Sentencia ejecutoria nº 49-2014 de Tribunal de Contratación Pública, 24 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 671824825

Sentencia ejecutoria nº 49-2014 de Tribunal de Contratación Pública, 24 de Marzo de 2015

Número de sentencia49-2014
Fecha24 Marzo 2015
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

S., martes veinticuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 2, comparece doña J.S.R., abogado, en representación de Sociedad de Capacitación y Gestión de Proyectos Sociedad Tremen Limitada, con domicilio en Bilbao N° 852 B, comuna de Temuco, quien deduce demanda de impugnación en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en relación con la licitación denominada “Programa de Asesoramiento Técnico–Jurídico de Apoyo a la Compra a Beneficiarios/as del 14° Concurso Subsidio de Adquisición de Tierras, Año 2012, Zonas 1, 2, 3 y 4 de la Región de la Araucanía”, ID N° 809-15-LP13.

Señala que la licitación impugnada estableció una modalidad de adquisición múltiple, identificando cuatro zonas y su representada postuló a las zonas 1 y 3. Posteriormente, con fecha 28 de octubre de 2013, se realizó la Apertura Electrónica de las ofertas, en donde se declararon inadmisible sus propuestas. A raíz de un reclamo formulado por la actora, la Subdirección Nacional de Temuco de la Conadi, mediante Resolución Exenta N° 2104, de fecha 4 de noviembre de 2013, se ordenó retrotraer el proceso de licitación a la etapa de realizar nuevamente la admisibilidad de las ofertas presentadas. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 8 de noviembre de 2013 se constituyó nuevamente el Comité de Admisibilidad y declaró admisible la oferta de la actora en la Zona 3 e inadmisible en la Zona 1.

Agrega que el 8 de noviembre de 2013 se realizó la evaluación de las ofertas de la Zona 3 de la oferta de la actora y de M.I.T.R.E., resultando adjudicada ésta última, a través de la Resolución Exenta N° 2155, de fecha 19 de noviembre de 2013.

Hace presente que al momento de realizar la apertura y admisibilidad de las ofertas, el portal www.mercadopublico.cl daba cuenta que respecto de la adjudicataria de la Zona 3, dicha consultora se encontraba inhábil (no cumple los requisitos de inscripción en el registro), cuyo comprobante adjunta, lo que da cuenta que dicha situación se mantiene hasta esta fecha.

Ahora bien, conforme al punto 19 de las bases reglamentarias, el contrato de prestación de servicios debía firmarse dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación oficial, sin que el

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contrato se haya firmado, por cuanto la adjudicataria no presentó las garantías respectivas. A raíz de lo anterior, se dictó la Resolución Exenta N° 2850, de 31 de diciembre de 2013 que revocó la adjudicación de la Zona 3 realizada a favor de M.I.T.R.E., motivo por el cual, la actora presentó un reclamo en el portal www.mercadopublico.cl y solicitó que se le adjudicara la Zona 3, por ser el segundo oferente mejor evaluado, conforme a los puntos 12 y 19 de las bases administrativas.

Posteriormente, con fecha 15 de enero de 2014, el Subdirector Nacional de Temuco, mediante Carta N° 50, desestimó el reclamo presentado, argumentando que no era procedente aplicar el punto 19 de las bases de licitación y además indicó que conforme al artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886 se encontraba impedido de celebrar contrato con la segunda mejor oferta al no haber desistimiento de la celebración del contrato de prestación de servicios.

En cuanto al derecho, señala que la revocación de un acto administrativo consiste en dejar a dicho acto sin efecto por la propia Administración, mediante un acto de contrario imperio y cita el Dictamen N° 2641 de 2005, de la Contraloría General de la República y añade que una vez decretada la revocación, correspondía que se retrotrajera el proceso licitatorio al estado anterior del acto revocado.

