Sentencia nº Rol 3186 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649767065

Sentencia nº Rol 3186 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 12.750, de fecha 11 de agosto de 2016 -ingresado a esta M. el día 12 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil, correspondiente al Boletín N° 10.164-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, números 2, 7, 8, 10 y 16, y, segundo transitorio del proyecto de ley;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

Artículo 1.- Intróducense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882, que R. nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:

1. Modifícase el artículo 2° del artículo vigésimo sexto en el siguiente sentido:

a) Suprímese en su letra c) la frase “no incluidos en el Sistema de Alta Dirección Pública”.

b) A. en su letra d) antes del punto y coma la siguiente frase: “, para lo cual podrá, especialmente, diseñar e implementar los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de altos directivos públicos”.

c) S. en su letra i) la oración “recursos humanos de los ministerios y servicios;” por “gestión de personas de los ministerios y servicios. Además podrá asesorar a dichas unidades en la elaboración de los perfiles de los cargos de alta dirección pública;”.

d) A. en su letra m) antes del punto y coma lo siguiente: “, y de desarrollo y gestión de personas. Además, deberá establecer mecanismos de evaluación de dichos consultores”.

e) S. en su letra p) la expresión “, y” por un punto y coma, e intercálanse a continuación las siguientes letras q), r), s), t), u), v), w) y x), pasando la actual letra q) a ser y):

q) Impartir normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, para su implementación descentralizada, tendientes a estandarizar materias relativas a reclutamiento y selección de personas, concursos de ingreso y promoción, programas de inducción, programas de capacitación, sistemas de promoción, sistema de calificaciones y otras materias referidas a buenas prácticas laborales. Respecto de dichas materias, la Dirección Nacional del Servicio Civil podrá solicitar información a las instituciones antes señaladas. Además, deberá velar por el cumplimiento de las normas que imparta e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre el particular;

r) V. los reglamentos especiales de calificaciones de las instituciones señaladas en la letra anterior;

s) Impartir a los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética sobre conducta funcionaria;

t) D. y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y transparencia en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos;

u) Impartir directrices de carácter general para la formulación, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos;

v) Informar, en enero de cada año, al Consejo de Alta Dirección Pública, acerca de la duración de los procesos de selección, los programas de inducción y acompañamiento a altos directivos públicos efectuados, los costos del sistema, evaluación de los consultores externos a que se refiere la letra m), el desempeño de los profesionales expertos y el estado de cumplimiento de los convenios de desempeño de los altos directivos públicos que se hubieren registrado en la Dirección Nacional del Servicio Civil, durante los doce meses anteriores a la elaboración de dicho informe;

.

  1. Requerir, respecto de aquellos candidatos que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses. Para tal efecto, podrá consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Estos antecedentes podrán solicitarse, incluso respecto de aquellas instituciones cuya entrega de información se encuentre amparada por algún tipo de reserva. En este último caso, el personal de la Dirección Nacional del Servicio Civil que tome conocimiento de dicha información estará sujeto a la misma norma legal que ampara la reserva y su infracción constituirá una falta grave a la probidad. Esta información tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de diez años contado desde la entrega de los antecedentes a la autoridad encargada del nombramiento;

  2. Diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para los altos directivos públicos, y”.

    1. Agrégase en el artículo 4° del artículo vigésimo sexto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, para dar cumplimiento a sus funciones en el área de gestión y desarrollo de personas y en especial las enumeradas en las letras a), b), c), i), j), k), l), m), ñ), q), r) y s) del artículo 2°, se consultará en su estructura orgánica y funcional una Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas.”.

    2. Modifícase el artículo 5° del artículo vigésimo sexto del modo que sigue:

  3. S. en su inciso primero las oraciones “Este Consejo se reunirá a lo menos dos veces al año y su secretaría ejecutiva estará radicada en la Dirección Nacional. El propio Consejo fijará las normas de su funcionamiento.” por “El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y fijará sus propias normas de funcionamiento. En dicha sesión, la Dirección Nacional del Servicio Civil presentará, para conocimiento del Consejo, su balance de gestión integral y, para aprobación del mismo, el plan estratégico institucional. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

  4. A. en su inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “A éstos les serán aplicables las inhabilidades consagradas en el inciso segundo del artículo cuadragésimo séptimo de esta ley.”.

    1. Reemplázase el artículo trigésimo sexto, por el siguiente:

      ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con excepción de la Presidencia de la República, subsecretarías, Consejo de Defensa del Estado, Agencia Nacional de Inteligencia, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Corporación de Fomento de la Producción, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección de Presupuestos, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las instituciones de educación superior de carácter estatal. Tampoco se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública a los siguientes servicios, con excepción de los cargos que se señalan a continuación: en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a los cargos de subdirectores; en la Dirección General de Obras Públicas y en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, a los cargos del segundo nivel jerárquico; en Gendarmería de Chile, a los subdirectores técnico y de administración y finanzas; y, en el Servicio de Impuestos Internos, al cargo de Director Nacional.

      Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales que hagan aplicable los procesos de selección regulados por el Párrafo 3° del Título VI de esta ley o cualquier otra disposición relativa a dicho Sistema.

      .

    2. A., a continuación del artículo trigésimo sexto, el siguiente artículo trigésimo sexto bis:

      ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO BIS.- El Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de...

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