Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Julio de 2015 (Rol Nº 001294-2015) - Jurisprudencia - VLEX 649648577

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Julio de 2015 (Rol Nº 001294-2015)

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veintitrés de julio del año dos mil quince.

Vistos:A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “SHAMBHALA”, , por

Corporación Cultural Shambhala, para distinguir actividades recreativas y culturales;

formación e instrucción; formación y enseñanza; instrucción [enseñanza];

organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y

dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y

dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y

dirección de talleres de formación; preparación, celebración y organización de

talleres (simposios, congresos, conferencias, conciertos, coloquios, seminarios);

préstamo de libros; publicación de material impreso y revistas (publicación de

material impreso no publicitario); publicación electrónica de libros y periódicos en

línea; organización y dirección de seminarios; servicios de educación e instrucción;

servicios de entretenimiento, educación, recreación, instrucción, enseñanza y

formación; servicios de formación, educación y enseñanza; servicios de instrucción

y formación, de la clase 41, y organización de reuniones religiosas; orientación

pastoral; pompas fúnebres, de la clase 45;

A fojas 14, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha diez de febrero del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado

en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo

20 de la Ley de Propiedad Industrial;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de

uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presenta

carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse;

SEGUNDO

Que, estos sentenciadores comparten el fallo del tribunal de primer

grado, atendiendo además, que el signo solicitado “SHAMBHALA” se refiere también

a un tipo de enseñanza o tradición budista o esotérica, tal como lo reconoce el

solicitante en su escrito de apelación, la que resulta genérica y descriptiva para la

cobertura que intenta proteger, referidos a actividades de formación e instrucción y

enseñanza, clase 41, y organización de reuniones religiosas, entre otras, clase 45;

y,

TERCERO

Que, por lo...

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