De esta manera, impugna la Resolución Exenta N° 2850, de fecha 31 de diciembre de 2013, sólo en cuanto omitió la adjudicación de la licitación a su representada, en su calidad de segunda mejor oferente, transgrediendo el punto N° 19 de las bases de licitación, las cuales establecen que una vez adjudicada la licitación, los adjudicatarios deberán firmar el contrato, dentro de los diez días siguientes a la fecha de comunicación oficial por el servicio. La citada norma agrega que la no presentación o suscripción de este documento o en caso de desistirse el adjudicatario de alguna zona de celebrar el contrato, se faculta a la CONADI para ejecutar la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.

Por tanto, desde el momento que se revocó la adjudicación de la Zona 3, correspondía que dicha zona le fuera adjudicada y que se hiciera efectiva la garantía de seriedad de la oferta presentada por la adjudicataria.

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Agrega que es improcedente la aplicación del punto 12 de las bases administrativas y artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, mediante el cual no se podría readjudicar el servicio licitado, ya que el adjudicatario no se ha desistido de celebrar el contrato de prestación de servicios y aclara que dicha situación no se produjo en este caso, por cuanto el contrato no se celebró por motivos imputables al oferente adjudicado, motivo por el cual deben aplicarse las normas específicas de las bases de licitación, esto es, el punto 19 de las bases administrativas y no la que se refiere al cobro de garantía, que están reguladas en el punto 12 de las bases administrativas y 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Finalmente solicita que se tenga por interpuesta acción de impugnación en contra de la Resolución Exenta N° 2850, de fecha 31 de diciembre de 2013, por la que se revoca la adjudicación realizada a la consultora Prestación de S.M.I.T.R. en la Zona 3, admitirla a tramitación, para acogerla en todas sus partes, declarando que la citada zona debe sea adjudicada a la actora, como en derecho corresponde, con costas.

A fojas 140 el Tribunal requirió informe de la entidad demandada.

A fojas 143 y siguientes comparece don F.J.P.L. y S.S.B., ambos abogados, en representación de la Subdirección Nacional de Temuco de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), todos domiciliados para estos efectos en Doctor Sotero del Río N° 326 piso 3, comuna de S., quienes evacúan el informe requerido por este Tribunal y señalan que la Zona 3 fue adjudicada a Prestación de S.M.I.T.R.E. y conforme al artículo 19 de las bases administrativas, el contrato debía suscribirse y firmarse con la entidad licitante, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación oficial de la adjudicación, plazo que transcurrió sin que el adjudicatario concurriera a firmar dicho documento y tampoco acompañó las garantías respectivas.

A raíz de lo anterior, se dictó la Resolución Exenta N° 2850, de fecha 31 de diciembre de 2013, mediante la cual se revocó la adjudicación, ya que Prestación de S.M.I.T.R.E. no dio cumplimiento al artículo 12 de las bases administrativas, por no presentar las garantías de fiel cumplimiento del contrato, la buena y oportuna ejecución del proyecto y el pago de las obligaciones laborales y sociales.

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Posteriormente, a raíz de la resolución previamente señalada, la actora presentó un reclamo en el portal www.mercadopublico.cl , ya que a su juicio la correspondía que la licitación le fuera adjudicada en la Zona 3, conforme a los puntos 12 y 19 de las bases administrativas. Con fecha 15 de enero de 2014, mediante Carta N° 50, le respondieron que no resulta aplicable en la especie el punto 19 de las bases administrativas, fundado además en el artículo 43 del Reglamento, toda vez que no existió desistimiento de la celebración del contrato de prestación de servicios por parte de la adjudicataria.

Añade que conforme al artículo 24 inciso 2 de la Ley N° 19886, la acción se encuentra precluida, ya que la licitación materia de autos fue adjudicada mediante la Resolución Exenta N° 2155, de fecha 19 de noviembre de 2013 y la actora fundamenta su acción en que al haber sido revocada la licitación materia de autos, las cosas deben retrotraerse al estado anterior del acto revocado, lo que no es factible de realizar, por cuanto respecto a la Zona 3, no se cumplían los requisitos para...

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