Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 10 de Septiembre de 2015 (Rol Nº 001808-2015)
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, diez de septiembre del año dos mil quince.
Vistos:A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “TAKARA”
por C.E.S.L., para distinguir: “relojería e instrumentos cronométricos”,
clase 14, según limitación de fojas 10.
A fojas 26, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha seis de abril del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado
en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del
artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que “la marca solicitada carece de
distintividad, describe los productos solicitados. En efecto, el signo pedido
compuesto por la palabra TAKARA, que del idioma japonés al español quiere decir
"piedra preciosa o tesoro precioso", no es susceptible de amparo marcario, pues
tiene precisamente relación con los productos que se pretenden distinguir, a lo que
se debe agregar que la marca pedida no incluye algún elemento denominativo
distintivo que lo convierta en registrable”.
Que, en opinión de estos sentenciadores, la marca pedida no se
encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de
la Ley de Propiedad Industrial, siendo una expresión de fantasía, que posee la
suficiente distintividad para obtener amparo marcario, en clase 14; y,
Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles los
fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 49.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letra e)
y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de abril del año
dos mil quince, escrita a fojas 26 de autos, y se declara en su lugar que se otorga
el registro pedido, para distinguir “relojería e instrumentos cronométricos”, clase
14, sin protección a...
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