte, arguye que la presentación de un borrador de declaración rectificatoria de renta para el año tributario 2013, no es procedente en este procedimiento, ya que la competencia es del Departamento de Fiscalización del Servido de Impuestos Internos.
Seguidamente, expresa que no existe hecho controvertido, toda vez, que el contribuyente se limita a señalar que está de acuerdo con los fundamentos del Servicio, solicitando se acepte la declaración rectificatoria.
Luego, señala que la resolución reclamada se emitió producto de la pasividad del contribuyente, toda vez, que teniendo conocimiento de las observaciones a su declaración de Impuesto a la Renta, no las subsanó, ni aportó la documentación de respaldo necesaria.
Agrega, que la declaración de impuestos mediante la cual el contribuyente solicita una devolución, en ningún caso obliga al Servicio, pues, primeramente, se debe acreditar la veracidad del contenido de dicha declaración, por aplicación del artículo 21 y justificar en forma fehaciente la procedencia de la devolución solicitada. Por dicha razón es que el Servicio de Impuestos Internos detectó inconsistencias puestas en conocimiento del contribuyente con fecha 06 de enero de 2014 y, debido a su pasividad se vio en la obligación de denegar la devolución solicitada.
Continúa, haciendo mención, a que el contribuyente en su libelo no señala ningún vicio que podría contener la resolución reclamada, toda vez que esta se ajusta a la legalidad vigente y se emitió conforme a los antecedentes con los que contaba en ente fiscal al momento de su emisión.
Posteriormente, hace mención a variada jurisprudencia para reforzar sus dichos.
Finalmente, solicita tener por evacuado el traslado rechazando la reclamación interpuesta, con costas.
A fojas 42, por resolución de 09 de noviembre de 2016, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 44, por resolución de 2 de marzo de 2017, se trajeron los autos para resolver.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Que, a lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece don J.B.Q.P., microempresario, R. n.° 11.292.951-7, quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n° 2081010000097 de fecha 21 de abril de 2016 y, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia.
Que, por su parte, a fojas 37 y siguientes, comparece doña M.P.P.J., abogado, cuya personería consta a fojas 34, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia.
Que, la parte reclamante presentó los siguientes antecedentes:
-
DOCUMENTAL.
A fojas 1 y siguientes, Resolución Ex. n° 208101000097 de fecha 21 de abril de 2016; Libros de compraventa y libros de contabilidad en sistemas electrónicos.
Que, la parte reclamada no presentó antecedentes.
Que, primeramente, es dable señalar que la resolución reclamada en autos, deniega la devolución de Impuesto a la Renta por el monto de $117.314, correspondiente al año tributario 2013, la cual es reclamable en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario. Sin embargo, no corresponde presentar reclamo conforme lo dispuesto en el segundo inciso de esta norma legal que dispone "podrá reclamarse, asimismo, de la resolución...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.