Sentencia nº Rol 3230 de Tribunal Constitucional, 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651119369

Sentencia nº Rol 3230 de Tribunal Constitucional, 12 de Octubre de 2016

Fecha12 Octubre 2016

Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, la Municipalidad de Curicó requiere a este Tribunal Constitucional la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1° del Código del Trabajo y 19 del Decreto Ley N° 3500, en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, caratulados “U. con I.M. de Curicó”, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 52.921-2016;

  2. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible”;

  3. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749);

  4. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del artículo 84, N° 6, citada, esta M. ha sostenido reiteradamente que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807);

  5. Que este Tribunal Constitucional, en relación asimismo con el artículo 84, N° 6, aludido, ha consignado que “la determinación del sentido y alcance del precepto impugnado en los procesos seguidos ante los jueces del fondo no es una materia propia de esta jurisdicción...

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