Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 10 de Septiembre de 2015 (Rol Nº 001808-2015) - Jurisprudencia - VLEX 649647573

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 10 de Septiembre de 2015 (Rol Nº 001808-2015)

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, diez de septiembre del año dos mil quince.

Vistos:A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “TAKARA”

por C.E.S.L., para distinguir: “relojería e instrumentos cronométricos”,

clase 14, según limitación de fojas 10.

A fojas 26, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha seis de abril del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado

en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del

artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que “la marca solicitada carece de

distintividad, describe los productos solicitados. En efecto, el signo pedido

compuesto por la palabra TAKARA, que del idioma japonés al español quiere decir

"piedra preciosa o tesoro precioso", no es susceptible de amparo marcario, pues

tiene precisamente relación con los productos que se pretenden distinguir, a lo que

se debe agregar que la marca pedida no incluye algún elemento denominativo

distintivo que lo convierta en registrable”.

SEGUNDO

Que, en opinión de estos sentenciadores, la marca pedida no se

encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de

la Ley de Propiedad Industrial, siendo una expresión de fantasía, que posee la

suficiente distintividad para obtener amparo marcario, en clase 14; y,

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles los

fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 49.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letra e)

y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de abril del año

dos mil quince, escrita a fojas 26 de autos, y se declara en su lugar que se otorga

el registro pedido, para distinguir “relojería e instrumentos cronométricos”, clase

14, sin protección a...

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