Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 20 de Enero de 2015 (Rol Nº 002320-2014) - Jurisprudencia - VLEX 649651937

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 20 de Enero de 2015 (Rol Nº 002320-2014)

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veinte de enero del año dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta

ASTEROID MARKET

por PARROT, para distinguir “servicios de geolocalización

para la ayuda en la navegación de personas y vehículos a través de Internet y a

través de un teléfono móvil; Servicios de ayuda a la navegación, servicios de

asistencia en la conducción a través de Internet., de la clase 39; Diseño y

desarrollo de hardware para las redes inalámbricas y móviles, diseño y desarrollo

en las tecnologías inalámbricas, diseño y desarrollo de los aparatos e instrumentos

fotográficos, cinematográficos, ópticos, de señalización de telefonía; Diseño y

desarrollo de aparatos e instrumentos para el registro, la transmisión, la

reproducción del sonido o imágenes; Diseño y desarrollo de aparatos e

instrumentos de reconocimiento vocal, de control vocal, de reconocimiento digital

o de control digital; Facilitación en línea para los usuarios de nuevas aplicaciones

desarrolladas y de nuevas funcionalidades del sistema de telefonía y de radio

manos libres; Facilitación de una plataforma en línea que permite a los

desarrolladores actualizar las funcionalidades del software disponible, de la clase

42.

A fojas 43, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha dos de septiembre del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicho registro

parcialmente para distinguir los servicios de la clase 42 requeridos, fundado en el

artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del

artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por la solicitud N° 1.041.327,

correspondiente a la marca denominativa “ASTEROID”, que distingue servicios de

diseño comercial y diseño de embalaje y diseño gráfico en general; servicios

diseño e implementación de página web, de composición o de diseño tipográfico;

servicios de programación computacional y de elaboración (diseño) de software y

de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionado con lo anterior”, clase

42, la que pertenece a I-GROUP COMUNICACIÓN PUBLICITARIA LIMITADA;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en carecer de distintividad, y en las

semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten

para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o...

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