Sentencia nº Rol 3258 de Tribunal Constitucional, 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654949449

Sentencia nº Rol 3258 de Tribunal Constitucional, 6 de Diciembre de 2016

Fecha06 Diciembre 2016

Santiago, seis de diciembre de dos mil dieciséis.

A lo principal y otrosí de fojas 119, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 3 de noviembre de 2016, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por J.K.P. y otras 22 personas respecto de la parte que indican del artículo 1° de la Ley N° 20.948, en los autos Rol N° 109.661-2016, sobre recurso de protección, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de apelación, bajo el Rol N° 78.971-2016;

  2. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por el Consejo de Defensa del Estado;

  3. Que, conforme a lo decretado por la Sala, en audiencia verificada el día 30 de noviembre de 2016, se oyeron alegatos de las dos partes acerca de la admisibilidad del presente requerimiento;

  4. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible”;

  5. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N° 6, esta M. ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807).

    Además, ha declarado que “en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales...

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